SANCIONAR al Instituto Superior Pedagógico Público de Puquio, con RUC N° 20287492449, con la imposición de una AMONESTACIÓN ESCRITA, al haberse determinado su responsabilidad administrativa, al haberse determinado su responsabilidad administrativa por el daño en la ribera de la laguna de Yaurihuiri, al haber efectuado extracción de arena en dos áreas Área A1, en el tramo comprendido entre las coordenadas UTM (WGS84) 611,961 mE – 8’382,033 mN y UTM (WGS-84) 611,989 mE – 8’382,037 mN, con una longitud de 29 m de largo por 1.80 m de ancho y Área A2, en el tramo comprendido entre las coordenadas UTM (WGS-84) 612,045 mE – 8’381,991 mN y UTM (WGS-84) 612,024 mE – 8’381,978 mN, con una longitud de 25 m de largo por 1.30 m de ancho, sin contar con la respectiva autorización de la Autoridad Nacional del Agua; hecho que se encuentra tipificado como infracción en el numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 “dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados”, concordante con el literal o) “Dañar, obstruir o destruir las obras de infraestructura hidráulica pública o cualquier bien asociado al agua natural o artificial” del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.