R.TNRCH. Nº 0714-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 121488–2020.

IMPUGNANTE: Lucio Eloy Palomino Margarito.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad 

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor Lucio Eloy Palomino Margarito a través de la Notificación N°042-2020-ANA-AAA-H-CH-ALA.Hz, en consecuencia, se dispone el archivo de dicho procedimiento, dejándose sin efecto la Resolución Directoral N°474-2021-ANA-AAA.HCH.

MARCO NORMATIVO: Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Caducidad 

Fecha de Resolución

Jueves, 30 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

592 – 2021

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque la resolucion de sanción se emitió con posterioridad a los nueve (09) meses que establece la norma para resolver el procedimiento.

Marco normativo

Artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0713-2021-ANA

Resumen

CUT N°:210985 – 2021.

IMPUGNANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete – Fortaleza.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial – Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Cumplimiento de mandato judicial

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por SEDAPAL contra la Resolución Directoral Nº1337-2017-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el órgano jurisdiccional proveniente de la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.
Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Numeral 199.4 del artículo 199° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Jueves, 30 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

741 – 2021

Sumilla

El Tribunal pierde competencia para emitir pronunciamiento debido a que existe un proceso judicial.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.
Artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Numeral 199.4 del artículo 199° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0712-2021-ANA

Resumen

CUT N°:122657-2021.

IMPUGNANTE: Teófilo Menacho Luna.

ÓRGANO: ALA Huaura.

MATERIA: Permiso de uso de agua.

SUBMATERIA: Permiso de uso de agua

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Teófilo Menacho Luna contra la Carta Nº021-2020-ANAAAA.CF-ALA.H/CEVF y se dispone la devolución del expediente a la Administración Local del Agua a efectos de que cumpla con emitir una decisión conforme a derecho en atención al recurso de reconsideración presentado por el señor Teófilo Menacho Luna contra la Carta Nº029-2019-ANA-AAA-CF-ALA.H/CEVF.

MARCO NORMATIVO: numeral 217.1 del artículo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Martes, 21 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

543-2021

Sumilla

La carta no cumple con los requisitos mínimos para ser impugnable, en tanto no constituye un acto definitivo que resuelva el recurso de reconsideración.

Marco normativo

numeral 217.1 del artículo 217° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0711-2021-ANA

Resumen

CUT N°:137684-2020.

IMPUGNANTE: Asociación de Vivienda Villa San Sebastián – EXSABA.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Modificación de delimitación de faja marginal.

SUBMATERIA: Modificación de faja marginal

SUMILLA: Se resuelve declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Vivienda Villa San Sebastián – EXSABA, nula la Resolución Directoral N°892-2021-ANA-AAA.CO, por haberse configurado la causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose la reposición del procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Martes, 21 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

615-2021

Sumilla

Se evidencia que la Resolución Directoral vulnera el Principio del Debido Procedimiento al tener una motivación aparente pues no se señaló la base técnica legal para tal restricción, por lo que el hecho de que un lugar 
sea inundable no resulta ser por si solo un impedimento para revisar el fondo de una solicitud de modificación de delimitación de faja marginal.

Marco normativo

numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0710-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 50329 – 2021.

IMPUGNANTE: Erasmo Rojas Mendoza

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA:  Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Erasmo Rojas Mendoza contra la Resolución Directoral N° 424-2021-ANA-AAA-JZ-V, en consecuencia nula la indicada resolución. Asimismo, se dispone la reposición del procedimiento conforme al numeral 6.7 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado 
de la Ley del Procedimiento Administrativo General                                                 numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Martes, 21 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

447 – 2021

Sumilla

Al momento de emitir pronunciamiento mediante la Resolución Directoral, la motivación haya sido establecida a través de un medio probatorio como el Informe Técnico, sin considerar la opinión técnica vinculante del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, fuese o no contradictoria,  lo que configura la causal de nulidad.

Marco normativo

numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado 
de la Ley del Procedimiento Administrativo General                                                 numeral 1 del artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0709-2021-ANA

Resumen

CUT N°:171229-2021.

SOLICITANTE: Juan Francisco Osores Parodi.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Medida cautelar provisional en procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Medida cautelar

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°0246-2021-ANA-AAA.CF-ALA.MOC, solicitada por el señor Juan Francisco Osores Parodi, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: artículo 23° de los Lineamientos para la tramitación del Procedimiento Administrativo 
Sancionador por trasgresión a la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos y su
Reglamento aprobada con la Resolución Jefatural N°235-2018-ANA

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Martes, 21 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

572-2021

Sumilla

La Municipalidad Provincial de Cañete comunicó a la Administración Local de Agua  que restituyó a su estado original el tramo destruido; hecho que fue corroborado con el Informe Técnico N° 0059-2021-ANA-AAA.CF-ALA.MOC/HPBD, en el que la Administración Local de Agua  concluyó que la mencionada municipalidad habría cumplido con lo dictaminado en la Resolución Administrativa.

Marco normativo

artículo 23° de los Lineamientos para la tramitación del Procedimiento Administrativo 
Sancionador por trasgresión a la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su
Reglamento aprobada con la Resolución Jefatural N° 235-2018-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0708-2021-ANA

Resumen

CUT N°:145609-2021.

IMPUGNANTE: Lydia Lupis Cid Vda. De Gonzales.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Lydia Lupis Cid Vda. De Gonzales contra la Resolución Directoral N°574-2021-ANA.AAA-C-F, por haberse emitido conforme a derecho.

MARCO NORMATIVO: numeral 6 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos.                                           literal d) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Martes, 21 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

520-2021

Sumilla

Se advierte que la administrada no cuenta con el instrumento ambiental emitido por la autoridad competente, o en su defecto el pronunciamiento de la autoridad sectoria.

Marco normativo

numeral 6 del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos.                                           literal d) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0707-2021-ANA

Resumen

CUT N°:180440-2021

IMPUGNANTE: Jorge Pascual Carrillo Manrique.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Destinar las aguas a uso distinto al cual fueron otorgadas

SUMILLA: Se declara fundado en parte el recurso de apelación presentado por el señor Jorge Pascual Carrillo Manrique contra la denegatoria ficta del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N°642-2021-ANA-AAA.CO, en el extremo referido al monto de la multa impuesta, reduciéndola a 0.5 UIT en aplicación del Principio de Razonabilidad; asimismo, se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°1134-2021- ANA-AAA.CO.

MARCO NORMATIVO: numeral 3 del artículo 248° del TUO de la Ley del procedimiento Administrativo General

SENTIDO: FUNDADO EN PARTE

Fecha de Resolución

Martes, 21 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

652-2021

Sumilla

Corresponder amparar en este extremo la pretensión planteada por el impugnante y declararla fundada en parte, debiendo reducir el monto de la multa a 0.5. UIT, que constituye el valor mínimo de la sanción imponible por cometer infracciones con la citada calificación.

Marco normativo

numeral 3 del artículo 248° del TUO de la Ley del procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0706-2021-ANA

Resumen

CUT N°:155829-2021.

IMPUGNANTE: Dionicia Pari Yujra.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la señora Dionicia Pari Yujra contra la Resolución Directoral Nº367-2020-ANA/AAA.CO, por ausencia de agravio.

MARCO NORMATIVO: numeral 4 del artículo 259º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Martes, 21 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

605-2021

Sumilla

Se advierte que lo resuelto en la Resolución no ha generado agravio alguno en contra del impugnante, debido a que la resolución cuestionada puso fin al procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, por caducidad, y por tanto no se le impuso sanción alguna, de modo que, no constituye un acto administrativo susceptible de impugnación, al no causar agravio alguno al impugnante.

Marco normativo

numeral 4 del artículo 259º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0705-2021-ANA

Resumen

CUT N°:155505-2021.

IMPUGNANTE: Florentino Hinojosa Yapurasi.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Florentino Hinojosa Yapurasi contra la Resolución Directoral Nº1200-2020-ANA/AAA.CO, por ausencia de agravio.

MARCO NORMATIVO: numeral 4 del artículo 259º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Martes, 21 Diciembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

603-2021

Sumilla

Se advierte que lo resuelto en la Resolución no ha generado agravio alguno en contra del impugnante, debido a que la resolución cuestionada puso fin al procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, por caducidad, y por tanto no se le impuso sanción alguna, de modo que, no constituye un acto administrativo susceptible de impugnación, al no causar agravio alguno al impugnante.

Marco normativo

numeral 4 del artículo 259º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor