R.TNRCH. Nº 0179-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 259233-2019.

SOLICITANTES: César Ventura Flores y Ronald Henry Vásquez Copia.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 332-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL solicitada por los señores César Manuel Ventura Flores y Ronaid Henry Vásquez Copia, porque dicha resolución ha sido emitida conforme a ley.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua por Cambio de Titular.

MARCO NORMATIVO: El articulo 23 del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución JefaturalN 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

032-2020

Sumilla

Este Tribunal advierte que la Administración Local de Agua verificó el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del derecho mediante la Resolución Administrativa, dado que, valoró todos los documentos señalados en el numeral precedente con los cuales las señoras Melchora Litano Siaden y Margarita Temoche de Montalvo acreditaron la titularidad. 

Marco normativo

El articulo 23 del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución JefaturalN 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0170-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 195912-2019.

IMPUGNANTE: Gas Natural de Lima y Callao S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A.C.,en consecuencia, nula la Resolución Directoral N° 784-2019-ANA-AAA. CAÑETE-FORTALEZA y la Resolución Directoral N° 1147-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, al haberse advertido que la primera se encuentra inmersa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 2 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose la reposición del procedimiento administrativo..

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales.

MARCO NORMATIVO: numeral 227.1 del articulo 227° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1041-2019

Sumilla

Se concluye que no correspondía que la Autoridad Administrativa del Agua  le de calidad de "conformidad" a la opinión técnica que en su oportunidad solicitó a SEDAPAL, y, menos aún que, al no contar con la misma, haya desestimado mediante la Resolución Directoral  la solicitud de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua, para el desarrollo del proyecto.

Marco normativo

numeral 227.1 del articulo 227° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0178-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 247027-2019.

IMPUGNANTE: Gregorio Parvina Soto.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por el señor Gregorio Parvina Soto contra la Resolucion Directoral N° 1499-2019-ANA-AAA-CH.CH.por haberse desestimado los argumentos del recurso impugnatorio

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: Literal a) del numeral 2 del articulo 257° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1184-2019

Sumilla

La aplicación de la condición atenuante, debe existir un reconocimiento expreso y por escrito de parte del infractor una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador. Sin embargo, en el presente caso el impugnante ha aceptado la comisión de los hechos con la interposición de su recurso de apelación; es decir, luego de que el procedimiento administrativo sancionador.

Marco normativo

 literal a) del numeral 2 del articulo 257° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0169-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 225050-2019.

IMPUGNANTE: German Tito Olazo Deudor.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por el señor German Tito Olazo Deudor contra la Resolucion Directoral N° 1393-2019-ANA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que dicha resolucion ha sido emitida conforme a Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: Literal a) del numeral 2 del artículo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1111-2019

Sumilla

Este Tribunal puntualiza que la Autoridad Administrativa  en el momento de determinar el monto de la sanción administrativa de multa, consideró el reconocimiento expreso de responsabilidad en la comisión de la infracción realizado por la impugnante en su escrito de descargo, condición atenuante.

Marco normativo

 Literal a) del numeral 2 del artículo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0160-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 8523-2020.

IMPUGNANTE: Agroindustrias San Jacinto S.A.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Agroindustrias San Jacinto S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 1276-2019-ANA-AAA.H.CH, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal a) del articulo 277° de su Reglamento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO:  Literal a) del numeral 2 del artículo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

044-2020

Sumilla

Este Tribunal puntualiza que la Autoridad Administrativa  en el momento de determinar el monto de la sanción administrativa de multa, consideró el reconocimiento expreso de responsabilidad en la comisión de la infracción realizado por la impugnante en su escrito de descargo, condición atenuante.

Marco normativo

 Literal a) del numeral 2 del artículo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0111-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 218034-2019.

IMPUGNANTE: Nilo Delgado Flores, Emilio Noriega Alcántara, Pablo Félix Casas Rubio, Enemecio Vitelio Quispe García, Alejandro Delgado Vega, Alfonso Delgado Paz.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declaran fundados los recursos de apelación presentados por los señores Emilio Noriega Alcántara, Pablo Félix Casas Rubio, Enemecio Vitelio Quispe García, Alejandro Delgado Vega y Alfonso Delgado Paz contra la Resolución Directoral Nº 1080-2019-ANA-AAA.M, revocando la referida resolución en el extremo que los sancionó por la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal n) del articulo 277º de su Reglamento, disponiendo el archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, por haberse vulnerado el principio de causalidad. Asimismo, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Nilo Delgado Flores, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 4 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal n) del articulo 277º de su Reglamento, reformulando la sanción impuesta a una multa equivalente a 2.1 UIT

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros

MARCO NORMATIVO: numeral 8 del articulo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

.

Fecha de Resolución

Viernes, 31 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1138-2019

Sumilla

La Autoridad Administrativa del Agua ha vulnerado el principio de causalidad, corresponde declarar fundados
los recursos de apelación presentados por los impuganantes, por otro lado, este Tribunal determina que ha quedado demostrado con los medios probatorios y que el señor Nilo Delgado Flores es responsable de impedir el ejercicio del derecho de uso de agua otorgado a favor de Hacienda Potrero S.A.C.

Marco normativo

numeral 8 del articulo 248 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0098-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 240409-2019.

IMPUGNANTE: Redondos S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por Redondos S.A. contra la Resolucion Directoral N° 1744-2019-ANA-AAA-CH.CH. en el extremo que la sanciono con una multa de 2.5 UIT por haber infringido el numeral 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos y el literal a) del articulo 277° de su Reglamento, reduciendo la sancion de multa a 2.1 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO: Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1159-2019

Sumilla

Se concluye que la administrada uso el recurso hidrico de una cocha sin autorizacion de la Autoridad Nacional del Agua, la cual constituye una infraccion, sin embargo la cocha no se encuentra en la lista de humedades de importancia internacional, por lo que el Tribunal considera que la sancion debe ser reducida.

Marco normativo

Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0062-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 104411-2019.

IMPUGNANTE: Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral S.A.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelacion presentado por la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral S.A. contra la Resolucion Directoral N° 612-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, en el extremo que dispone sancionar a la administrada por la comision de la infraccion tipificada en el literal q) del articulo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos respecto a los puntos de las coordenadas detalladas en el numeral 6.12.5 de la presente resolucion, reduciendo el valor de la multa a 3.5 UIT.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros.

MARCO NORMATIVO: articulo 31 del reglamento de la ley marco de la gestion y prestacion de los servicios de saneamiento.

SENTIDO: Fundado en Parte 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Enero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

616-2019

Sumilla

No se ha cumplido con acreditar la responsabilidad del impugnante de usar la infraestructura hidraulica para otros fines distintos a los programados, en consecuencia no se ha configura la infraccion establecida en el literal q) del articulo 277 del reglamento de la ley de recursos hidricos, por lo que este Tribunal considera reducir el valor de la multa de 7 UIT a 3.5 UIT.

Marco normativo

articulo 31 del reglamento de la ley marco de la gestion y prestacion de los servicios de saneamiento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0165-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 895-2020.

IMPUGNANTE: Kenjy Joel Miyamoto Rodríguez.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Kenjy Joel Miyamoto Rodríguez contra la Resolución Directoral N° 1575-2019-ANA-AAA-CH.CH, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: numeral 4.2. del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

018-2020

Sumilla

Este Tribunal advierte que la finalidad de la perforación de los pozos es el uso del recurso hidrico, lo cual en zonas de veda ocasionan impactos ambientales negativos, como la sobreexploíación de la fuente natural de agua subterránea poniendo en peligro su uso sostenible y provocando el descenso continuo de los niveles de la napa freática.

Marco normativo

numeral 4.2. del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0159-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 8522-2020.

IMPUGNANTE: Agroindustrias San Jacinto S.A.A

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declara Infundado el recurso de apelación interpuesto por Agroindustrias San Jacinto S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 1275-2019-ANA-AAA.H.CH, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 1 del articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal a) del articulo 277° de su Reglamento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO:  literal a) del numeral 2 del artículo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

042-2020

Sumilla

Este Tribunal puntualiza que la Autoridad Administrativa  en el momento de determinar el monto de la sanción administrativa de multa, consideró el reconocimiento expreso de responsabilidad en la comisión de la infracción realizado por la impugnante en su escrito de descargo, condición atenuante.

Marco normativo

 literal a) del numeral 2 del artículo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor