R.TNRCH. Nº 0534-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 66666-2022.

SOLICITANTE: Comunidad Campesina Indígena de Santa Bárbara.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 0386-2019-ANA-AAA X MANTARO, solicitada por la Comunidad Campesina Indígena de Santa Bárbara, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MATERIA: Licencia de uso de agua 

SUB MATERIA:  Regularizacion o formalización de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No Haber Merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

333-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0533-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 101363-2022.

SOLICITANTE: Bernardino Ayma Mozo.

ÓRGANO: AAA Urubamba-Vilcanota.

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad administrativa del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Bernardino Ayma Mozo mediante la Notificación Nº 430-2019-ANA-AAA.UV-ALA.CZ, dejándose sin efecto la Resolución Directoral N° 296-2020-ANA-AAA.UV. Asimismo, se dispone la conclusión y archivo de dicho procedimiento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

464-2022

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque notificación de la resolución de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento. 

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0532-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 30185-2022.

SOLICITANTE: Humberto Farroñan Juárez.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 362-2018-ANA-AAA-JZ-V, solicitada por el señor Humberto Farroñan Juárez, debido a que la facultad de este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas ha prescrito.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripcion de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No Haber Merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

245-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0543-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 73932-2022.

SOLICITANTE:  Emilia Cristina Palma Simón.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 269-2009-ANAALA PALPA-NASCA, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripcion de fecultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0530-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 116716-2020.

SOLICITANTE: Juan Guerrero Neyra.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 155-2021-ANA/AAA-HUALLAGA, solicitada por el señor Julio Guerrero Neyra, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA: Mantenimiento de Faja Marginal.

SUB MATERIA: Delimitacion de faja marginal 

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

334-2022

Sumilla

El impugnante no ha demostrado afectación alguna respecto de los hechos expuestos en su solicitud de nulidad,  solo se limita a indicar que por más de 40 años ha buscado la sostenibilidad y el cuidado de la faja marginal del río y es a su persona a quien se le debe encargar de la ejecución del programa.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0542-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 69936-2022.

SOLICITANTE: Barrio San Juan – Comunidad Campesina de Ayancocha.

ÓRGANO: ALA Alto Huallaga.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 152-2012-ANA-ALA-AH, debido a que ha prescrito la facultad de este tribunal para declarar la nulidad de oficio del referido acto administrativo.  

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Regularización o formalizacion de Licencia de Uso de Agua.

MARCONORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

351-2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0529-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 80126-2022.

IMPUGNANTES: Club de Tiro N° 230 de Huancayo, Edgar Pomatay Mulato, César Miguel Gago Cóndor, Ider Winer Carhuacusma Arotoma y Raúl Cipriano Gago Surichaqui.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

SUMILLA: Se declaran improcedentes los recursos de apelación interpuestos por el Club de Tiro N° 230 de Huancayo y los señores Edgar Pomatay Mulato, César Miguel Gago Cóndor, Ider Winer Carhuacusma Arotoma y Raúl Cipriano Gago Surichaqui contra la Resolución Directoral Nº 305-2018-ANA-AAA X MANTARO, debido a que la delimitación de la faja marginal fue realizada de oficio, por lo que un tercero carece de legitimidad para cuestionar la decisión de la Autoridad.

MATERIA:  Delimitación de Faja Marginal.

SUB MATERIA: De oficio

MARCO NORMATIVO: Artículo 117º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

382-2022

Sumilla

Se debe precisar que en caso de existir personas que consideren que la delimitación de una faja marginal adolece de deficiencias técnicas, estas podrán ejercer su derecho constitucional de petición.

Marco normativo

Artículo 117º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0541-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 36682-2022.

SOLICITANTE: Administración Local de Agua Chancay-Lambayeque.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 189-2022-ANA-AAA.JZALA.CHL, por haber sido emitida conforme a derecho.

MATERIA: Aprobación e Inscripción de Certificados Nominativos.

SUB MATERIA: Licencia de uso de agua 

MARCO NORMATIVO: Artículo 51° Ley de Recursos Hídricos.
Artículo 78° Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: No haber merito

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

304-2022

Sumilla

Se debe precisar que la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA no es la norma en virtud de la cual se otorgó la licencia de uso de agua contenida en la resolución; por tanto, no resulta aplicable para la aprobación de los certificados nominativos derivados del derecho primigenio que fue dictado en el marco del procedimiento regulado por la Resolución Jefatural N° 484-2012-ANA.

Marco normativo

Artículo 51° Ley de Recursos Hídricos.
Artículo 78° Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0528-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 184009-2021.

SOLICITANTE: Comisión de Regantes Ccotomate Anattoja.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de nulidad interpuesta por la Comisión de Regantes Ccotomate Anattoja contra la Resolución Directoral N° 923-2021-ANA-AAA.PA, por falta de manifestación concreta de lo pedido y fundamentos de hecho y derecho.

MATERIA:  Licencia de uso de agua.

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

Sumilla

La evaluación de la solicitud, este Tribunal advierte que fue presentada en el Formulario N° 1 aprobado con el TUPA de la Autoridad Nacional del Agua, mediante el Decreto Supremo N° 012-2010-AG, sin expresar argumentos y fundamentos de hecho o derecho que sustenten su pedido.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0540-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 206998-2021.

SOLICITANTES: Teodoro Quineche Sánchez y María Luisa Doloriel de Quineche.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N° 059-2021-ANAAAA.CF-ALA.CH.H. y la Resolución Directoral N° 0892-2021-ANA-AAA.CF, solicitada por los señores Teodoro Quineche Sánchez y María Luisa Doloriel de Quineche, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 

MATERIA: Licencia de uso de agua 

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

Suspensión de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Octubre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

013-2022

Sumilla

Los impugnante no han demostrado afectación alguna respecto de los hechos expuestos en su solicitud.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor