RD Nº 0003-2020-ANA-AAA I CO

Resumen

Declarar Infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por Remigio Severo Vildoso Liendo en contra de la Resolución Directoral N° 849-2019-ANA-AAA I CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución

Fecha de Resolución

Lunes, 13 Enero, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 1140-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 177755-2019.

IMPUGNANTE: Camposol S.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Camposol S.A. contra la Resolución Directoral N° 926-2019-ANA-AAA.H.CH, por haberse desvirtuado los argumentos del recurso de apelación.

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Octubre, 2019

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 1035-2019-ANA

Resumen

CUT N°:133061-2019.

SOLICITANTE: Hedgar Velarde Quintana Pérez.

ÓRGANO: Administración Local de Agua Tarma.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: No haber mérito para para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°006-2018-ANA-AAA IX U-ALA TARMA, debido a que dicho acto administrativo no incurrió en vicios que conlleven a su nulidad.

MARCO NORMATIVO: numeral 81.2 del articulo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: NO HABER MÉRITO

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Septiembre, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

808-2019

Sumilla

No haber mérito para para declarar la nulidad de oficio debido a que dicho acto administrativo no incurrió en vicios que conlleven a su nulidad.

Marco normativo

numeral 81.2 del articulo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0951-2019-ANA

Resumen

CUT N°:31982-2019.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina de Cabanaconde.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina de Cabanaconde contra la Resolución Directoral N°017-2019-ANA/AAA I C-O, porque dicho acto que no vulnera derechos ni da por finalizado el procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 217.2 del articulo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo Genera

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Jueves, 22 Agosto, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

208-2019

Sumilla

El recurso de apelación deviene en improcedente, por encontrarse dirigido a cuestionar un acto administrativo inimpugnable

Marco normativo

numeral 217.2 del articulo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RD Nº 0002-2020-ANA-AAA I CO

Resumen

Declarar Infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por Rogelio Cabrera Llanqui en contra de la Resolución Directoral N| 687-2019-ANA-AAA I CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución 

Fecha de Resolución

Lunes, 13 Enero, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

RD Nº 0001-2020-ANA-AAA I CO

Resumen

Declarar Infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por Justa Alave Chambilla en contra de la Resolución Directoral N° 1156-2019-ANA-AAA I CO, por  los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución

Fecha de Resolución

Lunes, 13 Enero, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 0831-2019-ANA

Resumen

CUT N°:66587-2019.

IMPUGNANTE: Sociedad Exportadora Verfrut S.A.C.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Otorgamiento de uso de agua superficial

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Sociedad Exportadora Verfrut S.A.C. contra la Resolución Directoral N°558-2019-ANA-AAA.JZ-V, debido a que se han desvirtuado los argumentos de la impugnante.

MARCO NORMATIVO: Incumplimiento del requisito establecido en el literal b) del numeral 79,4 del articulo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 11 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

419-2019

Sumilla

Si el predio sobre el cual se ha solicitado el derecho de uso de agua no se encuentra inscrito a su nombre, se incumple el requisito establecido en el literal b) del numeral 79,4 del articulo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Marco normativo

Incumplimiento del requisito establecido en el literal b) del numeral 79,4 del articulo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, numeral 227.1 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

SINCO INGENIERIA & CONSTRUCCIÓN S.A.C. (RUC 20602723683)

Profesional responsable

Abarca Bazán, Carlos Alberto

Fecha

Clase Sector

Consultores

R.TNRCH. Nº0732-2019-ANA

Resumen

CUT N°:15154-2012.

SOLICITANTE: ALA Chancay - Lambayeque.

ÓRGANO: ALA Chancay - Lambayeque.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°041-2011-ANA-ALACH-L solicitada por la administración Local del Agua Chancay-Lambayeque, por haber prescrito la facultad de este tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

397-2019

Sumilla

La nulidad de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 1 año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° y artículo 207° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor