Autoridad Administrativa del Agua de Chaparra - Chincha

R.TNRCH. Nº 1223-2024-ANA

Resumen

CUT: 225109-2024.

SOLICITANTE: Empresa Fundo del Sol S.A.C.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1206-2024

Sumilla

La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1221-2024-ANA

Resumen

CUT: 166241-2024.

SOLICITANTE: Juan Gualberto Cantoral López.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

939-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 1220-2024-ANA

Resumen

CUT: 166241-2024.

SOLICITANTE: Juan Gualberto Cantoral López.

ORGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 20 Noviembre, 2024

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

939-2024

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre un periodo de dos años desde que el acto quedó consentido, En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.D. N° 0876-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor Chincha Clase A, con RUC N° 20104532161 y a los señores Eduardo Ponciano Lliuya Peve, identificado con DNI N° 21817366; Alex Edgar Espino Navarrete, identificado con DNI N° 21828108 y José Cayetano Atuncar Almeyda, identificado con DNI N° 43307622 como exintegrantes del Comité de Administración Temporal – CAT; con la imposición de una multa de forma SOLIDARIA equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, al haber determinado su responsabilidad administrativa por incumplir dentro del plazo otorgado con implementar la totalidad de hallazgos advertidos por la Administración Local de Agua San Juan durante la supervisión de fecha 10.06.2022 y que fueran recomendadas mediante Carta N° 551 y 552-2022-ANA-AAA.CHCH-ALA.SJ, válidamente emplazadas con fecha 12.07.2022; incurriendo en infracción tipificada en los literales b) “Incumplir o cumplir parcialmente con las metas del Plan de Operación y Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica aprobado” y e) “Carecer del Inventario de infraestructura del sector o subsector hidráulico a su cargo” del artículo 105° del Título V de la Ley N° 30157 – Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua, así como, los literales e) “No entregar la información o documentos requeridos por la Autoridad Nacional del Agua, dentro del plazo otorgado” j) “Incumplir con implementar o ejecutar disposiciones, medidas y recomendaciones formuladas por la Autoridad Nacional del Agua” del artículo 111° del Título V de la Ley N° 30157 – Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 10 Octubre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0875-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración interpuesto por el señor el señor Mark Harmon Alburqueque Castillo, identificado con DNI N° 44254074, en representación de la empresa Agrícola Andrea S.A.C.;
con RUC N° 20505688903; contra la Resolución Directoral N° 0526-2024-ANA-AAA.CHCH, de fecha 05.07.2024; de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 10 Octubre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0874-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN de la facultad para determinar la existencia de infracción administrativa, en consecuencia, dar por concluido el presente procedimiento administrativo sancionador aperturado a la señora Lidysi Ann Watkin Sejuro, identificada con DNI N° 10316967, por la ejecución de obra hidráulica, consistente en la construcción de un pozo tubular IRHS-11-03-01-577 ubicado en el punto de las coordenadas geográfica UTM (WGS-84): 501,195mE – 8´351,121mN del sector Pajonal Bajo, distrito de Nasca, provincia de Nasca y departamento de Ica, sin contar con la respectiva autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua, infracción tipificada en el numeral 3 "La ejecución (…) de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal b) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, "Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, (…)", de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Miércoles, 09 Octubre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0873-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR al señor Nicolás Félix Monge Grimaldi, identificado con D.N.I. N°21797607, con la imposición de una multa administrativa equivalente a CUATRO PUNTO CINCO (4.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por haber construido obras hidráulicas, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en una perforación de un pozo tipo tubular, ubicado en el punto de las coordenadas UTM (WGS 84) 510,042mE – 8´347327mN, ubicado en el sector Chauchilla Alto, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, región de Ica, incurriendo en las infracciones en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 3° del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos “Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada Ley, “Construir sin autorización obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua”, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Octubre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0872-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la empresa Negocios & Construcciones Lito E.I.R.L., con RUC N° 20480052090 una AMONESTACION ESCRITA, conforme al numeral 279.1 del artículo 279 del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recurso Hídricos, al haberse determinado su responsabilidad administrativa por contravenir el numeral 6) del artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, “Ocupar los cauces de agua sin la autorización correspondiente”, concordante con el literal f) del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014- MINAGRI; “Ocupar sin autorización los cauces los cauces, riberas, fajas marginales”, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Viernes, 04 Octubre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0871-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DECLARAR EL ABANDONO del procedimiento administrativo sobre Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea, para la ubicación de un (01) pozo artesanal (tajo abierto) con fines “usos varios”, dentro del predio denominado Fundo Virgen del Rosario Sector 2, ubicado en el Sector Camacho, distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, promovido por el señor FERNANDO HUN ORÉ, identificado con DNI N° 21420353 en representación de INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA CASA BLANCA S.A.C con RUC N° 20494761328; disponiendo el ARCHIVO del expediente administrativo registrado con CUT N° 93875-2024, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 03 Octubre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 0870-2024-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DESESTIMAR la solicitud de Acreditación de Disponibilidad Hídrica Subterránea, para la perforación de un (01) pozo artesanal (tajo abierto), con fines productivo - agrícolas, ubicado en el sector de Tocota, distrito de Huanuhuanu, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, presentado por el señor Gregorio Ortiz Mitma, identificado con DNI N° 10402234 y la señora Maribel Otilia Gonzales Gonzales, identificada con DNI N° 25750528, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Jueves, 03 Octubre, 2024

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua