R.TNRCH. Nº 0641-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 142471-2023.

IMPUGNANTE: Rosa Gladys Mesía Contreras.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Rectificación de error material.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de rectificación de error material cuando la licencia de uso de agua ha
considerado el área del predio conforme a la partida registral presentada por el administrado.

MARCO NORMATIVO: Artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

806-2023

Sumilla

Es improcedente la solicitud de rectificación de error material cuando la licencia de uso de agua ha
considerado el área del predio conforme a la partida registral presentada por el administrado.

Marco normativo

Artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0639-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 201385-2021.

SOLICITANTE: Anglo American Quellaveco S.A.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Pérdida de competencia.

SUMILLA: Es improcedente el pedido del administrado de revisar los fundamentos que sustentan la suspensión del pronunciamiento de este Tribunal hasta contar con una decisión definitiva del Poder Judicial.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú y artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

677-2021

Sumilla

Es improcedente el pedido del administrado de revisar los fundamentos que sustentan la suspensión del
pronunciamiento de este Tribunal hasta contar con una decisión definitiva del Poder Judicial.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú y artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0638-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 179945-2021.

SOLICITANTE: Anglo American Quellaveco S.A.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Pérdida de competencia.

SUMILLA: Es improcedente el pedido del administrado de revisar los fundamentos que sustentan la suspensión del pronunciamiento de este Tribunal hasta contar con una decisión definitiva del Poder Judicial.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú y artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

643-2022

Sumilla

Es improcedente el pedido del administrado de revisar los fundamentos que sustentan la suspensión del
pronunciamiento de este Tribunal hasta contar con una decisión definitiva del Poder Judicial.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú y artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0637-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 51857-2023.

IMPUGNANTE: José Juan Gualberto León Huaco.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador -  aspectos generales.

SUBMATERIA: Principios / Debido procedimiento.

SUMILLA: No puede sancionarse por infracciones sobre las cuales no se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: Fundado en parte.

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

830-2023

Sumilla

No puede sancionarse por infracciones sobre las cuales no se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador
 

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0636-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 238593-2022.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Pachacámac.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización y construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La ejecución de obras sin autorización y el uso del agua sin derecho que se realiza dentro de las instalaciones operadas por la Municipalidad permite determinar su autoría

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

023-2024

Sumilla

La ejecución de obras sin autorización y el uso del agua sin derecho que se realiza dentro de las instalaciones operadas por la Municipalidad permite determinar su autoría

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0635-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 207084-2022.

IMPUGNANTE: Minera Yanacocha S.R.L.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros o impedir el uso del agua a sus respectivos titulares.

SUMILLA: El compromiso ambiental de descarga mínima en el período de escasez no habilita a que en otros períodos se corte el agua afectando o impidiendo el uso con fines poblacionales y agrarios.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal n del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 6.1 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

583-2023

Sumilla

El compromiso ambiental de descarga mínima en el período de escasez no habilita a que en otros períodos se corte el agua afectando o impidiendo el uso con fines poblacionales y agrarios.

Marco normativo

Numeral 4 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal n del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 6.1 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0633-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 240987-2023.

IMPUGNANTES: Luzgardo Gerardo Cruz Coaguila y Humberto Emilio García Riveros.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: El Informe final de Instrucción de un procedimiento administrativo sancionador no constituye un acto administrativo impugnable.

MARCO NORMATIVO: Numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

546-2024

Sumilla

El Informe final de Instrucción de un procedimiento administrativo sancionador no constituye un acto administrativo impugnable.

Marco normativo

Numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0632-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 21704-2022.

IMPUGNANTE: Elizabeth Díaz Aliaga.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Dañar, obstruir o destruir las defensas, naturales o artificiales, de las márgenes de los cauces y Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: Los cauces naturales constituyen bienes de dominio público hidráulico por lo que la ejecución de obras sin autorización y su obstrucción constituyen infracciones sancionables.

MARCO NORMATIVO: Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

635-2023

Sumilla

Los cauces naturales constituyen bienes de dominio público hidráulico por lo que la ejecución de obras sin autorización y su obstrucción constituyen infracciones sancionables.

Marco normativo

Numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0631-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 21998-2024.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Maya.

ORGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

269-2024

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0630-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 24155-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Provincial de Melgar.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

060-2024

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas