R.TNRCH. Nº 0764-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 125547-2021.

SOLICITANTE: Candelaria Aedo Anampa.

ÓRGANO: AAA Pampas-Apurímac.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 850-2021-ANA-AAA.PA, solicitada por la señora Candelaria Aedo Anampa, por no haberse configurado ninguna de las causales de nulidad del acto administrativo previsto en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA:  Formalizacion de licencia de Uso de Agua   

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.
Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

458-2022

Sumilla

Se concluye que la resolución apelada que otorga la licencia de uso de agua agrarios a favor del administrado, ha sido emitida acorde con las disposiciones normativas, no existe mérito para declarar la nulidad.

Marco normativo

Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.
Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0763-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 127488-2021.

IMPUGNANTE: Constructora y Multiservicios Ranz S.A.C.

ÓRGANO: AAA Marañón.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Constructora y Multiservicios Ranz S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 0254-2022-ANA-AAA.M, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 6 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal f) del artículo 277° de su Reglamento.

Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja por defecto de tramitación presentada por Constructora y Multiservicios Ranz S.A.C contra la Autoridad Administrativa del Agua Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Numeral 278.2 del artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

612-2022

Sumilla

Por haberse demostrado la causalidad (nexo causal) entre el hecho infractor (conducta constitutiva de infracción) y el infractor, correspondía que la Administración imponga al impugnante una sanción administrativa por haberse acreditado su responsabilidad en los hechos constatados en la verificación técnica de campo, de manera que, la calificación de la infracción fue realizada de acuerdo con lo dispuesto en la norma siendo la multa impuesta una sanción administrativa que se encuentra dentro del rango mínimo para una infracción calificada como grave.

Marco normativo

Numeral 278.2 del artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0762-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 2354-2022.

IMPUGNANTE: Sara Luz Salazar Salazar y Martha Elena Salazar Salazar.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por las señoras Sara Luz Salazar Salazar y Martha Elena Salazar Salazar contra la Resolución Directoral Nº 599-2022-ANA-AAA.CO, por haber sido emitida conforme a Ley.

MATERIA: Servidumbre de Agua 

SUB MATERIA: Extinción de Servidumbre de Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del artículo 56º de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

742-2022

Sumilla

Se concluye que el acto administrativo emitido por el órgano desconcentrado de la Autoridad Nacional del Agua, se ha realizado respetando los actuados procedimentales y el principio del debido procedimiento.

Marco normativo

Numeral 4 del artículo 56º de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0761-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 152290-2020.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico de Aguas Subterráneas - Clase A La Yarada.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico de Aguas Subterráneas - Clase A La Yarada, en aplicación del precedente de observancia obligatoria dispuesto en la Resolución N° 730-2017-ANA/TNRCH, mediante el cual se estableció que la delimitación de sectores y subsectores hidráulicos es potestad técnica de la Autoridad Nacional del Agua, la que se ejerce de oficio y no da lugar a actos impugnables.

MATERIA: Actualización de la Delimitación del Sector y Subsectores Hidráulicos.

SUB MATERIA: Delimitacion de faja marginal

MARCO NORMATIVO: Resolución N° 730-2017-ANA/TNRCH.
Resolución Jefatural N° 154-2014-ANA.

SENTIDO: Improcedente

 

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

441-2022

Sumilla

Atendiendo a que el recurso de apelación presentado por el impugnante se encuentra dirigida a cuestionar un acto administrativo no impugnable en el entendido que la delimitación de sectores y subsectores hidráulicos no está destinada a reconocer u otorgar derechos o intereses legítimos a los particulares, debido a que es una potestad técnica de la Autoridad Nacional del Agua de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento.

Marco normativo

Resolución N° 730-2017-ANA/TNRCH.
Resolución Jefatural N° 154-2014-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0770-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 178218-2021.

IMPUGNANTE: HS INMOBILIARIA S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

SUMILLA: Se rectifica de oficio el error material advertido en la Resolución N° 0741-2022-ANA-TNRCH referido a la fecha de su emisión, la cual debe ser «15 de diciembre de 2022» en lugar de «15 de enero de 2022».

MATERIA: Procedimiento administrativo general

SUB MATERIA: Rectificación de Error Material.

MARCO NORMATIVO: artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Se rectifica 

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

562-2022

Sumilla

La rectificación de error material procede siempre que no se altere el contenido esencial ni el sentido del acto administrativo.

Marco normativo

artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0769-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 224459-2022.

SOLICITANTE: Yerson Ruffo Quispe Ortiz.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la queja por defecto de tramitación presentada por el señor Yerson Ruffo Quispe Ortiz contra la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha, por haberse producido la sustracción de la materia.

MATERIA: Procedimiento administrativo general

SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto

 

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

872-2022

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad impulsar el procedimiento o corregir irregularidades, pero, cuando la denuncia se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia en tanto no existe objeto sobre el cual pronunciarse.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0768-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 120498-2022.

ADMINISTRADO: Proyecto Especial Chira Piura.

ÓRGANO: Ala Chira.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 0365-2021-ANA-AAA.JZ-ALA.CH, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone reponer el procedimiento administrativo conforme con lo dispuesto en el numeral 4.14 del presente pronunciamiento.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

490-2022

Sumilla

Este colegiado determina que la Administración Local con la emisión de la resolución apelada ha inobservado lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Jefatural Nº 307-2015-ANA y el literal b) de su artículo 6º, incorporado mediante la Resolución Jefatural Nº 337-2016-ANA, verificándose la afectación al principio de legalidad.

Marco normativo

numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0767-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 120491-2022.

ADMINISTRADO: Proyecto Especial Chira Piura.

ÓRGANO: Ala Chira.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 139-2020-ANA-AAA.JZ-ALA.CH, por haberse determinado la existencia de la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, se dispone reponer el procedimiento administrativo conforme con lo dispuesto en el numeral 4.14 del presente pronunciamiento.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad

 

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

489-2022

Sumilla

Este colegiado determina que la Administración Local con la emisión de la resolución apelada ha inobservado lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Jefatural Nº 307-2015-ANA y el literal b) de su artículo 6º, incorporado mediante la Resolución Jefatural Nº 337-2016-ANA, verificándose la afectación al principio de legalidad.

Marco normativo

numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0766-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 212766-2022.

SOLICITANTE: Golder Associates Perú S.A.

ÓRGANO: Dirección de Administración de Recursos Hídricos.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja presentada por la empresa Golder Associates Perú S.A. contra la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, por haberse producido la sustracción de la materia.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

MARCO NORMATIVO:  Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto

 

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

835-2022

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad impulsar el procedimiento o corregir irregularidades, pero, cuando la denuncia se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia en tanto no existe objeto sobre el cual pronunciarse.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0760-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 53972-2022.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 0505-2022-ANA-AAA.CF, por encontrarse incursas en las causales de nulidad contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición del presente procedimiento administrativo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.13 de la presente resolución.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUB MATERIA: Consulta por Inhibición.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 y 2 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad

 

Fecha de Resolución

Lunes, 19 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

473-2022

Sumilla

No correspondía que la administración con la resolución apelada declare su inhibición respecto a la solicitud de extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua superficial, por cambio de titular, presentada por la impugnante, debido a que esa función no se encuentra dentro de sus competencias.

Marco normativo

numeral 1 y 2 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor