RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°193-2020-ANA-AAA.UCAYALI

Resumen

Aceptar la solicitud de desistimiento del procedimiento administrativo sobre Autorización de Ejecución de Obra de Aprovechamiento Hídrico Superficial , organizado por Armando  Manuel Chávez Espinoza, identificado .con D . N.I. Nº 09628156, y en consecuencia Declara CON_CLUIDO el presente procedimiento administrativo por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la 
presente resolución 

Fecha de Resolución

Jueves, 30 Julio, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°192-2020-ANA-AAA.UCAYALI

Resumen

APROBAR la propuesta de la delimitación de faja marginal en un tramo de la Margen derecha del cauce del río Norte y en la margen izquie r da de un tramo del río Yurac , colindante con el caserío Hidayacu, ubicado colindante con el Caserío Hidayacu , distrito y provincia de Padre Abad ,
departamento de Ucayali , presentado por lidia Noreña Angulo , identificada con DN Nº 22966708 , 

Fecha de Resolución

Jueves, 30 Julio, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 191-2020-ANA-AAA.UCAYALI

Resumen

PRIMERO.- Otorgar a la señora Claudia Katherine Medina Padilla , identificada con D . N.I. Nº46096645, autorización de uso temporal de ribera del río Ucayali, para la siembra de cultivos de corto periodo vegetativo, ubicado en el sector Soledad, distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo,
 

Fecha de Resolución

Jueves, 30 Julio, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

ANA monitorea calidad de agua del río Tumbes

Fecha de publicación

Lunes, 03 Agosto 2020

Tumbes.- Con la finalidad de evaluar el estado de los recursos hídricos en la frontera del Perú y Ecuador, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), realizó el primer monitoreo de calidad de agua superficial de la cuenca Tumbes, tras el aislamiento social obligatorio, decretado por el Gobierno.

El resultado de la evaluación de los parámetros de campo como pH, conductividad, temperatura y oxígeno disuelto, evidenció que el río Tumbes cumple con los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para agua.

Para evaluar los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos, las muestras fueron enviadas a un laboratorio acreditado por el Instituto Nacional de Calidad (Inacal) ubicado en la ciudad de Lima .

La actividad estuvo a cargo de los especialistas de la Administración Local de Agua (ALA) Tumbes, quienes realizaron la toma de muestras de agua de acuerdo al Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales y el levantamiento de información de los posibles impactos a los bienes asociados al agua.

El administrador Local de Agua Tumbes, Segundo Pérez Marrufo, informó  que fueron 11 puntos de monitoreo de aguas superficiales y se consideró la parte alta, media y baja de la cuenca. Resaltó la importancia de contar con información actualizada sobre la calidad de los recursos hídricos en la región Tumbes.

Precisó también que la ANA, en coordinación con las instituciones competentes, atiende las denuncias y emergencias referentes a la afectación a los recursos hídricos.

Dato:

La ANA, en su calidad de ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, y como parte de sus actividades programadas anualmente, realiza el monitoreo la calidad del agua dentro de las acciones de control y vigilancia.

Tumbes, 3 de agosto 2020

Interactúa con nosotros:

R.TNRCH. Nº 0289-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 9162-2020.

IMPUGNANTE: Cesar Luis Bernal Gregorio.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelacion interpuesto por el señor Cesar Luis Bernal Gregorio contra la Resolucion Directoral N° 700-2019-ANA/AAA-HUALLAGA. Asimismo, se declara la nulidad de las  Resoluciones Directorales N° 610-2019-ANA/AAA-HUALLAGA y N° 700-2019-ANA/AAA-HUALLAGA, disponiendose la reposicion del procedimiento administrativo sancionador. 

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

062-2020

Sumilla

Cabe precisar que el procedimiento administrativo sancionador hace referencia a la ocupación de faja marginal del Rio Huertas; sin embargo, en ia revisión del expediente se verifica que tanto el órgano instructor como el órgano sancionador no han precisado si dicha faja marginal se encuentra delimitada ni tampoco han señalado el área que haya sido ocupada  por el impugnante.

Marco normativo

numeral 1 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley
de Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N°190-ANA-AAA-UCAYALI

Resumen

 Otorgar al señor Ylmer Masha curi Sanda , identificado con D . N.I. N° 05350879 ,autorización de uso temporal de ribera del río Ucayali , para la siembra de cultivos de corto periodo vegetativo , ubicado en el sector Nuevo Amanecer, distrito de Yarinacocha , provincia de Coronel Portillo,departamento de Ucayali, 

Fecha de Resolución

Jueves, 30 Julio, 2020

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 0286-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 16174-2020.

SOLICITANTE: Augusto Rojas Apaza.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara no haber merito a la solicitud de nulidad presentada por el señor Augusto Rojas Apaza contra la Resolucion N° 1812-2018-ANA/TNRCH, debido a que la via administrativa quedo agotada con la emision del citado acto administrativo.

MATERIA: Formalizacion de Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Agotamiento de via administrativa

MARCO NORMATIVO: Numeral 228.1 del articulo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 22° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

125-2020

Sumilla

Las resoluciones del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas agotan la vía administrativa y todo cuestionamiento será ventilado en el Poder Judicial.

Marco normativo

Numeral 228.1 del articulo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 22° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0283-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 216690-2019.

IMPUGNANTE: Jorge Jarecca Ticona.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por el señor Jorge Jarecca Ticona contra la Resolucion Directoral N° 882-2019-ANA/AAA.CO, porque presento su solicitud de acogimiento al procedimiento de formalizacion de licencia de uso de agua fuera del plazo establecido en el Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Formalización de licencia de uso de agua

MARCO NORMATIVO: artículo 4° del Decreto Supremo N° 007-2015-IVIINAGRI

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Martes, 26 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1194-2019

Sumilla

Resulta conveniente señalar que  el Equipo de Evaluación de la Autoridad Administrativa del Agua, concluyó en el InformeTécnico, que la solicitud de acogimiento al procedimiento de formalización del señor Jorge Jarecca TIcona, fue presentada en forma extemporánea (03.11.2015), es decir, fuera del plazo.

Marco normativo

artículo 4° del Decreto Supremo N° 007-2015-IVIINAGRI.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0280-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 92444-2019.

IMPUGNANTE: Mario Gaspar Chavez Chavez.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelacion presentado por Mario Gaspar Chavez Chavez contra la Resolucion Directoral N° 677-2019-ANA/AAA.CO, por haberse presentado en forma extemporanea.

MATERIA: Formalizacion de Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extemporáneo

MARCO NORMATIVO: Articulo 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente

 

Fecha de Resolución

Martes, 26 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

90-2020

Sumilla

El recurso de apelacion será declarado improcedente por extemporáneo cuando se interponga luego de vencido el plazo de 15 dias habiles contados desde el dia siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Articulo 218° y 222° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0290-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 258617-2019.

SOLICITANTES: Ignacia Soledad Arriaga Caballero, César Alfonso Pérez Arriaga, Nasha Raquel Pérez Arriaga.

ÓRGANO: ALA Jequetepeque.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 004-2016-ANA-AAA. V-JZ/ALAJ solicitada por la señora Ignacia Soledad Arriaga Caballero y sus hijos César Alfonso Pérez Arriaga y Nasha Raquel Pérez Arriaga, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Jueves, 28 Mayo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

094-2020

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor