R.TNRCH. Nº 0462-2021-ANA

Resumen

CUT N°:175901-2020.

ADMINISTRADO: Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa.

ORGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo. 

SUBMATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la resolución ficta recaída en el procedimiento de autorización de ejecución de obra de aprovechamiento hídrico, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en el numeral 3 del articulo 10º del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, e improcedente la solicitud de autorización de ejecución de obra de aprovechamiento hídrico en base a los fundamentos expuestos en los numerales 4.14 al 4.17 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.2 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 01 Septiembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

111-2020

Administrado

 Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa.

Sumilla

La Autoridad Administrativa del Agua en mérito  a la aplicación del silencio administrativo positivo operado, otorgó el permiso al administrado sin contar  con  la acreditación de la certificación ambiental del proyecto, requisito imprescindible para el otorgamiento de una autorización de ejecución de obras de aprovechamiento Hídrico.

Marco normativo

Numeral 213.2 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0461-2021-ANA

Resumen

CUT N°:59251-2021.

IMPUGNANTE: Minera IRL S.A.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Contaminación de fuentes naturales

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Minera IRL S.A. contra la Resolución Directoral Nº131-2021- ANA-AAA X MANTARO, por haberse desvirtuado los argumentos del recurso.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 01 Septiembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

202-2021

Sumilla

Se ha verificado que, en el desarrollo del presente procedimiento administrativo sancionador, la administración ha merituado de manera integral los criterios de graduación de la sanción impuesta en base a los hechos y circunstancias que configuran la infracción imputada.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Numeral 278.2 del artículo 278° y artículo 279° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0460-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 64830-2021.

SOLICITANTE: Nelly Florencia Apolinario Basilio.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación. 

SUMILLA: Se declara improcedente la queja por defecto de tramitación presentada por la señora Nelly Florencia Apolinario Basilio, por no haberse cumplido con los requisitos previstos en el articulo 169º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 169.1 del artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 01 Septiembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

245-2021

Sumilla

El Tribunal advierte que existe pronunciamiento definitivo, dandose por  agotanda la via administrativa; asimismo, la administrada no tiene legitimidad  al no haber sido parte del procedimiento administrativo.

Marco normativo

Numeral 169.1 del artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0442-2021-ANA

Resumen

CUT N°:18969-2021.

IMPUGNANTES: Gerardo Rojas Florez y Vicente Rojas Florez.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

MATERIA: Delimitación de Faja Marginal.

SUBMATERIA: Conclusión de procedimiento

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por los señores Gerardo Rojas Florez y Vicente Rojas Florez contra la Resolución Directoral Nº002-2021-ANA-AAA.UV, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 20 Agosto, 2021

N° de Expediente TNRCH

175-2021

Sumilla

La apelación será declarada improcedente cuando se interponga por un tercero, luego de que  ha concluido el procedimiento.

Marco normativo

Numeral 71.3 del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0470-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 252176-2019.

IMPUGANANTES: Zenobia Condori Vicente y otros.

ÓRGANO: AAA Caplina - Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA:  Se declaran infundados los recursos de apelación interpuestos por los señores Zenobia Condori Vicente, Pascuala Condori Pillco Viuda de Ramos, Elvira Martina Ayca Viuda de Tenorio, Gloria Natalia Garcia Vicente, Jorge Feliciano García Vicente, Janette Rocío Rivera Vásquez y Groberly Elías Rivera Vásquez, Helenio Alejandro López Serrano, Julia Rivera Vásquez, José Luis García Linares, Dominga Cueva de Vargas, Freddy Alberto FIóres Quibarra, Tathiana Angelí Liendo Vicente, Gabriel Luis Fernán del Carpio Rodríguez, Raymundo Alca Flores, Juan Huisa Flores, Teodoro Elías Miranda, Hugo Alfredo Flores Molinero, Emilio Choque Alejo, Benita Celestina Serrano Parihuana, Martha Senovia Gaona Ortegal, Gregoria Mamani Viuda de Parí, Federico Walter Condori Mamani, Josefa Amazonía Salas Ponce, José Benedicto Villanueva Tapia, Maximiliana Cáceres Mamani, Vicente Pare Vargas, Mendell Tamsi Salas Ponce, Idelfonso Vargas, Fermina Molinero Viuda de Huisa, Gregoria Isidora Serrano, Parihuana de Linares, René Molinero Conde, Francisco Tenorio Butrón, Dampier Aquiles Salas Ponce, Hermelinda Calizaya de Ale, Pascual Quispe Alejo, Eusebio Mendoza Lanchipa, Julia Eusebia Mendoza Ninaja, Arnaldo Rubén Mendoza Ninaja, Juan Francisco Mendoza Ninaja, Paula Chura Maquera, Santos Vicente Serrano Mamani, Pedro Valerio Serrano Mamani, Nilda Choque Ticona, Angélica Velazco Sucso, Tomás Flores Chura, Narciso Ccali Chino, de las señoras Gregoria Nasansina Ale de Ticona y Maximiliana Cáceres Mamani; contra la Resolución Directoral N°1096-2019-ANA/AAA I C-O, por haberse emitido conforme  a ley..

MARCO NORMATIVO: Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Septiembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

060-2021

Sumilla

Se acredito que los impugnantes presentaron sus solicitudes cuando ya había transcurrido la fecha prevista en el ordenamiento legal para solicitar la formalización de uso de agua, en consecuencia no se encontraban habilitados para acogerse al procedimiento de formalización de licencia de uso de agua.

Marco normativo

Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0468-2021-ANA

Resumen

CUT N°:119875-2021.

ADMINISTRADO: Segundo Zapata Silva.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Revisión de oficio de acto administrativo

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°260-2020-ANA-AAA-JZ-V, por encontrarse incursa en la causal de nulidad contemplada en los numerales 1 y 2 del articulo 10° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General; disponiéndose la reposición del presente procedimiento administrativo conforme al numeral 4.17 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Septiembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

397-2021

Administrado

Segundo Zapata Silva.

Sumilla

La Autoridad Administrativa del Agua modifico y otorgo una licencia de uso de agua sin observar que no contaba con competencia para conceder el derecho, vulnerando la correcta administracion y disposicion de un recurso natural.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0467-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 41963-2021.

IMPUGNANTE: Comisión de Usuarios de Agua de las Microcuencas Huaytampo y Runtumayo.

ÓRGANO: AAA Urubamba - Vilcanota.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Formalización de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Comisión de Usuarios de Agua de las Microcuencas Huaytampo y Runtumayo, en consecuencia, nula la Resolución Directoral N°069-2021-ANA.AAA.UV por haberse advertido la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiéndose la reposición del presente procedimiento administrativo conforme al numeral 6.14 de la presente resolución.

MARCO NORMATIVO:  artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                                                                                   Numeral 227.2 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Septiembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

280-2021

Sumilla

La Autoridad Administrativa del Agua consideró como motivo para denegar la formalización del uso del agua al administrado,  la existencia de una Licencia de uso de agua a terceros, sin embargo, no realizó un análisis sobre la acreditación de disponibilidad hídrica, puesto que el apelante viene haciendo uso del recurso hídrico.

Marco normativo

 artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.                                                                                                                         Numeral 227.2 del artículo 227° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0466-2021-ANA

Resumen

CUT N°:31595-2021.

IMPUGNANTE: Elisván Delgado Cadenillas.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Elisván Delgado Cadenillas contra la Resolución Directoral N°1283-2020-ANA-AAA.M y, en consecuencia, nula la referida resolución, disponiéndose la conclusión y archivo del procedimiento administrativo sancionador iniciado con la Notificación N°021-2020-ANA-AAA.M-ALA.BS. 

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 y 2 del Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: FUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Septiembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

320-2021

Sumilla

Existe una incongruencia en la evaluación por la Administracion Local del Agua, respecto a los hechos que se le imputaron en el inicio del procedimiento y los hechos evaluados en el Informe Técnico, asi como en la propia resolución apelada, lo que evidencia una motivacion contradictoria.

Marco normativo

Numeral 1 y 2 del Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0465-2021-ANA

Resumen

CUT N°:73218-2021.

IMPUGNANTE: Agrovalko S.A.C.

ÓRGANO:  AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Canje de Constancia Temporal.

SUBMATERIA: Canje de Constancia Temporal

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Agrovalko S.A.C. contra la denegatoria ficta de su pedido de fecha 07.05.2021, debido a que aún no se han dado las condiciones indicadas en el artículo 7° de la Resolución Jefatural N°177- 2015-ANA, para proceder a realizar el canje de las constancias temporales por licencias de uso de agua, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI..

MARCO NORMATIVO: Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 03 Septiembre, 2021

N° de Expediente TNRCH

329-2021

Sumilla

Se advierte que no se han dado las condiciones indicadas en el artículo 7 de la Resolución Jefatural N°177-2015-ANA, para que se proceda a realizar los canjes de las constancias temporales por licencia de usos de agua, en el marco de lo dispuesto por el  Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI.

Marco normativo

Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº0452-2021-ANA

Resumen

CUT N°: 80179-2021.

SOLICITANTES: Comisión de Usuarios de Agua Ulta Huascarán, Comité de Usuarios de Agua Ulta  Querouran - Mita,  Comité de Usuarios de Agua Ulta Mellisso Turucpunta Amashca.

ÓRGANO: AAA Huarmey - Chicama.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N° 061-2021-ANA-AAA.H.CH, solicitada por la Comisión de Usuarios de Agua Ulta Huascarán, el Comité de Usuarios de Agua Ulta Querouran - Mita y el Comité de Usuarios de Agua Ulta Mellisso Turucpunta Amashca, debido a que no se ha configurado alguna causal de nulidad regulada en el artículo 10º del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 25 Agosto, 2021

N° de Expediente TNRCH

279-2021

Sumilla

En virtud a los fundamentos expuestos por la administración, dicho acto administrativo fue emitido conforme a ley.

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor