SANCIONAR al señor Julio Antonio López Reyes, identificado con DNI N° 22280078, con la imposición de una multa equivalente a UNO PUNTO CINCO (1.5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al habérsele determinado su responsabilidad administrativa, por la invasión y obstrucción del camino de vigilancia del canal de riego denominado L2 Ramos I, con cultivos instalados de camote, maní y yuca, situado entre los puntos de coordenadas UTM WGS 84: inicio 383,800mE – 8´490,151mN y final 383,625mE – 8’490,063mN, en un tramo aproximado de 197 m y área aproximada de 826 m2, ubicado en el sector Agua Santa, distrito de Independencia, provincia de Pisco, región de Ica, infracción en materia de recursos hídricos, tipificada en el Art. 120° numeral 5 “(…) obstruir (…) los correspondientes bienes asociados de la Ley de Recursos Hídricos N° 29338. Concordante con el Art.277° literal o. “(…) obstruir (…) las obras de cualquier bien asociado al agua natural o artificial” del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.