R.TNRCH. Nº 0311-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 137705-2023.

IMPUGNANTE: Basilio Machaca Chambi.

ORGANO: ALA Caplina-Locumba.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Es nula la resolución que se emite luego de haber operado el silencio administrativo positivo.

MARCO NORMATIVO: Artículo 199° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo.

SENTIDO: Fundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

552-2023

Sumilla

Es nula la resolución que se emite luego de haber operado el silencio administrativo positivo

Marco normativo

Artículo 199° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo.
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0310-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 121908-2020.

IMPUGNANTE: Manuel Echeverría Armas.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Aspectos Generales.

SUMILLA: Es nula la resolución cuando se sanciona a una persona distinta a la que se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

596-2023

Sumilla

 Es nula la resolución cuando se sanciona a una persona distinta a la que se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador.

Marco normativo

Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0309-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 50260-2024.

SOLICITANTE: Empresa Inmobiliaria Sumate Inversiones S.A.C..

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUMILLA: Cuando la queja se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia.

MARCO NORMATIVO:  Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

543-2024

Sumilla

Cuando la queja se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción
de la materia.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0308-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 38745-2022.

IMPUGNANTE: Silver Hills Projects & MANAGEMENT S.A.C.

ORGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUMILLA: La infracción por ejecución de obras en fuentes de agua y bienes naturales asociados, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, se configura aun cuando se trata de obras de cualquier tipo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del reglamento de la citada Ley.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

585-2023

Sumilla

La infracción por ejecución de obras en fuentes de agua y bienes naturales asociados, sin autorización
de la Autoridad Nacional del Agua, se configura aun cuando se trata de obras de cualquier tipo.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo
277° del reglamento de la citada Ley. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0307-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 210879-2023.

IMPUGNANTE: Celedonio Emeterio Antayhua Torres.

ORGANO: TNRCH.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUMILLA: No proceden recursos administrativos contra resoluciones que desestiman solicitudes de nulidad de oficio.

MARCO NORMATIVO: Artículo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 22° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. 

SENTIDO:  Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

668-2023

Sumilla

No proceden recursos administrativos contra resoluciones que desestiman solicitudes de nulidad de oficio.

Marco normativo

Artículo 228° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 22° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0306-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 3440-2023.

IMPUGNANTE: Oriele Calderón de Quijandría.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUMILLA: Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO:  Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

477-2023

Sumilla

Es improcedente la intervención de terceros cuando el procedimiento ha concluido.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0305-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 59132-2022.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Chanty Paltarumi

ORGANO: AAA Mantaro .

MATERIA: Nulidad de Oficio de Acto Administrativo.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica debe contener la evaluación de los derechos de uso de agua de terceros y sus efectos sobre la demanda del agua requerida, de lo contrario deviene en nula.

MARCO NORMATIVO: Numerales 81.1 y 81.2 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y acápite 2.3 del numeral II del Formato Anexo N° 07 del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

461-2023

Sumilla

La acreditación de disponibilidad hídrica debe contener la evaluación de los derechos de uso de agua de
terceros y sus efectos sobre la demanda del agua requerida, de lo contrario deviene en nula.

Marco normativo

 Numerales 81.1 y 81.2 del artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y acápite 2.3 del numeral II del Formato Anexo N° 07 del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y autorizaciones de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0304-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 121975-2022.

IMPUGNANTE: Comité de Usuarios de Agua del Sistemade Riego por Aspersión Huacachahuana Angostura-Saylla.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: No corresponde rectificar los volúmenes de la licencia cuando la diferencia alegada por el impugnante noes significativa.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley del Recursos Hídricos y numeral 81.1 del artículo 81° de Reglamento dela Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

425-2023

Sumilla

No corresponde rectificar los volúmenes de la licencia cuando la diferencia alegada por el impugnante no es significativa.

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley del Recursos Hídricos y numeral 81.1 del artículo 81° de Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0303-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 226774-2022.

SOLICITANTE: Municipalidad Provincial de Paratia.

ORGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador -  Recursos Hídricos.

SUMILLA: La sanción se impone a la persona jurídica que ejecute la conducta infractora independientemente de los cambios que se produzcan en sus órganos directivos o de gestión.

MARCO NORMATIVO: Artículos 36º, 44º y 45º, y numeral 1) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

572-2023

Sumilla

La sanción se impone a la persona jurídica que ejecute la conducta infractora independientemente de los cambios que se produzcan en sus órganos directivos o de gestión.
 

Marco normativo

Artículos 36º, 44º y 45º, y numeral 1) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0302-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 38263-2023.

SOLICITANTE: Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A.

ORGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador -  Recursos Hídricos.

SUMILLA: Una persona jurídica no puede realizar un uso primario del agua, porque dicho aprovechamiento está  relacionado la satisfacción de necesidades humanas.

MARCO NORMATIVO: Artículos 36º, 44º y 45º, y numeral 1) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

618-2023

Sumilla

Una persona jurídica no puede realizar un uso primario del agua, porque dicho aprovechamiento está relacionado la satisfacción de necesidades humanas.
 

Marco normativo

Artículos 36º, 44º y 45º, y numeral 1) del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos, y el literal a) del artículo 277º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. 
 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor