R.TNRCH. Nº 0219-2025-ANA

Resumen

CUT: 215580-2023.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO:  AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua subterránea.

SUMILLA: Corresponde devolver el expediente cuando la autoridad no ha resuelto el recurso de reconsideración interpuesto en el procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 219° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Devolver el expediente.

Fecha de Resolución

Martes, 11 Marzo, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

974-2024

Sumilla

Corresponde devolver el expediente cuando la autoridad no ha resuelto el recurso de reconsideración interpuesto en el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 219° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0016-2025-ANA

Resumen

CUT: 162174-2023.

IMPUGNANTE: Agua Fontaneil S.A.C.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua Superficial.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

SUMILLA: Para prestar el servicio de agua potable y saneamiento se debe contar con las obras de captación, tratamiento, conducción y distribución.

MARCO NORMATIVO: Numeral 7 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 59° y literal b del numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 21.1 del artículo 21° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”; y, artículos 2° y 15° del Decreto Legislativo N° 1620 (que modificó el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, denominada actualmente Ley del Servicio Universal de Agua Potable).

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Enero, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

674-2024

Sumilla

Para prestar el servicio de agua potable y saneamiento se debe contar con las obras de captación, tratamiento, conducción y distribución.

Marco normativo

Numeral 7 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 59° y literal b del numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, numeral 21.1 del artículo 21° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”; y, artículos 2° y 15° del Decreto Legislativo N° 1620 (que modificó el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, denominada actualmente Ley del Servicio Universal de Agua Potable).

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1263-2024-ANA

Resumen

CUT: 164671-2022.

IMPUGNANTE: Yonne Guadalupe Cyran Aranzamendi.

ORGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua subterránea.

SUMILLA: No corresponde otorgar una licencia de uso de agua subterránea de un proyecto que contemple ejecutar obras en el cauce natural o cualquier bien asociado al agua.

MARCO NORMATIVO: Artículos 6° de la Ley de Recursos Hídricos, el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 29 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

592-2024

Sumilla

No corresponde otorgar una licencia de uso de agua subterránea de un proyecto que contemple ejecutar obras en el cauce natural o cualquier bien asociado al agua.

Marco normativo

: Artículos 6° de la Ley de Recursos Hídricos, el artículo 8° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1158-2024-ANA

Resumen

CUT: 14492-2023.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Huaura.

ORGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua subterránea.

SUMILLA: No procede la nulidad de oficio cuando el acto administrativo no está afectado por vicio alguno.

MARCO NORMATIVO: Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente el desistimiento y no haber mérito.

Fecha de Resolución

Jueves, 31 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

212-2024

Sumilla

No procede la nulidad de oficio cuando el acto administrativo no está afectado por vicio alguno

Marco normativo

Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1117-2024-ANA

Resumen

CUT: 46001-2023.

IMPUGNANTE: Eulogio Agustín Cruz Navincho en representación de Inmobiliaria Constructora y Servicios Generales Choque E.I.R.L.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua Subterránea.

SUMILLA: Para otorgar una licencia de uso de agua se deben cumplir con los procedimientos previos de acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

MARCO NORMATIVO: Artículo 70º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 16 Octubre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

334-2024

Sumilla

Para otorgar una licencia de uso de agua se deben cumplir con los procedimientos previos de acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

Marco normativo

Artículo 70º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0353-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 16535-2021.

IMPUGNANTE: Centro Ecuménico de Promoción y Acción Social Norte.

ORGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Agua Subterránea.

SUMILLA: Para otorgar una licencia de uso de agua se deben cumplir con los procedimientos previos de acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

MARCO NORMATIVO: Artículo 70º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

438-2023

Sumilla

Para otorgar una licencia de uso de agua se deben cumplir con los procedimientos previos de acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

Marco normativo

Artículo 70º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0255-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 239600-2022.

IMPUGNANTE: Junta Administradora de Servicios de Saneamiento de la Comunidad Club Paracas.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUMILLA: La licencia de uso de agua con fines poblacionales se otorga a las organizaciones comunales encargadas de la administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento de su comunidad, debidamente reconocidas por la municipalidad de su jurisdicción.

MARCO NORMATIVO: Artículos 39º y 47° de la Ley Nº 29338, artículo 59º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 15° de Decreto Legislativo Nº 1280, artículo 20° de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y artículos 3° y 7° de la Resolución Jefatural N° 330-2011- ANA.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Marzo, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

571-2023

Sumilla

La licencia de uso de agua con fines poblacionales se otorga a las organizaciones comunales encargadas de la administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento de su comunidad, debidamente reconocidas por la municipalidad de su jurisdicción.

Marco normativo

Artículos 39º y 47° de la Ley Nº 29338, artículo 59º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 15° de Decreto Legislativo Nº 1280, artículo 20° de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y artículos 3° y 7° de la Resolución Jefatural N° 330-2011- ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0007-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 80227-2020.

IMPUGNANTE: Tejidos Jorgito S.A.C. 

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua Subterránea

SUBMATERIA: Agua Subterránea

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Tejidos Jorgito S.A.C contra la Resolución Directoral Nº 270-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que se han desvirtuado los argumentos de la impugnante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 22.1 del artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 07 Enero, 2021

N° de Expediente TNRCH

409-2020

Sumilla

Teniendo en cuenta que una licencia de uso de agua faculta a su titular el uso de un volumen de agua para el desarrollo de una actividad principal, que en el presente caso es la industrial, no procede el otorgamiento de una licencia de uso de agua con fines "domesticos" solicitada para la administrada.

Marco normativo

Numeral 22.1 del artículo 22° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0791-2019-ANA

Resumen

CUT N°:40182-2019.

IMPUGNANTE: Fundo el Salvador S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Agua Subterránea

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Fundo El Salvador S.A.C contra la Resolución Directoral N°179-2019-ANA-AAA-CH CH. por haberse desvirtuado los argumentos del apelante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

229-2019

Sumilla

No procede el otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea el referido pozo se encontraba ubicado en una zona declarada en veda

Marco normativo

Numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0746-2019-ANA

Resumen

CUT N°:83141-2019.

IMPUGNANTE: Minera Opción S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA:  Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Agua Subterránea

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Minera Opción S.A.C. contra la Resolución Directoral N°491-2019-ANA-AAA-CH.CH, revocándose el referido acto administrativo, así como se dispone que la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha otorgue a la administrada la licencia de uso de agua a su favor, de acuerdo a lo solicitado y a las condiciones técnicas correspondientes.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1. del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 70°, numeral 79.1 del artículo 79° y numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; literal d) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 20 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

469-2019

Sumilla

El otorgamiento de licencia de uso de agua se requiere acreditar, entre otros, la aprobación del instrumento de gestión ambiental, o en su defecto, un pronunciamiento de la autoridad competente señalando que no se requiere de la misma

Marco normativo

Numeral 1. del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 70°, numeral 79.1 del artículo 79° y numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; literal d) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor