R.TNRCH. Nº 0728-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 144540-2021.

IMPUGNANTE: Consorcio Carretero del Perú.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 0428-2022-ANA-AAA.H, por haberse vulnerado los Principios del Debido Procedimiento y de Causalidad, disponiéndose el archivo del procedimiento administrativo sancionador.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA:  Construir o modificar obras sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad

 

Fecha de Resolución

Lunes, 05 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

522-2022

Sumilla

El consorcio no puede ser considerado como un sujeto para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho Administrativo.

Marco normativo

numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0727-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 2614-2021.

IMPUGNANTE: JASS Sanco Molino.

ÓRGANO: AAA Urubamba- Vilcanota.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la JASS Sanco Molino contra la denegatoria ficta de su recurso de reconsideración de la Resolución Directoral N° 152-2021-ANA-AAA.UV, debido a que se han desvirtuado sus argumentos.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Lunes, 05 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

508-2022

Sumilla

Se concluye que, en el momento en que fue emitida la resolución apelada, la resolución de alcaldía que reconoció a la Junta no había sido declarada nula.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0726-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 85081–2022.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Checacupe.

ÓRGANO: AAA Urubamba- Vilcanota.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Checacupe contra la Resolución Directoral Nº 174-2018-ANA/AAA XII.UV, por haber sido presentada en forma extemporánea.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente 

 

Fecha de Resolución

Lunes, 05 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

515–2022

Sumilla

El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo cuando se interponga luego de vencido el plazo de 15 dias habiles contados desde el dia siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0725-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 21025-2022.

IMPUGNANTE: Pablo César Bautista Roldán y otros.

ÓRGANO: AAA Chancay - Huaral.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Pablo César Bautista Roldán, por no haber acreditado legitimidad para obrar.

Asimismo, se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por las señoras Eusebia Roldán Colán, Alejandrina Roldán Colán y Rosa Amelia Roldán Colán, en calidad de integrantes de la Sucesión intestada de Alejandro Roldán García y Julia Colán Maguiño; en consecuencia nula la Resolución Administrativa Nº 0077-2022- ANA-AAA.CF-ALA.CHH por haberse configurado la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, emitiendo pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia por cambio de titular presentada por la señora Julia Patricia Roldán Queirolo, corresponde declarar su improcedencia por no haber determinado el lugar de uso del agua, que constituye el objeto de la licencia, incumpliendo las condiciones previstas en el numeral 65.1 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad

 

Fecha de Resolución

Lunes, 05 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

505-2022

Sumilla

No existe certeza del área materia de transferencia, en acciones y derecho. Por lo tanto, no se encuentra delimitado el lugar de uso del agua para el cual se otorgaría la licencia de uso de agua (vía procedimiento de extinción y otorgamiento), por lo que, se concluye que no se ha determinado el objeto de la licencia de uso de agua.

Marco normativo

numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0714-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 27012-2021.

IMPUGNANTE: Pedro Vidaurre Ballena.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Pedro Vidaurre Ballena contra la Resolución Directoral N° 604-2022-ANA-AAA.JZ; en consecuencia, nula la indicada resolución y la Resolución Directoral N° 2706-2020-ANA-AAA-JZ-V, por haberse configurado la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento administrativo según lo señalado en el numeral 6.3 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Acreditacion de disponibilidad hidrica

MARCO NORMATIVO: Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.
Numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenad de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

Fecha de Resolución

Lunes, 05 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

513-2022

Sumilla

Cabe indicar que no es justificación legal ni técnica para denegar la solicitud de licencia de uso de agua, señalando que el bloque no existe disponibilidad hídrica por haberse otorgado derechos en un volumen mayor al asignado, vulnerando lo regulado en la norma, que establece un procedimiento especial para legalizar los usos de agua que se desarrollan en un bloque de riego en forma individual.

Marco normativo

Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.
Numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenad de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0724-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 64831-2021.

IMPUGNANTE: Wilberto Edilberto Rengifo Ruiz.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Wilberto Edilberto Rengifo Ruiz contra la Resolución Directoral N° 711-2022-ANA-AAA.JZ; en consecuencia, nula la indicada resolución, por haberse configurado la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento administrativo según lo señalado en el numeral 6.3 de la presente resolución.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Acreditacion de disponibilidad hidrica 

MARCO NORMATIVO: Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.
Numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenad de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Lunes, 05 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

510-2022

Sumilla

Cabe indicar que no es justificación legal ni técnica para denegar la solicitud de licencia de uso de agua, señalando que el bloque no existe disponibilidad hídrica por haberse otorgado derechos en un volumen mayor al asignado, vulnerando lo regulado en la norma, que establece un procedimiento especial para legalizar los usos de agua que se desarrollan en un bloque de riego en forma individual.

Marco normativo

Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.
Numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenad de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0723-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 55669-2022.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento de San Jacinto, Paucarrastro, La Ranchería y Santa Rosa.

ÓRGANO: ALA Grande.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento de San Jacinto, Paucarrastro, La Ranchería y Santa Rosa contra la Carta N° 0228-2022-ANA-AAA.CHCH-ALA.G, por no constituir el referido documento un acto administrativo.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUB MATERIA: Denuncia Administrativa. 

MARCO NORMATIVO: artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente

 

Fecha de Resolución

Lunes, 05 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

506-2022

Sumilla

Se determina que la carta no constituye un acto administrativo, pues la misma no contiene una declaración de la administración que produzca efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o 
derechos del solicitante.

Marco normativo

artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0722-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 24075-2022.

IMPUGNANTE: Pedro Antonio Grimaldo Donayre.

ÓRGANO: ALA Ica.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Pedro Antonio Grimaldo Donayre contra la Carta N° 0355-2022-ANA-AAA.CHCH-ALA.I, por no constituir el referido documento un acto administrativo.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUB MATERIA:  Denuncia Administrativa. 

MARCO NORMATIVO: artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente

 

Fecha de Resolución

Lunes, 05 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

516-2022

Sumilla

Se determina que la carta no constituye un acto administrativo, pues la misma no contiene una declaración de la administración que produzca efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o 
derechos del solicitante.

Marco normativo

artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0713-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 96802–2022.

IMPUGNANTE: Comunidad Campesina San José de Curis.

ÓRGANO: ALA Ica.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina San José de Curis contra la Resolución Administrativa Nº142-2022-ANA-AAA.CHCH-ALA.I por carecer de legitimidad para obrar.

MATERIA: Reconocimiento de Comité de Usuarios

SUB MATERIA: Falta de legitimidad

MARCO NORMATIVO: Numeral 120.2 del artículo 120° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente

 

Fecha de Resolución

Jueves, 01 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

Sumilla

Este Colegiado considera que impugnante no ha logrado acreditar la legitimidad como tercero para apersonarse y cuestionar el acto materia de impugnación.

Marco normativo

Numeral 120.2 del artículo 120° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0712-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 138890-2021.

IMPUGNANTE: Liliana Janet Zavaleta Gómez.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la señora Liliana Janet Zavaleta Gómez contra la Resolución Directoral N° 657-2022-ANA-AAA.CF, por falta de legitimidad para obrar.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

 SUB MATERIA: Falta de legitimidad

MARCO NORMATIVO: Numeral 120.2 del artículo 120° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente

 

 

Fecha de Resolución

Jueves, 01 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

496-2022

Sumilla

En reiterados pronunciamientos este tribunal ha sostenido que el derecho a formular denuncias no implica necesariamente que el denunciante sea considerado como sujeto del procedimiento, ni que esté facultado para interponer recursos administrativos.

Marco normativo

Numeral 120.2 del artículo 120° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor