150101

R.TNRCH. Nº 0184-2025-ANA

Resumen

CUT: 168590-2023.

IMPUGNANTE: Inversiones San Borja S.A.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: No corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica de aguas subterráneas porque el acuífero de la provincia de Lima y Constitucional del Callao cuenta con reserva legal en favor de SEDAPAL, que ejerce el rol de operador del servicio de monitoreo y gestión de dichas aguas.

MARCO NORMATIVO: Artículo 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA. Literal d) del artículo 3, Segunda Disposición Complementaria Final y Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1185 - Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a Cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

SUBMATERIA: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

0035-2024

Sumilla

No corresponde otorgar la acreditación de disponibilidad hídrica de aguas subterráneas porque el acuífero de la provincia de Lima y Constitucional del Callao cuenta con reserva legal en favor de SEDAPAL, que ejerce el rol de operador del servicio de monitoreo y gestión de dichas aguas.

Marco normativo

Artículo 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 12º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA. Literal d) del artículo 3, Segunda Disposición Complementaria Final y Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1185 - Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a Cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0978-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 42528-2024.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

987-2024

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0918-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 113451-2024.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Abstención.

SUMILLA: Corresponde aceptar la abstención del director de la Autoridad Administrativa del Agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del Artículo 99º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Aprobar la abstención.

Fecha de Resolución

Martes, 27 Agosto, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

879-2024

Sumilla

Corresponde aceptar la abstención del director de la autoridad administrativa del agua cuando ha intervenido en la etapa de instrucción del procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica.

Marco normativo

Numeral 2 del Artículo 99° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0765-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 212789-2022.

SOLICITANTE: WSP Perú Consultoría S.A.

ÓRGANO: Dirección de Administración de Recursos Hídricos.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja presentada por la empresa WSP Perú Consultoría S.A. contra la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, por haberse producido la sustracción de la materia.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto

 

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

836-2022

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad impulsar el procedimiento o corregir irregularidades, pero, cuando la denuncia se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia en tanto no existe objeto sobre el cual pronunciarse.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0766-2022-ANA

Resumen

CUT N°: 212766-2022.

SOLICITANTE: Golder Associates Perú S.A.

ÓRGANO: Dirección de Administración de Recursos Hídricos.

SUMILLA: Se declara que carece de objeto pronunciarse respecto a la queja presentada por la empresa Golder Associates Perú S.A. contra la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, por haberse producido la sustracción de la materia.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUB MATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

MARCO NORMATIVO:  Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto

 

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Diciembre, 2022

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

835-2022

Sumilla

La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad impulsar el procedimiento o corregir irregularidades, pero, cuando la denuncia se basa en la demora del funcionario y el trámite ya culminó, se produce la sustracción de la materia en tanto no existe objeto sobre el cual pronunciarse.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0708-2021-ANA

Resumen

CUT N°:145609-2021.

IMPUGNANTE: Lydia Lupis Cid Vda. De Gonzales.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Lydia Lupis Cid Vda. De Gonzales contra la Resolución Directoral N°574-2021-ANA.AAA-C-F, por haberse emitido conforme a derecho.

MARCO NORMATIVO: numeral 6 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos.                                           literal d) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Martes, 21 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

520-2021

Sumilla

Se advierte que la administrada no cuenta con el instrumento ambiental emitido por la autoridad competente, o en su defecto el pronunciamiento de la autoridad sectoria.

Marco normativo

numeral 6 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos.                                           literal d) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0360.-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 10253-2021.

IMPUGNANTE: Metalúrgica Peruana S.A.

MATERIA: Retribución Económica.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rimac-Lurin.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Metalúrgica Peruana S.A contra la Carta N° 283-2020-ANA-AAA.CF-ALA.CHRL, debido a que se han desvirtuado los argumentos de la impugnante.

Fecha de Resolución

Miércoles, 30 Junio, 2021

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0326-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 22509-2020.

IMPUGNANTE: Gabriel Arcangel Ticona Arapa.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza

SUMILLA: Se confirma la Resolucion Directoral N° 1825-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA debido a que se ha acreditado que el recurso de reconsideracion de la Resolucion Directoral N° 1351-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, fue interpuesto de manera extemporanea.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

MARCO NORMATIVO: numeral 21.5 del artículo 21° del Texto unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Confirmar

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Junio, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

205-2020

Sumilla

El administrado ha presentado como nueva prueba el levantamiento de las observaciones de la notificacion , las cuales no han sido subsanadas en su totalidad, debido a que se ha acreditado que el recurso de reconsideracion fue interpuesto de manera extemporanea.

Marco normativo

numeral 21.5 del artículo 21° del Texto unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0954-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 117394-2019.

IMPUGNANTES: Agrícola y Ganadera Chavín de Huantar S.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Agrícola y Ganadera Chavín de Huantar S.A. contra la Resolución Directoral N° 617-2019-ANA-AAA-H.CH, debido a que dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

Fecha de Resolución

Viernes, 23 Agosto, 2019

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0507-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122037-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°676-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

722-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor