R.TNRCH. Nº 0738-2022-ANA
Resumen
CUT N°: 181480–2022.
SOLICITANTE: Graciela Trinidad Cano de Herrán.
ÓRGANO: ALA Chili / AAA Caplina-Ocoña.
SUMILLA: Se declara improcedente la queja por defecto de tramitación formulada por la señora Graciela Trinidad Cano de Herrán contra los profesionales de la Administración Local de Agua Chili y de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, debido a que dicha administrada no forma parte del procedimiento administrativo sancionador.
MATERIA: Procedimiento administrativo general.
SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación
MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 62º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Improcedente
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Se desprende que la administrada quien presentó la queja bajo análisis, no forma parte del procedimiento administrativo sancionador tramitado por la administración, no estando legitimada para interponer una queja por defectos de tramitación.
Marco normativo
Numeral 2 del artículo 62º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

