R.TNRCH. Nº 0710-2022-ANA
Resumen
CUT N°: 136032-2021.
IMPUGNANTES: Yossi Kelly Mamani Quispe y otros.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
SUMILLA: Se declaran improcedentes los recursos de apelación interpuestos por la señora Yossi Kelly Mamani Quispe contra la Resolución Directoral N° 1830-2018-ANA/AAA.CO y el recurso de apelación interpuesto por el señor David Raúl Pari Mallea contra la Resolución Directoral N° 1628-2020-ANA-AAA.CO, por haberse presentado de manera extemporánea.
Se declara improcedente el recurso de apelación presentado por el señor Aureliano Ccallata Paquita contra la Resolución Directoral N° 1830-2018-ANA/AAA.CO, porque se ha configurado la prohibición del doble recurso simultaneo, determinada en el artículo 224° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Se declara improcedente el recurso de apelación presentado por el señor Teodoro Machaca Chuquimamani contra la Resolución Directoral N° 1628-2020-ANA-AAA.CO porque no cumple con los requisitos de los recursos impugnatorios establecidos en el artículo 221° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Ismael Machaca Chuquimamani contra la Resolución Directoral N° 1830-2018-ANA/AAA.CO; asimismo, se declaran infundados los recursos de apelación interpuestos por los señores Rina Antonia Pilco Mamani, Natali Saira Condori, Juliana Ramírez Ramírez, Pedro Mamani Condori, Mariano Mamani Condori, Antonio Ramírez Atencio, Marlyni Ramírez Atencio, Ismael Jarro Cuito y Judith Rudy Chura Torres contra la Resolución Directoral N° 1628-2020-ANA-AAA.CO, por haberse emitido conforme a Ley.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua.
SUB MATERIA: Regularizacion o formalización de Licencia de Uso de Agua.
MARCO NORMATIVO: Numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.
SENTIDO: Improcedente
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Este Tribunal se concluye que los documentos presentados por su fecha de constataciones, no tienen valor retroactivo del hecho verificado, por lo cual no resultan idóneos para acreditar el uso del agua de manera pública, pacífica y continua cuando menos desde el 31.03.2004, para que los impugnantes accedan a la formalización de licencia de uso de agua solicitada.
Marco normativo
Numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.