R.TNRCH. Nº 0813-2025-ANA
Resumen
CUT: 96210-2025.
IMPUGNANTE: Leonardo Félix Chino Paria.
ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho o autorización.
SUMILLA: El reconocimiento de la infracción debe ser expreso y por escrito, al inicio del procedimiento administrativo sancionador.
MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento y numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Infundado.
SANCIÓN: 5 UIT - Muy grave.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
El reconocimiento de la infracción debe ser expreso y por escrito, al inicio del procedimiento administrativo sancionador.
Marco normativo
Numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277° de su Reglamento y numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.