SANCIONAR al señor Víctor Celso Flores Pérez identificado con DNI N° 30413191, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias, (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por haber construido obras hidráulicas, sin la autorización de la Autoridad Nacional del Agua, consistente en una perforación de un pozo artesanal, tipo tajo abierto, en las coordenadas UTM (Datum WGS 84): 592,689mE – 8´266,471mN, ubicado en el sector Sulcacha, distrito Huanuhuanu, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, sin el correspondiente derecho y sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en las infracciones en materia de recursos hídricos previstas en el numeral 3° del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos “Ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, concordante con el literal b) del artículo 277° del Reglamento de la mencionada Ley, “Construir (…) sin autorización obras de cualquier tipo en las fuentes naturales de agua”, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.