R.TNRCH. Nº 0557-2024-ANA
Resumen
CUT N°: 65033-2023.
IMPUGNANTE: Constructora BFFJ S.A.C.
ORGANO: AAA Titicaca.
MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador– Aspectos generales.
SUBMATERIA: Caducidad..
SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.
MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
SENTIDO: Caducidad de oficio.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción
se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.
Marco normativo
Numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.