R.TNRCH. Nº 0710-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 136032-2021.

IMPUGNANTES: Yossi Kelly Mamani Quispe y otros.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declaran improcedentes los recursos de apelación interpuestos por la señora Yossi Kelly Mamani Quispe contra la Resolución Directoral N° 1830-2018-ANA/AAA.CO y el recurso de apelación interpuesto por el señor David Raúl Pari Mallea contra la Resolución Directoral N° 1628-2020-ANA-AAA.CO, por haberse presentado de manera extemporánea.

Se declara improcedente el recurso de apelación presentado por el señor Aureliano Ccallata Paquita contra la Resolución Directoral N° 1830-2018-ANA/AAA.CO, porque se ha configurado la prohibición del doble recurso simultaneo, determinada en el artículo 224° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Se declara improcedente el recurso de apelación presentado por el señor Teodoro Machaca Chuquimamani contra la Resolución Directoral N° 1628-2020-ANA-AAA.CO porque no cumple con los requisitos de los recursos impugnatorios establecidos en el artículo 221° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Ismael Machaca Chuquimamani contra la Resolución Directoral N° 1830-2018-ANA/AAA.CO; asimismo, se declaran infundados los recursos de apelación interpuestos por los señores Rina Antonia Pilco Mamani, Natali Saira Condori, Juliana Ramírez Ramírez, Pedro Mamani Condori, Mariano Mamani Condori, Antonio Ramírez Atencio, Marlyni Ramírez Atencio, Ismael Jarro Cuito y Judith Rudy Chura Torres contra la Resolución Directoral N° 1628-2020-ANA-AAA.CO, por haberse emitido conforme a Ley.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Regularizacion o formalización de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.

SENTIDO: Improcedente

 

Fecha de Resolución

Jueves, 01 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

366-2022

Sumilla

Este Tribunal se concluye que los documentos presentados por su fecha de constataciones, no tienen valor retroactivo del hecho verificado, por lo cual no resultan idóneos para acreditar el uso del agua de manera pública, pacífica y continua cuando menos desde el 31.03.2004, para que los impugnantes accedan a la formalización de licencia de uso de agua solicitada.

Marco normativo

Numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0711-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 69886–2022.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Canal Ancahuasi y Humachuyro.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de las Resoluciones Directorales Nº 1909-2018-ANA-AAA-CH.CH y Nº 2122-2019-ANA-AAA-CH.CH, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dichos actos administrativos.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Regularizacion o formalización de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Jueves, 01 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

491–2022

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurre el plazo de 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó con posterioridad a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0709-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 183670-2021.

IMPUGNANTE: Servicios Mineros S.A.C. 

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 0599-2022-ANA-AAA-CF, por haberse configurado la causal prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y, se dispone la reposición del procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.18 de la presente resolución.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Contaminacion de fuentes naturales 

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad

Fecha de Resolución

Jueves, 01 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

480-2022

Sumilla

Se notificó el informe final de instrucción al administrado, no tomando conocimiento del análisis respecto a los criterios para la graduación de las multas y la calificación de las infracciones (como leve, grave o muy grave), vulnerando su derecho de defensa.

Marco normativo

numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0708-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 171200-2021.

IMPUGNANTE: Adelino Bejarano Félix y Ever Ignacio Palomares (vicepresidente y secretario de actas del Comité de Usuarios de Agua Cashacorral Santa Rosa, Sector Hidráulico Rímac)

ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por los señores Adelino Bejarano Félix y Ever Ignacio Palomares (vicepresidente y secretario de actas del Comité de Usuarios de Agua Cashacorral Santa Rosa, Sector Hidráulico Rímac) contra la Resolución Administrativa Nº 0141-2022-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL debido a que se ha vulnerado el principio de legalidad, incurriéndose en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10º del referido cuerpo normativo.

MATERIA: Organizaciones de usuarios de agua 

SUB MATERIA: Reconocimiento de Comité de Usuarios.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 01 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

472-2022

Sumilla

No se observa que exista ninguna restricción de reconocer a un comité de usuarios de agua por encontrarse dentro de una comunidad campesina, se ha inobservado el principio de legalidad.

Marco normativo

numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0707-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 158024-2021.

IMPUGNANTE: Repsol Exploración, Perú Sucursal Perú.

ÓRGANO: DCERH.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Repsol Exploración, Perú Sucursal Perú contra la Resolución Directoral Nº 0110-2022-ANA-DCERH, por haberse emitido conforme a derecho.

MATERIA: Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Tratadas.

SUB MATERIA: Prórroga de Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Tratadas.

MARCO NORMATIVO: Literales a), b) y c) del numeral 27.1 del artículo 27º Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas.
Numeral 140.2 del artículo 140º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Jueves, 01 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

438-2022

Sumilla

Las observaciones formuladas por la Dirección, se encuentran amparadas en las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, así como el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimientos y Reúso de Aguas Residuales Tratadas, teniendo en cuenta que el principal requisito para el otorgamiento de la prórroga de vigencia del título habilitante, es cumplir con las condiciones establecidas de las mismas.

Marco normativo

Literales a), b) y c) del numeral 27.1 del artículo 27º Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas.
Numeral 140.2 del artículo 140º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0706-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 110832-2022.

IMPUGNANTES: Juan Francisco Osores Parodi y Carlos Alberto Aquino Gonzales Centeno Torrez.

ÓRGANO: ALA Mala- Omas – Cañete.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por los señores Juan Francisco Osores Parodi y Carlos Alberto Aquino Gonzales Centeno Torrez contra la Resolución Administrativa N° 0249-2022-ANA-AAA.CF-ALA.MOC, por haberse desvirtuado los argumentos del recurso de apelación.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador 

SUB MATERIA: Medida Cautelar.

MARCO NORMATIVO: Numeral 256.1 del artículo 256° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 01 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

486-2022

Sumilla

Se concluye que, por ser el órgano instructor la que está tramitando el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra los impugnantes se encuentra facultada para 
dictar la “Medida de Carácter Provisional”; por lo cual la resolución apelada se encuentra acorde con las prerrogativas consagradas en el Principio de Legalidad.Se concluye que, por ser el órgano instructor la que está tramitando el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra los impugnantes se encuentra facultada para 
dictar la “Medida de Carácter Provisional”; por lo cual la resolución apelada se encuentra acorde con las prerrogativas consagradas en el Principio de Legalidad.

Marco normativo

Numeral 256.1 del artículo 256° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0705-2022-ANA

Resumen

CUT N°:  151392-2021.

IMPUGNANTE: Jorgelina Calderón Bautista.

ÓRGANO:  AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Jorgelina Calderón Bautista contra la Resolución Directoral N° 397-2022-ANA-AAA.CHCH, debido a que sus argumentos impugnatorios han sido desvirtuados.

MATERIA: Licencia de uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: Artículo 2° de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Jueves, 01 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

487-2022

Sumilla

La impugnante no ha presentado ningún elemento de prueba que, en igualdad de sustento, confronte la posición adoptada por el órgano resolutor requiriéndose como mínimo la exposición de datos técnicos que evidencien un estado deficitario de la fuente.

Marco normativo

Artículo 2° de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0704-2022-ANA

Resumen

CUT N°:  198420-2021.

IMPUGNANTE: Policarpio Churata Ascuña.

ÓRGANO:  ALA Caplina-Locumba.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por Policarpio Churata Ascuña (encauzado de oficio como un recurso de reconsideración), debido a que su pretensión impugnatoria contra la Resolución N° 378-2022- ANA-TNRCH no se encuentra contemplada dentro de la facultad de contradicción establecida en el segundo párrafo del numeral 213.2 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

MATERIA:  Permiso de uso de agua.

SUB MATERIA: Revisión de Oficio. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.2 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente

Fecha de Resolución

Jueves, 01 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

114-2022

Sumilla

La pretensión del administrado resulta improcedente, pues se orienta a cuestionar un aspecto no contemplado en la facultad de contradicción.

Marco normativo

Numeral 213.2 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0703-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 177206-2021.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua Qiwi Huarango.

ÓRGANO:  AAA Pampas Apurímac.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el Comité de Usuarios de Agua Qiwi Huarango contra la Resolución Directoral Nº 0264-2022-ANA-AAA.PA, y, en consecuencia, nulo el referido pronunciamiento, por haberse advertido una motivación insuficiente, disponiéndose la reposición del procedimiento. Asimismo, se dispone la rectificación de oficio del error material contenido en la Resolución Directoral Nº 0082-2022-ANA-AAA.PA, debiéndose consignar como titular del procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica al señor Modesto Suarez Cárdenas y no a la Comunidad de Chacamarca.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 227.2 del artículo 227º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

420-2022

Sumilla

Este Tribunal dispone que el órgano sancionador emita un nuevo pronunciamiento técnico y legal, respecto al recurso de reconsideración, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución, debiendo fundamentar con certeza si existe disponibilidad hídrica para ser autorizada.

Marco normativo

Numeral 227.2 del artículo 227º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0702-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 72408-2022.

IMPUGNANTE: Empresa Administradora Cerro S.A.C.

ÓRGANO:  AAA Mantaro.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa Administradora Cerro S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 303-2022-ANA-AAA.MAN, porque se acreditó la responsabilidad de la impugnante.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorizacion 

MARCO NORMATIVO: Numeral 278.2 del artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Noviembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

476-2022

Sumilla

El órgano instructor impuso al impugnante una sanción de multa acorde para las infracciones calificadas como “Leves”, por corresponderle dicha calificación en mérito de lo dispuesto en atención a la evaluación de los criterios.

Marco normativo

Numeral 278.2 del artículo 278° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor