R.TNRCH. Nº 0146-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 231598-2019.

SOLICITANTES: Jorge Julca Vicharra y otros.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral N° 2070-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, solicitada por los señores Jorge Juica Vicharra, Eloy Rosadio Herrera y Belisario César Sueldo Mesones, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidrícas para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.

SUB MATERIA: A solicitud de parte

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1099-2019

Sumilla

La resolución apelada ha sido emitida acorde con las disposiciones normativas, no existiendo alguna causal de nulidad.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0143-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 213094-2019.

SOLICITANTE: Comisión de Usuarios Hidraulico La Cano-Sub Sector Hidraulico La Cano.

ÓRGANO: ALA Chili.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 0266-201S-ANA-AAA.CO/ALA-CH, solicitada por la Comisión de Usuarios Hidráulico La Cano-Sub Sector Hidráulico La Cano, debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del TOO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito 

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1127-2019

Sumilla

La resolución apelada ha sido emitida acorde con las disposiciones normativas, no existiendo alguna causal de nulidad.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0130-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 165143-2018.

SOLICITANTE: Empresa Minera Los Quenuales S.A.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rimac-Lurín.

SUMILLA: Se declara fundada la solicitud de rectificación y/o precisión de la Resolución N° 894-2019-ANA/TNRCH presentada por Empresa Minera Los Quenuales S.A., en consecuencia, se dispone dar por agotada la vía administrativa.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUB MATERIA: Rectificación.

MARCO NORMATIVO: el literal e) del numeral 228.2 del articulo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundada

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1163-2018

Sumilla

En la revisión de la Resolución N 894-2019-ANA/TNRCH emitida el 25.07.2019, se advierte que este Tribunal omitió pronunciarse respecto al agotamiento de la vía. Por consiguiente, corresponde declarar fundada la solicitud de Empresa Minera Los Quenuales S.A

Marco normativo

el literal e) del numeral 228.2 del articulo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0142-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 193926-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Mollepata.

ÓRGANO: AAA Pampas-Apurimac.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Mollepata contra la Resolución Directoral N° 0705-2019-ANA-AAA.PA, debido a que dicha resolución ha sido emitida conforme a Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 212.1 del artículo 212  del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1134-2019

Sumilla

Este Tribunal ha podido advertir que el error en el que se incurrió en el momento de la emisión de la Resolución Directoral 0379-2018-ANA-AAA.PA, esto es haber consignado en letras "dos punto uno UIT" y en números 2.5 UIT, no altera aspectos sustanciales de su contenido ni el sentido de la decisión, puesto que la responsabilidad de la impugnante en la comisión de la infracción se encuentra debidamente acreditada con los medios probatorios

Marco normativo

numeral 212.1 del artículo 212  del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0087-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 224435-2019.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Chao.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio parcial de la Resolución Directoral N° 1080-2019-ANA-AAA.H.CH, en el extremo de la sanción impuesta a la Municipalidad Distrital de Chao, por contravenir los Principios de Causalidad y Culpabilidad; confirmándose dicha resolución en el extremo de la sanción impuesta a la empresa Construcciones & Servicios Dieguito S.A.C.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o Modificar Obras Sin Autorizacion 

MARCO NORMATIVO: numeral 213,2 del articulo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad Parcial

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1116-2019

Sumilla

Este Tribunal considera que no se cumple la causalidad entre la construcción del puente carrozabie en el cauce del rio Chorobal y la Municipalidad Distrital de Chao, por tanto, la Resolución Directoral, contraviene los Principios de Causalidad y Culpabilidad. Por tanto, en este caso, la ejecución de la obra se realizó por la empresa y no por la municipalidad, en consecuencia, esta no es autora del hecho ilícito, y, por ello, debe poder exonerarse de responsabilidad.

Marco normativo

numeral 213,2 del articulo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0173-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 216750-2019.

SOLICITANTE: José ängel Ortega Chonta.

IMPUGNANTE: José ängel Ortega Chonta.

ÓRGANO: ALA Nasca.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de informe Técnico N° 020-2016-ANA-AAA.CH-CH-ALA. GRANDE/EMBV, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas para revisar dicho informe. Asimismo, se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor José Ángel Ortega Chonta contra el Informe Técnico N° 1102019-ANA/AAA-CH.CH-ALA.G-A.T/EGOR, por no constituir el referido documento un acto administrativo susceptible de ser impugnado.

MATERIA: Opinión Técnica Vinculante para el Otorgamiento de Autorización de Extracción de Material de Acarreo Natural de Agua.

SUB MATERIA: Otra Materia

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

031 - 2020

Sumilla

El informe técnico emitido no constituye un acto adimistrativo impugnable; de manera que, el referido acto administrativo no puede ser objeto de revisión por este Tribunal.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0172-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 4891-2020.

IMPUGNANTE: Minera Sotrami S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Minera Sotrami S.A. contra la Resolución Directoral N° 2084-2019-ANA-AAA-CH.CH. debido a que sus fundamentos han sido desvirtuados.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

MARCO NORMATIVO: Tribunal Constitucional en la STC N" 06135-2006-PA/TC

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

036-2020

Sumilla

Se debe precisar que toda afirmación que pretenda dar cuenta sobre un hecho concreto, debe traspasar el terreno de las alegaciones subjetivas, debiendo sustentarse en documentos (prueba) que permitan generar convicción sobre aquello que se está invocando.

Marco normativo

Tribunal Constitucional en la STC N" 06135-2006-PA/TC

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0171-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 142293-2019.

ÓRGANO: AAA Huarney-Chicama.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 1010-2019-ANA-AAA.HCH, debido a que fue emitida en contravención del contenido del acto administrativo y la debida motivación del mismo, debiendo procederse a la reposición del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.12 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio.

MARCO NORMATIVO:  numeral 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de Oficio 

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1220-2019

Sumilla

El contenido del acto administrativo debe comprender las cuestiones planteadas por los administrados, aceptándose de manera excepcional que se puedan involucrar otras no propuestas, siempre y cuando, el operador cumpla con el requisito de comunicar a las partes para que expresen su posición; formalidad que en el presente caso no ha sido cumplida, pues de los actuados no se advierte que la Administración Local de Agua o la Autoridad Administrativa del Agua, hayan procedido a comunicar.

Marco normativo

 numeral 2 del articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0168-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 256364-2019.

SOLICITANTE: Municipalidad Provincial de Hualgayoc- Bambamarca.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N° 1167-2018-ANA-AAA. M. por haber sido emitida conforme a Ley.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Autorización de Ejecución de Estudios de Aguas Subterráneas.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1233-2019

Sumilla

Con la emisión de la Resolución Directoral, no se ha incurrido en alguna causal de nulidad, ni se ha afectado el interés público o los derechos fundamentales de la entidad recurrente.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0163-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 129564-2019.

IMPUGNANTE: Blanca Hinojosa Mamani.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Blanca Hinojosa Mamani contra el extremo de la Resolución Directoral N° 194-2019-ANA/AAA.CO que declaró improcedente su solicitud de regularización de licencia de uso de agua, por haberse presentado fuera del plazo establecido.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: articulo 4° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI numeral 134.2 del articulo 134° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1215-2019

Sumilla

Se concluye que la Autoridad Administrativa del Agua  resolvió la solicitud de la impugnante conforme a ley al declararla improcedente, no observándose una vulneración a la debida motivación o los principios del procedimiento administrativo.

Marco normativo

articulo 4° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI                             numeral 134.2 del articulo 134° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor