SANCIONAR a la empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento EMAPAVIGS S.A.; con RUC N° 20163549027, con una multa equivalente a OCHO PUNTO CERO (8.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por haber encontrado responsabilidad administrativa en la comisión de la infracción en materia de recursos hídricos al utilizar durante el periodo 2023 mayores volúmenes a los otorgados mediante Resolución Administrativa N° 289-2009-ANA-ALAPALPA-NASCA, de fecha 26.11.2009 con fines de uso poblacional, respecto del pozo con código IRHS-11- 03-01-251, con un volumen de 217,728 m3 /año, habiendo reportado un consumo de 912,877 m3 /año, lo que hace una diferencia de 695,149.60 m3 /año, más de lo otorgado, incumpliendo su obligación establecida en el numeral 1) del artículo 57° “Utilizar el agua con la mayor eficiencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación”; de la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, cometiendo infracción en materia de Recursos Hídricos tipificado en el numeral el numeral 2) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, "El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el Artículo 57° de la Ley"; concordante con el literal i) “Utilizar el agua con mayores caudales o volúmenes que los otorgados (...)”, del artículo 277° de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG", modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.