R.TNRCH. Nº 0427-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 23064-2023.

ADMINISTRADO: Minera Las Bambas S.A.

ORGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Autorización de uso de agua.

SUMILLA: No existe vicio de nulidad cuando la autorización de uso de agua se otorga para cubrir necesidades relacionadas directamente con la ejecución de obras.

MARCO NORMATIVO: Artículo 62° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 89° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

464-2023

Administrado

Minera Las Bambas S.A.

Sumilla

No existe vicio de nulidad cuando la autorización de uso de agua se otorga para cubrir necesidades relacionadas directamente con la ejecución de obras.

Marco normativo

Artículo 62° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 89° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0426-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 148210-2021.

IMPUGNANTE: Juan José Sánchez Solano.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Modificación y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: La extinción y otorgamiento de un derecho de uso de agua procede en los actos de transferencia total o parcial del predio, en cuyo caso no se modifican las condiciones de otorgamiento del derecho, ya sea por su reiteración en el nuevo título habilitante o porque sumadas las condiciones en los nuevos títulos resulta que no ha habido modificación. Sin embargo, en el supuesto de que el administrado requiriese la variación de las condiciones técnicas, por ejemplo: necesidad de nuevos puntos de captación o de aumentar el volumen de agua, o porque la administración lo considerase imprescindible, corresponde acumular el trámite con el de modificación del derecho, con lo cual la competencia se traslada a la Autoridad Administrativa del Agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

194-2023

Sumilla

La extinción y otorgamiento de un derecho de uso de agua procede en los actos de transferencia total o parcial del predio, en cuyo caso no se modifican las condiciones de otorgamiento del derecho, ya sea por su reiteración en el nuevo título habilitante o porque sumadas las condiciones en los nuevos títulos resulta que no ha habido modificación. Sin embargo, en el supuesto de que el administrado requiriese la variación de las condiciones técnicas, por ejemplo: necesidad de nuevos puntos de captación o de aumentar el volumen de agua, o porque la administración lo considerase imprescindible, corresponde acumular el trámite con el de modificación del derecho, con lo cual la competencia se traslada a la Autoridad Administrativa del Agua.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 23º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0425-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 71488-2023.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Cañete Clase A.

ORGANO: ALA Mala-Omas-Cañete.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua.

SUMILLA: No procede la solicitud de extinción y otorgamiento del derecho de uso de agua, cuando el título presentado por el administrado no identifica el predio dentro del terreno matriz, lo cual no se subsana con un plano que carece de las firmas de las partes del contrato.

MARCO NORMATIVO: Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

656-2023

Sumilla

No procede la solicitud de extinción y otorgamiento del derecho de uso de agua, cuando el título presentado por el administrado no identifica el predio dentro del terreno matriz, lo cual no se subsana con un plano que carece de las firmas de las partes del contrato.

Marco normativo

Numeral 65.3 del artículo 65° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 23° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0424-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 163406-2021.

ADMINISTRADO: Fernando Edgar Heredia Ramírez.

ORGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica requiere que, en el balance hídrico, se evalúe la oferta, usos y demanda de agua.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 81.1 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

493-2023

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica requiere que, en el balance hídrico, se evalúe la oferta, usos y demanda de agua.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 81.1 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0423-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 46766-2023.

IMPUGNANTE: Persea del Norte S.A.C.

ORGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

709-2023

Sumilla

El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo, cuando se interpone luego de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo.

Marco normativo

Artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0417-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 78504-2023.

IMPUGNANTE: Hospital Veterinario del Sur SAC.

ORGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización; construir o modificar obras sin
autorización.

SUMILLA: Las infracciones verificadas en inspecciones realizadas por la autoridad producen certeza de los hechos,salvo prueba en contrario.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literales a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 244.2 del artículo 244° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

812-2022

Sumilla

Las infracciones verificadas en inspecciones realizadas por la autoridad producen certeza de los hechos,
salvo prueba en contrario.

Marco normativo

Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literales a) y b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y numeral 244.2 del artículo 244° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0422-2024-ANA

Resumen

 

CUT N°: 178244-2021.

IMPUGNANTES: Dina Hermelinda Rojas Huanca y César Neptalí Uldarico Nieto Becerra.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Caducidad. 

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses, contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

317-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses, contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0416-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 124525-2022.

IMPUGNANTE: Asociación Urbanizadora José Luis  Bustamante y Rivero Sector I, II, III, V, VI y VII Distrito de Cerro Colorado.

ORGANO: AAA Caplina – Ocoña.

MATERIA: Delimitación de faja marginal

SUBMATERIA: A solicitud de parte.

SUMILLA: La delimitación de la faja marginal, solicitada a pedido de parte, debe seguir la metodología establecida por la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículo 74° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del
Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, artículos 3°, 4° y 18° del “Reglamento para la delimitación y
mantenimiento de fajas marginales”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

615-2022

Sumilla

La delimitación de la faja marginal, solicitada a pedido de parte, debe seguir la metodología establecida
por la Autoridad Nacional del Agua.

Marco normativo

Artículo 74° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, artículos 113° y 115° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; y, artículos 3°, 4° y 18° del “Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0415-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 163317-2022.

IMPUGNANTE: Lourdes Luzbi Portales Chávez de Zavalaga.

ORGANO: ALA Tambo Alto Tambo.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: Las cartas informativas por las cuales la autoridad comunica que el procedimiento principal aún se 
encuentra en trámite, no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables.

MARCO NORMATIVO: Numeral 217.2 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento  Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

643-2023

Sumilla

Las cartas informativas por las cuales la autoridad comunica que el procedimiento principal aún se 
encuentra en trámite, no tienen la condición de acto administrativo y, por lo tanto, no son impugnables.
 

Marco normativo

Numeral 217.2 del artículo 217º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento  Administrativo General.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0421-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 204108-2022.

IMPUGNANTE: Jesús Raúl Mamani Ccosi.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Caducidad. 

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

028-2024

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas