R.TNRCH. Nº 0453-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 118901-2021.

IMPUGNANTE: Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación presentado por Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A., en consecuencia, nula la Resolución Directoral N° 0287-2022-ANA-AAA.CF, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 2 del artículo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición del presente procedimiento administrativo conforme con el numeral 6.25 de la presente resolución.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Julio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

271-2022

Sumilla

Se disponga la reposición del procedimiento hasta el momento en que el vicio se produjo, esto es hasta que el órgano instructor formule un  informe final de instrucción en el que determine de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción impuesta o la declaración de no existencia de infracción.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0452-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 192155-2021.

IMPUGNANTE: Celestino David Herrera Maldonado.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Celestino David Herrera Maldonado contra la Resolución Directoral N° 0050-2022-ANA-AAA.HCH, reduciendo el monto de la multa impuesta a 1.5 UIT en aplicación del principio de razonabilidad.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Julio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

268-2022

Sumilla

Constituye una condición atenuante que el infractor reconozca su responsabilidad por lo que la administración en el momento de emitir la resolución apelada debió de tomar en consideración que el impugnante reconoció de forma expresa y por escrito haber utilizado el agua sin derecho.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 257° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0450-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 188606-2021.

IMPUGNANTE: Cirilo Jiménez Mendoza.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Cirilo Jiménez Mendoza contra la Resolución Directoral Nº 064-2022-ANA-AAA.CHCH, por haberse emitido conforme a Ley.

MATERIA: Licencia de uso de agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCONORMATIVO: Artículo 34° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Julio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

285-2022

Sumilla

Al haberse evidenciado que no existe la disponibilidad del recurso hídrico para atender la demanda solicitada, por lo tanto, se encuentra debidamente sustentada técnica y legalmente, por lo cual no resulta amparable el argumento.

Marco normativo

Artículo 34° de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0451-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 174110-2020.

IMPUGNANTE: CFG Investment S.A.C.

ÓRGANO: Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa CFG Investment S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 0043-2022-ANA-DCERH, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

MATERIA: Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Domésticas Tratadas

SUB MATERIA: Renovacion de autorizaciones de vertimiento de aguas residuales  tratadas 

 MARCO NORMATIVO: Numeral 140.2 del artículo 140° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
Artículo 27° del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones deVertimiento y Reúsos de Aguas Residuales Tratadas.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Julio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

260-2022

Sumilla

El impugnante no cumplió con precisar si los cambios incluidos en su instrumento ambiental requieren ser tramitados como una modificación de la autorización de vertimiento y tampoco ha demostrado que cuente con un instrumento ambiental que contemple los dos puntos de control de
efluentes que afirma tener.

Marco normativo

Numeral 140.2 del artículo 140° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
Artículo 27° del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones deVertimiento y Reúsos de Aguas Residuales Tratadas.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0449-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 151934-2021.

IMPUGNANTE: Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas La Salle.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas La Salle contra la Resolución Directoral Nº 539-2021-ANA-AAA-C.F, por haberse prescrito el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277º de su reglamento, así también por haberse vulnerado la debida motivación de la multa impuesta en el Informe Final de Instrucción; en consecuencia, se declara la nulidad de dicho acto administrativo, disponiéndose la reposición del procedimiento conforme lo señalado en el numeral 6.7 de la presente resolución.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Numeral 252.3 del artículo 252° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: Fundado

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Julio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

189-2022

Sumilla

Se concluye declarar la prescripción de la facultad de la Autoridad Nacional del Agua para determinar la existencia de la infracción realizada por el impugnante.

Marco normativo

Numeral 252.3 del artículo 252° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0448-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 147757-2021.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento JASS del Centro Poblado Rural de los Manantiales Saucuyoc 1 y 2.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento (JASS) del Centro Poblado Rural de los Manantiales Saucuyoc 1 y 2 contra la Resolución Directoral Nº 026-2022- ANA-AAA.UV, en consecuencia, nula la indicada resolución. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento administrativo.

MATERIA: Licencia de uso de agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo 10°, artículo 6° y el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 22 Julio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

227-2022

Sumilla

Los fundamentos de la resolución apelada, se colige que la autoridad de primera instancia ha sustentado su decisión solo en presunciones y carente de elementos probatorios determinantes que
permitan razonablemente justificar su decisión, que no pueden servir como soporte irrefutable para denegar la petición.

Marco normativo

numeral 1 del artículo 10°, artículo 6° y el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0447-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 10879-2021.

IMPUGNANTE: Gold Fields La Cima S.A.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Gold Fields La Cima S.A. contra la Resolución Directoral Nº 1327-2020-ANA-AAA.M, debido a que las infracciones por las cuales se le inició un procedimiento administrativo sancionador no se encuentran probadas, vulnerándose el principio de presunción de licitud.

MATERIA: : Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Julio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

380-2021

Sumilla

En consecuencia, las actuaciones realizadas por la autoridad no han logrado determinar, de manera indubitable, que el apelante haya obstruido, usado y contaminado el manantial; y por tanto, no se puede establecer responsabilidad sobre tales hechos, cuando los mismos no han sido probados.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0446-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 145226-2021.

IMPUGNANTES: Comité de Usuarios de Agua Palccamay.

ÓRGANO: ALA Ramis.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Comité de Usuarios de Agua Palccamayo contra la Resolución Nº 0603-2021-ANA-TNRCH, por haberse agotado la vía administrativa.

MATERIA: : Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 22° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Improcedente

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Julio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

467-2021

Sumilla

Las decisiones adoptadas por este Tribunal agotan la vía administrativa y solo pueden ser cuestionadas en la vía judicial.

Marco normativo

Artículo 22° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0445-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 34532-2022.

IMPUGNANTES: Juan Francisco Osores Parodi y Carlos Alberto Aquino Gonzales Centeno Torrez.

ÓRGANO: ALA Mala- Omas – Cañete.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por los señores Juan Francisco Osores Parodi y Carlos Alberto Aquino Gonzales Centeno Torrez contra la Resolución Administrativa N° 0091-2022-ANA-AAA.CF-ALA.MOC, por haberse desvirtuado los argumentos del recurso de apelación.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador 

SUB MATERIA: Medida Cautelar.

MARCO NORMATIVO: Numeral 256.1 del artículo 256° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Julio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

221-2022

Sumilla

Se debe enfatizarse que en esta instancia administrativa no corresponde evaluar la legalidad o ilegalidad de los Lineamientos, aprobados con la Resolución Jefatural N° 235-2018-ANA; puesto que la cuestión controvertida es acerca de la imposición de la medida cautelar de restitución denominada “Medida de Carácter Provisional”. Además, si los administrados no se encuentran de acuerdo con las disposiciones establecidas, deben hacerlos valer en el proceso y jurisdicción pertinente.

Marco normativo

Numeral 256.1 del artículo 256° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0444-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 46061-2022.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina La Menta.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 3996-2015-ANA-AAA-JZ-V, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas para declarar la nulidad de dicho acto administrativo.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Regularizacion o Formalización de Licencias de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No Haber Merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Julio, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

262-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor