R.TNRCH. Nº 0495-2022-ANA
Resumen
CUT N°: 47378-2022.
IMPUGNANTE: Asociación de Trabajadores del Mercado Central de Puente Piedra.
ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.
SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad administrativa del procedimiento sancionador instaurado contra la Asociación de Trabajadores del Mercado Central de Puente Piedra por medio de la Notificación N° 043-2020-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL, en consecuencia, se dispone el archivo de dicho procedimiento, dejándose sin efecto la Resolución Directoral N° 1186-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.
SUB MATERIA: Caducidad de procedimiento administrativo sancionador
MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: Caducidad
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la notificación de la resolución de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento.
Marco normativo
Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

