R.TNRCH. Nº 0003-2018-ANA
Resumen
CUT N°:185253-2016.
IMPUGNANTE: Apolonio Eleuterio Ancco Condori y otros.
ÓRGANO: AAA Caplina- Ocoña
MATERIA: Licencia de uso de agua.
SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por los señores Apolonio Eleuterio Ancco Condori, Rulo Choqueanco Viza, Justino Choqueanco Anco, Simón Ancco Pilares, Francisco Nazarío Yncapuño Hancco., Nicasio Sayco Taype, Prudencio Doroteo Ollachica Chacca, Aparicia Sayco Sano, Luis Beltrán Cancino Ancco, Escolástica Choqueanco Ancco, Rufina Chuctaya Ccapa de Huillca, Rafaela Meletina Choqueanco Sulla, Facundo Primitivo Ancco Pilares, Cipriana Cornelia Sayco Sano, Silvia Vidala Sano Cáceres, Mariano Incapuño Hacha, Hilario Elias Sayco Ollachica y Octavio Saturnino Sano Colque contra la Resolución Directoral N°035-2017-ANA/AAA I C-O, en aplicación del precedente de observancia obligatoria establecido en la Resolución N°451-2017-ANA/TNRCH, que establece criterios de aplicación en los procedimientos desarrollados bajo la competencia de la Autoridad Nacional del Agua, respecto de la intervención de terceros.
MARCO NORMATIVO: Precedente de observancia obligatoria Resolucion N°451-2017-ANA/TNRCH; numeral 69.3 del articulo 69 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: IMPROCEDENTE
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Las pretensiones impugnatorias promovidas a través de recursos administrativos por terceros que se consideran ajenos a un procedimiento, deben ser declaradas improcedentes de plano.
Marco normativo
Precedente de observancia obligatoria Resolucion N°451-2017-ANA/TNRCH; numeral 69.3 del articulo 69 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

