110101

R.TNRCH. Nº 0505-2025-ANA

Resumen

CUT: 73514-2025.

SOLICITANTE: Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ica.

ÓRGANO: ALA Pisco.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas no es competente para evaluar quejas por defecto de tramitación relacionadas a verificación y validación de puntos críticos por emergencia.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Resolución Jefatural N° 0284-2023-ANA.

SENTIDO: Remitir expediente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 21 Mayo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

369-2025

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas no es competente para evaluar quejas por defecto de tramitación relacionadas a verificación y validación de puntos críticos por emergencia.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y Resolución Jefatural N° 0284-2023-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0369-2025-ANA

Resumen

CUT: 49793-2025.

SOLICITANTE: Marco Antonio Segura Márquez.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja por defecto de tramitación, por regla general, se aplica en procedimientos administrativos a instancia de parte.

MARCO NORMATIVO: Artículos 116° y 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 11 Abril, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

267-2025

Sumilla

La queja por defecto de tramitación, por regla general, se aplica en procedimientos administrativos a instancia de parte.

Marco normativo

Artículos 116° y 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0155-2025-ANA

Resumen

CUT: 158127-2022.

SOLICITANTE: Junior Marcos Sarmiento Garamendi.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Revocación de acto administrativo.

SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer
cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

SENTIDO: Falta de competencia.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

038-2025

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Marco normativo

Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de
Controversias Hídricas.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0154-2025-ANA

Resumen

CUT: 158127-2022.

SOLICITANTE: Junior Marcos Sarmiento Garamendi.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Revocación de acto administrativo.

SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer
cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

SENTIDO: Falta de competencia.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

038-2025

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Marco normativo

Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0153-2025-ANA

Resumen

CUT: 158127-2022.

SOLICITANTE: Junior Marcos Sarmiento Garamendi.

ÓRGANO: AAA Chincha Chaparra.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Revocación de acto administrativo.

SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer
cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214°del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

SENTIDO: Falta de competencia.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

038-2025

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 

Marco normativo

Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de
Controversias Hídricas.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0152-2025-ANA

Resumen

CUT: 158127-2022.

SOLICITANTE: Junior Marcos Sarmiento Garamendi.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Revocación de acto administrativo.

SUMILLA: El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

SENTIDO: Falta de competencia.

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

038-2025

Sumilla

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas carece de competencia para conocer cuestionamientos relacionados a pedidos de revocatoria de actos administrativos, amparados en el artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Marco normativo

Artículo 214° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 22° de la Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua y los artículos 4° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0027-2025-ANA

Resumen

CUT: 275102-2024.

SOLICITANTE: Cesar Obdulio Cárdenas Fuentes.

ÓRGANO: ALA Ica.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja por defecto de tramitación procede en procedimientos administrativos a instancia de parte no en los de oficio.

MARCO NORMATIVO: Artículos 116° y 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 15 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

275102-2024.

Sumilla

La queja por defecto de tramitación procede en procedimientos administrativos a instancia de parte no en los de oficio.

Marco normativo

Artículos 116° y 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1359-2024-ANA

Resumen

CUT: 227066-2023.

IMPUGNANTE: Alejandro Laos Braché.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Servidumbre de agua.

SUBMATERIA: Extinción de servidumbre.

SUMILLA: No corresponde declarar la extinción de una servidumbre cuando la infraestructura hidráulica relacionada sirve para el ejercicio de derechos de uso de agua vigentes.

MARCO NORMATIVO: Literales b) y c) del artículo 100° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 27 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

874-2024

Sumilla

No corresponde declarar la extinción de una servidumbre cuando la infraestructura hidráulica relacionada sirve para el ejercicio de derechos de uso de agua vigentes.

Marco normativo

Literales b) y c) del artículo 100° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1319-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 247904-2024.

SOLICITANTE: Patricia Amparo Villavisencio Caballero.

ORGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de Resolución

Viernes, 13 Diciembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1319-2024

Sumilla

La queja se desestima cuando la autoridad realiza actuaciones en un plazo razonable.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1196-2024-ANA

Resumen

CUT: 4103-2023.

IMPUGNANTE: Wendy Milagros Oré Huamaní.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Acto no impugnable.

SUMILLA: No es impugnable el acto administrativo cuando el procedimiento está en trámite.

MARCO NORMATIVO: El numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Viernes, 08 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

402-2024

Sumilla

No es impugnable el acto administrativo cuando el procedimiento está en trámite

Marco normativo

El numeral 217.2 del artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas