R.TNRCH. Nº 1025-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 215946-2022.

SOLICITANTE: Charles Vargas Chuquilin.

ORGANO: AAA Jequetepeque Zarumilla.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para  declarar nulidad de oficio.

SUMILLA:  La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 18 Septiembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

200-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0603-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 189675-2021.

SOLICITANTE: Santos Agustín Romero Cosme.

ORGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA:  Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2años desde que dicho acto quedó consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 26 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

824-2023

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo por parte del Tribunal no procede cuando transcurren 2
años desde que dicho acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0532-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 143234-2020.

SOLICITANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Huaura.

ORGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: Es procedente la formalización del uso de agua cuando el predio se encuentra dentro de un bloque de riego que cuenta con asignación de agua.

MARCO NORMATIVO: Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Junio, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

671-2023

Sumilla

Es procedente la formalización del uso de agua cuando el predio se encuentra dentro de un bloque de 
riego que cuenta con asignación de agua.
 

Marco normativo

Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Jefatural Nº 058-2018-ANA.
 

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0326-2024-ANA

Resumen

CUT N°: 229533-2023.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios de Agua Anexo de Santa Rosa de LLacchua.

ORGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Abril, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

731-2023

Sumilla

La revisión de oficio de un acto administrativo no procede cuando transcurren 2 años desde que dicho acto quedó consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0823-2019-ANA

Resumen

CUT N°:193921-2018.

SOLICITANTE: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Revisión de Oficio de Acto Administrativo.

SUBMATERIA: Licencia de uso de agua subterránea 

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°2918-2017-ANA-AAA-JZ-V. debido a que dicho acto administrativo no incurrió en algún vicio de nulidad

MARCO NORMATIVO: Numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Martes, 09 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1502-2018

Sumilla

No corresponde la nulidad de oficio por cuanto se cumple con demostrar que cuenta con la certificación ambiental del proyecto que debe ser presentada en el procedimiento para la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, el cual constituye un trámite previo al procedimiento de otorgamiento de licencia de uso de agua

Marco normativo

Numeral 84.1 del artículo 84° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; Numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0827-2019-ANA

Resumen

CUT N°:49190-2019.

SOLICITANTE: Unidad Vecinal Rosas Mayo, Comisión de Usuarios de Agua Margen Derecha Rio Chumbao, Comité de Regantes Margen Derecha Rio Chumbao y Liga Deportiva Distrital de Fútbol San Jerónimo.

ÓRGANO: AAA Pampas-Apurimac.

MATERIA: Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de La Resolución Directoral N°222-2018-ANA-AAA.PA, debido a que dicho acto administrativo no incurrió en algún vicio de nulidad.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado por Resolución Jefatural N" 007-2015-ANA

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Jueves, 11 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

313-2019

Sumilla

No existe vicio si para obtener la autorización de ejecución de obras, se sirve con acreditar, entre otros requisitos, que se cuenta con la acreditación de disponibilidad hídrica, y la propiedad o posesión legítima del predio donde se desarrollará las obras de aprovechamiento hídrico 

Marco normativo

Artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua aprobado por Resolución Jefatural N°007-2015-ANA

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0796-2019-ANA

Resumen

CUT N°:64828-2019.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Ilabaya.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Aspectos generales

SUMILLA: Se dispone no haber mérito para declarar la nulidad propuesta por el procurador público de la Municipalidad Distrital de Ilabaya contra el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado con la Notificación N°011-2015-ANA-AAA I C-O-ALA.LS, dentro del cual, se ha remitido la Resolución Directoral N°2739-2017-ANA/AAA I C-O.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y artículo 213°o 255° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

373-2019

Sumilla

No se configura el estado de indefensión, cuando la administrada ha tenido la oportunidad de acceder a la instancia, refutar cargos, ejercer sus medios de prueba y cuestionar las decisiones emanadas por el órgano estatal, en todas las etapas del procedimiento, poniendo de manifiesto con ello el ejercicio irrestricto del derecho de defensa

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y artículo 213°o 255° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0652-2019-ANA

Resumen

CUT N°:67561-2019.

SOLICITANTE: Oscar Eusebio Verástegui Ponce.

ÓRGANO: AAA HUALLAGA.

MATERIA: Solicitud de Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de la Resolución Directoral N°0156-2019-ANA/AAA-HUALLAGA, por haber sido emitida conforme a Ley.

MARCO NORMATIVO: Artículo 10° y Numeral 213.1 del Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 24 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

400-2019

Sumilla

No se incurre en nulidad de oficio del acto administrativo de una licencia otorgada cuando se hace uso del agua de otro predio, en todo caso, implicaría la comisión de una infracción

Marco normativo

Artículo 10° y Numeral 213.1 del Artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0590-2019-ANA

Resumen

CUT N°:67690-2015.

SOLICITANTE: ALA Chancay-Lambayeque.

ÓRGANO: ALA Chancay-Lambayeque.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio

SUMILLA: No haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Administrativa N°312-2014-ANA-AAA.JZ-ALA.CHL. solicitada por la Administración Local del Agua Chancay-Lambayeque por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213°, artículo 207°, numeral 202.3 del artículo 202° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

302-2019

Sumilla

La facultad de este Tribunal para declarar la nulidad a prescrito, ya que a transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213°, artículo 207°, numeral 202.3 del artículo 202° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0516-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122136-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°644-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

716-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor