R.TNRCH. Nº 0576-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 89374-2021.

IMPUGNANTE: Pelayo Aponte Ramírez.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales N° 0189-2022-ANA-AAA.CF y N° 0335-2022-ANA-AAA.CF, por haberse configurado la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y se dispone el archivo y la conclusión del procedimiento administrativo sancionador iniciado con la Notificación N° 0009-2021-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA:  Destinar las aguas a uso distinto al cual fueron otorgadas, 

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad

 

Fecha de Resolución

Jueves, 13 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

345-2022

Sumilla

Teniendo en cuenta que la Notificación no realizó una correcta imputación de cargos, pues no especificó que obligaciones que fueron incumplidas por el administrado.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0575-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 19346-2021.

IMPUGNANTE: Simón Collardo Giraldo.

ÓRGANO: AAA Pampas-Apurímac.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por el señor Simón Collardo Giraldo contra la Resolución Directoral N° 529-2021-ANA-AAA.PA, por haberse configurado la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición del procedimiento administrativo de acuerdo con lo señalado en el numeral 6.6 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5.4 del artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 13 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

386-2022

Sumilla

Se advierte que la administración realizó el traslado de la oposición presentada por el impugnante, sin embargo la administración no analizó ni emitió pronunciamiento alguno sobre la oposición presentada.

Marco normativo

Numeral 5.4 del artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0539.-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 69475-2022.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina de Quishuara.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 205-2011-ANAALA-MEDIO APURÍMAC PACHACHACA y de la Resolución Administrativa N° 0377-2012-ANA-ALA-MEDIO APURÍMAC-PACHACHACA, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de dichos actos administrativos. 

MATERIA:  Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripcion de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

350-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0568-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 28628-2022.

IMPUGNANTE: Alex Gilberto Neria Bautista.

ÓRGANO: ALA Zaña.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Alex Gilberto Neria Bautista contra la Resolución Administrativa N° 0023-2022-ANA-AAA.JZ-ALA.Z, porque dicha resolución fue emitida conforme a Ley.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Martes, 11 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

343-2022

Sumilla

No se evidencia que el impugnante haya presentado el documento que lo acredite como titular de 
los predios; además, no ha cumplido con acreditar el estar al día en el pago de la retribución económica.

Marco normativo

Artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0574-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 210525-2021.

SOLICITANTE: ALA Chancay-Lambayeque.

ÓRGANO:  ALA Chancay-Lambayeque.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 0381-2021-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL/WAMF, por haberse determinado la existencia de las causales de nulidad previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose la reposición del procedimiento de conformidad con lo establecido en el numeral 4.20 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUB MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

ARCO NORMATIVO:  Numeral 1 y 2 del artículo 10°, numeral 4 del artículo 3° y artículo 198 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad

 

Fecha de Resolución

Martes, 11 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

140-2022

Sumilla

Se evidencia que el pronunciamiento emitido por la administración, extinguiendo y otorgando una licencia no es congruente con la petición formulada por los peticionantes relacionada al otorgamiento permiso de uso de agua para el predio con lo cual se determina una clara afectación al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las resoluciones y al debido procedimiento administrativo.

Marco normativo

Numeral 1 y 2 del artículo 10°, numeral 4 del artículo 3° y artículo 198 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0573-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 115177-2021.

IMPUGNANTE: Asociación de Vivienda Casa de Campo Sauceda Alta – Centro Recreativo Ecológico Vacacional Rural Condominio Sauceda .

ÓRGANO: AAA Pampas-Apurímac.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Vivienda Casa de Campo Sauceda Alta - Centro Recreativo Ecológico Vacacional Rural Condominio Sauceda, en consecuencia, nula la Resolución Directoral N° 1160-2021-ANA-AAA.PA, por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose la reposición del presente procedimiento administrativo conforme al numeral 6.2 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de uso de agua 

SUB MATERIA: Autorización de Ejecución de Obras de aprovechamiento hidrico

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Martes, 11 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

275-2022

Sumilla

Se advierte que la administración no comunicó como observación que la administrada acredite su condición de prestadora de servicios de saneamiento, y tampoco se advierte otro documento con el cual se efectúe este requerimiento en el procedimiento.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Genera

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0572-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 131338-2021.

IMPUGNANTE: Luciano Rómulo Samudio Carahuanco.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Luciano Rómulo Samudio Carahuanco contra la Resolución Directoral N° 0367-2022-ANA-AAA.CF, porque el impugnante no cumplió con lo dispuesto en el artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

MATERIA: Licencia de uso de agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Martes, 11 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

297-2022

Sumilla

Se debe precisar que el administrado, realizó la publicación en el diario de amplia circulación, cuando la administración ya había emitido el pronunciamiento de fondo en relación a la solicitud.

Marco normativo

Artículo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el torgamiento 
de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0571-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 168527-2021.

IMPUGNANTE: Freddy Iván Ruiz Pariona.

ÓRGANO: ALA Ayacucho.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Freddy Iván Ruiz Pariona, en su calidad de presidente del Comité de Usuarios de Agua de Panchapucro – Llanza Alta, en consecuencia, nula la Resolución Administrativa N° 0047-2022-ANA-AAA.MAN-ALA.AYA, por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose la reposición del presente procedimiento administrativo conforme al numeral 6.2  de la presente resolución.

MATERIA: Organización de Usuarios de Agua.

SUB MATERIA: Reconocimiento de comites de usuarios 

MARCO NORMATIVO: numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Martes, 11 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

307-2022

Sumilla

Se puede afirmar entonces, que las personas que conformarían la organización denominada Comité de Usuarios de Agua que pretenden su reconocimiento como una organización de usuarios de agua, no son usuarios de agua con infraestructura hidráulica propia sino que perseguirían la utilización de un sistema hidráulico común, y su objeto no es de carácter regional o nacional.

Marco normativo

numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0570-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 26175-2021.

IMPUGNANTE: Silvia Vilma Bernedo de Chávez.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 134-2022-ANA/AAA.CO y la Resolución Directoral N° 0248-2022-ANA-AAA.CO, por encontrarse incursas en las causales de nulidad contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición del presente procedimiento administrativo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.19 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Nulidad

 

Fecha de Resolución

Martes, 11 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

340-2022

Sumilla

Se concluye que la solicitud sea tramitada y resuelta por la administración local bajo un procedimiento administrativo de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titularidad de conformidad con lo establecido en la norma.

Marco normativo

Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 23.2 del artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0569-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 199629-2021.

ADMINISTRADO: Florentino Cueva Chávez.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral Nº 279-2021-ANA-AAA.M, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de licencia de uso de agua presentada por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento – JASS Sector Hierba Santa.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUB MATERIA: Revision de oficio de acto administrativo

MARCO NORMATIVO: Artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

SENTIDO: Nulidad

Fecha de Resolución

Martes, 11 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

234-2022

Sumilla

El impugnante no ha cumplido con el requisito del uso del agua de manera pública, pacífica y continua al 31.12.2014, conforme se cuentra establecido en la norma.

Marco normativo

Artículo 3° de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor