R.TNRCH. Nº 0207-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 4071-2020.

IMPUGNANTE: Juan Sanchez Neyra.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por el señor Juan Sanchez Neyra contra la Resolucion Directoral N° 1382-2019-ANA/AAA I C-O; porque no cumplio con acreditar de modo fehaciente el uso del agua en forma publica pacifica y continua con una antiguedad mayor a cinco (5) años computados a partir de la vigencia de la Ley N° 29338 Ley de recursos Hidricos.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUB MATERIA: Formalizacion de Licencia de Uso de Agua

MARCO NORMATIVO: Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI                  Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

054-2020

Sumilla

Se observa que los documentos presentados en ningún extremo permiten determinar  que el impugnante cumple con acreditar el uso del agua  de manera pública, pacífica y continua con una antigüedad mayor a cinco (5) años

Marco normativo

Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI                                                   Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0199-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 2327-2020.

IMPUGNANTES: Lino Olivares Rodas, Julia Silvera Ramirez, Norma Haydee Bautista Damiano.

ÓRGANO: AAA Pampas-Apurimac.

SUMILLA: Se declaran infundados los recursos de apelacion interpuestos por el señor Lino Olivares Rodas, la señora Julia Silvera Ramirez y la señora Norma Haydee Bautista Damiano contra la Resolucion Directoral N° 1006-2019-ANA-AAA.PA, por haberse desvirtuado los argumentos de sus recursos.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de aguas

MARCO NORMATIVO: numeral 279.2 del artículo 279 del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

SENTIDO: Infundado 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

066-2020

Sumilla

La sanción impuesta a los administrados se enmarcó en lo reglamentado expresamente por las normas citadas en los párrafos precedentes y en atención al principio de razonabilidad, por lo que, a criterio de este Colegiado, no se evidencia arbitrariedad en el proceder de la Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurimac.

Marco normativo

numeral 279.2 del artículo 279 del Reglamento de la Ley de Recursos
Hidricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0184-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 247459-2019.

SOLICITANTE: Julio Antonio Cerna Sifuentes.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama

SUMILLA: No haber merito para declarar la nulidad solicitada por el señor Julio Antonio Cerna Sifuentes, debido a que las Resoluciones Directorales N° 214-2018-ANA-AAA.H.CH y N° 960-2018-ANA-AAA.H.CH fueron emitidas en aplicacion de la normatividad en materia hidrica.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Acreditacion de Disponibilidad Hidrica

MARCO NORMATIVO: Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

045-2020

Sumilla

El examen realizado y sobre la base del marco normativo expuesto, correspondeestablecer que no existe mérito para declarar la nulidad.

Marco normativo

Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0200-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 6453-2020.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Simón Bolivar.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad Distrital de Simón Bolívar contra la Resolución Directoral N° 701-2019-ANA-AAA X MANTARO, por haberse desvirtuado los argumentos de su recurso.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Efectuar vertimientos o reusó sin autorización

MARCO NORMATIVO: Resolución Jefatural N° 224-2013-ANA

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 06 Marzo, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

051-2020

Sumilla

La municipalidad presume que puede haber existido algún error en la georreferenciación del punto autorizado, sin embargo, ello no ha sido acreditado en el presente procedimiento.

Marco normativo

Resolución Jefatural N° 224-2013-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0185-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 6196-2018.

SOLICITANTE: AAA Caplina-Ocoña.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N° 2669-2017-ANA/AAA I C-O, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, por haber prescrito la facultad del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas para declarar la nulidad de oficio de dichos actos administrativos.

MATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber merito

 

 

Fecha de Resolución

Jueves, 27 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1009-2019

Sumilla

La revision de oficio de un acto administrativo por parte del tribunal procede, siempre y cuando, no haya transcurrido el plazo de dos (02) años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud de nulidad del administrado se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0179-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 259233-2019.

SOLICITANTES: César Ventura Flores y Ronald Henry Vásquez Copia.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N° 332-2019-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL solicitada por los señores César Manuel Ventura Flores y Ronaid Henry Vásquez Copia, porque dicha resolución ha sido emitida conforme a ley.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUB MATERIA: Extinción y Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua por Cambio de Titular.

MARCO NORMATIVO: El articulo 23 del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución JefaturalN 007-2015-ANA.

SENTIDO: No haber merito

 

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

032-2020

Sumilla

Este Tribunal advierte que la Administración Local de Agua verificó el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del derecho mediante la Resolución Administrativa, dado que, valoró todos los documentos señalados en el numeral precedente con los cuales las señoras Melchora Litano Siaden y Margarita Temoche de Montalvo acreditaron la titularidad. 

Marco normativo

El articulo 23 del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución JefaturalN 007-2015-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0170-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 195912-2019.

IMPUGNANTE: Gas Natural de Lima y Callao S.A.C.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A.C.,en consecuencia, nula la Resolución Directoral N° 784-2019-ANA-AAA. CAÑETE-FORTALEZA y la Resolución Directoral N° 1147-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, al haberse advertido que la primera se encuentra inmersa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 2 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose la reposición del procedimiento administrativo..

MATERIA: Licencia de Uso de Agua 

SUB MATERIA: Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales.

MARCO NORMATIVO: numeral 227.1 del articulo 227° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado

 

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1041-2019

Sumilla

Se concluye que no correspondía que la Autoridad Administrativa del Agua  le de calidad de "conformidad" a la opinión técnica que en su oportunidad solicitó a SEDAPAL, y, menos aún que, al no contar con la misma, haya desestimado mediante la Resolución Directoral  la solicitud de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua, para el desarrollo del proyecto.

Marco normativo

numeral 227.1 del articulo 227° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0178-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 247027-2019.

IMPUGNANTE: Gregorio Parvina Soto.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por el señor Gregorio Parvina Soto contra la Resolucion Directoral N° 1499-2019-ANA-AAA-CH.CH.por haberse desestimado los argumentos del recurso impugnatorio

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: Literal a) del numeral 2 del articulo 257° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Viernes, 21 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1184-2019

Sumilla

La aplicación de la condición atenuante, debe existir un reconocimiento expreso y por escrito de parte del infractor una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador. Sin embargo, en el presente caso el impugnante ha aceptado la comisión de los hechos con la interposición de su recurso de apelación; es decir, luego de que el procedimiento administrativo sancionador.

Marco normativo

 literal a) del numeral 2 del articulo 257° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0169-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 225050-2019.

IMPUGNANTE: German Tito Olazo Deudor.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelacion interpuesto por el señor German Tito Olazo Deudor contra la Resolucion Directoral N° 1393-2019-ANA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que dicha resolucion ha sido emitida conforme a Ley.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

MARCO NORMATIVO: Literal a) del numeral 2 del artículo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

 

Fecha de Resolución

Miércoles, 19 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1111-2019

Sumilla

Este Tribunal puntualiza que la Autoridad Administrativa  en el momento de determinar el monto de la sanción administrativa de multa, consideró el reconocimiento expreso de responsabilidad en la comisión de la infracción realizado por la impugnante en su escrito de descargo, condición atenuante.

Marco normativo

 Literal a) del numeral 2 del artículo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0160-2020-ANA

Resumen

CUT N°: 8523-2020.

IMPUGNANTE: Agroindustrias San Jacinto S.A.A.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Agroindustrias San Jacinto S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 1276-2019-ANA-AAA.H.CH, por no haberse desvirtuado la comisión de la infracción contenida en el numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal a) del articulo 277° de su Reglamento.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUB MATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

MARCO NORMATIVO:  Literal a) del numeral 2 del artículo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado

 

Fecha de Resolución

Viernes, 14 Febrero, 2020

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

044-2020

Sumilla

Este Tribunal puntualiza que la Autoridad Administrativa  en el momento de determinar el monto de la sanción administrativa de multa, consideró el reconocimiento expreso de responsabilidad en la comisión de la infracción realizado por la impugnante en su escrito de descargo, condición atenuante.

Marco normativo

 Literal a) del numeral 2 del artículo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor