SANCIONAR al señor Víctor Hugo Flores Morón, identificado con DNI N° 44235321, con la imposición de una multa administrativa equivalente a CINCO PUNTO CERO (5.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por haber construido obras hidráulicas, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en la perforación de un pozo tipo tajo abierto, ubicado en las coordenadas UTM (WGS84) 476,156 mE -8´385,993 mN, del sector Piedras Gordas, distrito de Llipata, provincia de Palpa, región Ica, sin contar con la respectiva autorización emitida por la Autoridad Nacional del Agua; así como también extraer el recurso hídrico subterráneo proveniente de dicho pozo con fines agrícolas, sin contar con el derecho respectivo, incurriendo en las infracciones en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 1) "Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso" y numeral 3) "La ejecución (…) de obras hídricas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua" del artículo 120° de la Ley N° 29338, de Ley de Recursos Hídricos concordante con el literal a) "Usar (…) las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua (…)" y el literal b) Construir (…) sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias, en las fuentes naturales de agua, (…)" del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.