Autoridad Local del Agua de Tacna

R.TNRCH. Nº 0695-2019-ANA

Resumen

CUT N°:70792-2019.

IMPUGNANTE: Victor Damian Mamani TYapurasi.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Victor Damián Mamani Yapurasi contra la Resolución Directoral N°1688-2018-ANA-AAA I C-O,debido a que no se acredito el uso público, pacifico y continuo del agua en el predio para el cual se solicita la licencia de uso en vía de regularización.

MARCO NORMATIVO: Artículos 3º, 6° y numeral 9.2 del artículo 9° decreto supremo que regula los procedimientos de formalización o regularización de licencias de uso de agua aprobado por del Decreto Supremo N" 007-2015-MINAGRI; Numeral 1.2 del Artículo 1°, artículos 2° y numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 05 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

435-2019

Sumilla

Para el otorgamiento de una licencia de uso de agua en vía de formalización se debe acreditar el uso del recurso hídrico de manera pública, pacífica y continua

Marco normativo

Artículos 3º, 6° y numeral 9.2 del artículo 9° decreto supremo que regula los procedimientos de formalización o regularización de licencias de uso de agua aprobado por del Decreto Supremo N" 007-2015-MINAGRI; Numeral 1.2 del Artículo 1°, artículos 2° y numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N°177-2015-ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0629-2019-ANA

Resumen

CUT N°:33128-2019.

IMPUGNANTE: Mario Silvestre Loza Aparicio.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Se declara de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor Mario Silvestre Loza Aparicio a través de Notificación N°704-2016-ANA-AAA.CO-ALA.CL disponiéndose el archivo de dicho procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1. del Artículo 237°-A de la Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporado a través del Decreto Legislativo N° 1272 y modificado por el Decreto Legislativo N°1452 (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

SENTIDO: Caducidad

Fecha de Resolución

Viernes, 17 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

256-2019

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo 1 año contado desde la vigencia de la normativa vigente en aquel momento

Marco normativo

Numeral 1. del Artículo 237°-A de la Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporado a través del Decreto Legislativo N° 1272 y modificado por el Decreto Legislativo N°1452 (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0564-2019-ANA

Resumen

CUT N°:27199-2019.

IMPUGNANTE: Santos Castro Vargas.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Santos Castro Vargas contra la Resolución Directoral N°1821-2018-ANA.AAA.CO. por haberse presentado la solicitud de licencia de uso de agua fuera del plazo establecido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 134.2 articulo 134° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Artículos 3°, 6° y 9° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI, artículos 1°, 2°, 4° de la Resolución Jefatural N°177-2015-ANA.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Lunes, 06 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

212-2019

Sumilla

No hay fundamentos cuando la presentación de la solicitud para la regulación de uso de agua es presentado fuera del plazo sustentando que determina el plazo en un día inhábil ya que es extendido al primer día hábil siguiente.

Marco normativo

Numeral 134.2 articulo 134° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Artículos 3°, 6° y 9° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI, artículos 1°, 2°, 4° de la Resolución Jefatural N°177-2015-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0527-2019-ANA

Resumen

CUT N°:9408-2019.

IMPUGNANTE: Agroindustrias Cuneo S.R.L.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Formalización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por AGROINDUSTRIAS CUNEO S.R.L. contra la Resolución Directora/ N°2019-2018-ANA/AAA I C-O, porque su solicitud de formalización de licencia de uso de agua fue presentada fuera del plazo establecido en el Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI.

MARCO NORMATIVO: articulo 4° del Decreto Supremo N°007-2015-MiNAGRI, articulo 3° de la Resolución Jefatural N°177-201S-ANA, numeral 145.2° del articulo 145° Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Martes, 30 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

119-2019

Sumilla

La solicitud de Formalización de Licencia de Uso de Agua, dicha petición deviene en improcedente, ya que fue presentada luego de haber concluido el plazo legal.

Marco normativo

articulo 4° de! Decreto Supremo N°007-2015-MiNAGRI, articulo 3° de la Resolución Jefatural N°177-201S-ANA, numeral 145.2° del articulo 145° Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0466-2019-ANA

Resumen

CUT N°:191378-2018.

IMPUGNANTE: Marcelina Revila Mendivil.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Formalización de licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales N°3473-2017-ANA/AAA I C-O y N°661-2018-ANA/AAA I C-O, por advertirse la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; e improcedente la solicitud de formalización de licencia de uso de agua ingresada por la señora Marcelina Revilla Mendivil, debido a que la misma fue presentada de manera extemporánea.

MARCO NORMATIVO: Articulo 4° del Decreto Supremo N" 007-2015-MlNAGRI, numeral 213.2 del artículo 213°, numeral 13.1 del artículo 13°, numeral 1 del artículo 10°, del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

128-2019

Sumilla

Se declara la nulidad por lo cual improcedente por extemporánea la solicitud de formalización de licencia de uso de agua

Marco normativo

Articulo 4° del Decreto Supremo N" 007-2015-MlNAGRI, numeral 213.2 del artículo 213°, numeral 13.1 del artículo 13°, numeral 1 del artículo 10°, del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0452-2019-ANA

Resumen

CUT N°:220215-2018.

IMPUGNANTE: Alfredo Chino Ccali.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA:  Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Alfredo Chino Ccalli contra la Resolución Directoral N°644-2018-ANA/AAA I C-O, porque no se acreditó el uso del agua de manera pública, pacifica y continua, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI.

MARCONORMATIVO: Artículos 3°, 6° y 9° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI, artículos 1°, 2°, 4° de la Resolución Jefatural N°177-2015- ANA.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 10 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1667-2018

Sumilla

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto, debido a que no acreditó el uso público, pacífico y continuo del agua para acogerse a la regularización solicitada.

Marco normativo

Artículos 3°, 6° y 9° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGRI, artículos 1°, 2°, 4° de la Resolución Jefatural N°177-2015- ANA.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0438-2019-ANA

Resumen

CUT N°:58629-2018.

IMPUGNANTE: Asociación Agropecuario Cristo Rey Tarata.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Permiso de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Propiedad o posesión legitima

SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°1354-2018-ANA/AAA I C-O. Asimismo, se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Agropecuaria Cristo Rey Tarata contra la Resolución Administrativa N°067-2018-ANA-AAA.CO-ALA.CL, por no haber acreditado la propiedad o posesión legitima del predio para el cual solicitó el permiso de uso de agua.

MARCO NORMATIVO: Articulo 923° del Código Civil, numeral 7 del articulo 54°, articulo 58° y articulo 60° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b) del numeral 79.4 del articulo 79° de su Reglamento y articulo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 05 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1538-2018

Sumilla

Se declara infundado cuando no habiéndose cumplido con el requisito relacionado a la acreditación de la propiedad o posesión legítima del predio, en el cual se usará el recurso hídrico.

Marco normativo

Articulo 923° del Código Civil, numeral 7 del articulo 54°, articulo 58° y articulo 60° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b) del numeral 79.4 del articulo 79° de su Reglamento y articulo 34° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0414-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 30256-2019.

IMPUGNANTE: Asociación de Profesionales Agrcolas Irrigación Hospicio.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Profesionales Agrícolas irrigación Hospicio contra la Resolución Directoral N°2040-2018-ANA/AAA.CO, debido a que operó la caducidad del procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra a través de la Notificación N°007-2018-ANA-AAA.CO-ALA.CL, disponiéndose el archivo de dicho procedimiento, dejando sin efecto legal la referida resolución.

MARCO NORMATIVO: Literal b) del articulo 277° del Reglamento de la Ley Recursos Hídricos, artículo 259° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: CADUCIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

213-2019

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos

Marco normativo

Literal b) del articulo 277° del Reglamento de la Ley Recursos Hídricos, artículo 259° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0379-2019-ANA

Resumen

CUT N°:81177-2018.

IMPUGNANTE: Comité de Administración Zofratacna.

ÓRGANO: ALA Caplina-Locumba.

MATERIA: Retribución Económica.

SUBMATERIA: Extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Zofratacna contra la Resolución Administrativa N°009-2019-ANA-AAA.CO-ALA.CL. porque dicho acto fue emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 57.6 del articulo 57° de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

113-2019

Sumilla

Se debe dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional cuando, por causa justificada, no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas; situación que no acarrea la pérdida del derecho otorgado

Marco normativo

Numeral 57.6 del articulo 57° de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0332-2019-ANA

Resumen

CUT N°:229462-2018.

IMPUGNANTE: Briseida Mariluna Vargas Padilla.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°3305-2016-ANA/AAA I C-O, solicitada por la señora Briseyda Mariluna Vargas Padilla, porque dicha resolución ha sido emitida conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 8.4 del artículo 8° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGR y numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 15 Marzo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

054-2019

Sumilla

No corresponde declarar la nulidad, cuando el acto administrativo se ha tramitado acorde a las disposiciones que regulan sobre la licencia de uso de agua en vía de regularización.

Marco normativo

Numeral 8.4 del artículo 8° del Decreto Supremo N°007-2015-MINAGR y numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor