Autoridad Administrativa del Agua de Caplina - Ocoña

RD Nº 0702-2025-ANA-AAA.CO

Resumen

Rectificar el error material contenido en el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 372-2015-ANA-AAA.CO; solicitado por María Antonia Flores Bellido y de acuerdo con el siguiente detalle:
Dice: Bellido Flores María Antonia
Debe decir: Flores Bellido María Antonia

Fecha de Resolución

Jueves, 04 Septiembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

RD Nº 0709-2025-ANA-AAA.CO

Resumen

Disponer la ampliación excepcional del plazo para resolver el procedimiento administrativo sancionador, iniciado mediante Notificación N°0032-2024-ANA-AAA.CO-ALA.CH, contra la Municipalidad distrital de Characato, por un período máximo de tres (03) meses adicionales al plazo de nueve (09) meses; plazo que indefectiblemente vencerá el 12 de diciembre de 2025, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 08 Septiembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 0916-2025-ANA

Resumen

CUT: 183428-2024.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios Irrigación Ensenada Mejía Mollendo.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Suspensión de licencia de uso de agua.

SUMILLA: Un tercero no tiene legitimidad para cuestionar la suspensión del derecho de uso de agua solicitada por el titular, sin perjuicio de que se evalúe la ocurrencia de alguna causal de extinción del derecho.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 56° de la Ley de Recursos Hídricos y artículos 62° y 120° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1345-2024

Sumilla

Un tercero no tiene legitimidad para cuestionar la suspensión del derecho de uso de agua solicitada por el titular, sin perjuicio de que se evalúe la ocurrencia de alguna causal de extinción del derecho.

Marco normativo

Numeral 2 del artículo 56° de la Ley de Recursos Hídricos y artículos 62° y 120° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

RD Nº 0631-2025-ANA-AAA.CO

Resumen

Aprobar el estudio de Oficio realizado por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña denominado: “Estudio para la Delimitación de faja marginal de la quebrada s/n tributario Pampa Escalerilla tramo aledaño al sector de la Asociación de vivienda Asociación Urbanizadora José Luis Bustamante y Rivero”, conforme al Informe Técnico N° 0196-2025-ANA-AAA.CO/MATL; y, de acuerdo con los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, lo indicado en el capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 19 Agosto, 2025

RD Nº 0710-2025-ANA-AAA.CO

Resumen

Declarar procedente la rectificación de oficio de error material de la Resolución Directoral N°0631-2025-ANA-AAA.CO, de acuerdo con lo glosado en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Martes, 09 Septiembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

RD Nº 1690-2015-ANA-AAA.CO

Resumen

APROBAR la delimitación del Sector Hidráulico Mayor Chili Regulado Clase A, de acuerdo al contenido del Informe Técnico que sustenta la delimitación del sector y subsectores hidráulicos del Sector Hidráulico Mayor Chili Regulado Clase A que obra de folios 132 a 152 y de acuerdo al contenido del Informe Técnico Nº 237-2015-ANA-AAA.CO-SDARH, que forman parte integrante de la presente, conforme al anexo adjunto:

Fecha de Resolución

Miércoles, 02 Diciembre, 2015

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 0889-2025-ANA

Resumen

CUT: 68424-2025.

IMPUGNANTE: Ruth Yolanda Guillen Velarde.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando el Consejo de Recursos Hídricos opina que el proyecto no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 79º de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

342-2025

Sumilla

Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando el Consejo de Recursos Hídricos opina que el proyecto no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

Marco normativo

Artículo 79º de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0884-2025-ANA

Resumen

CUT: 175093-2025.

SOLICITANTE: Hugo Fredy Hilarión Ramos.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte demora en resolver el recurso de reconsideración.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundada.

Fecha de Resolución

Miércoles, 27 Agosto, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

900-2025

Sumilla

Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte demora en resolver el recurso de reconsideración.

Marco normativo

Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.1

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

RD Nº 0704-2025-ANA-AAA.CO

Resumen

Establecer la responsabilidad de Ana Isabel Gonzales Contreras e imponerle sanción de multa de 3.0 UITs (Tres Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 12 “dañar obras de infraestructura pública”, del Art. 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; concordado con el literal “n” “impedir el uso del agua a sus respectivos titulares o beneficiarios” y con el literal “o” “destruir las obras de infraestructura hidráulica pública”, del Art. 277° de su Reglamento, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338; y por las razones expuestas en la parte considerativa del presente informe, dichas infracciones son tipificadas como grave. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Camaná Majes, dentro del tercer día de efectuado el mismo.

Fecha de Resolución

Jueves, 04 Septiembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

RD Nº 0687-2025-ANA-AAA.CO

Resumen

Otorgar autorización de reúso a favor de la empresa Danper Trujillo S.A.C., de las aguas residuales domésticas e industriales tratadas procedentes de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Industriales Domesticas (PTARID) del Complejo Agroindustrial Arequipa, por un volumen de hasta 151 806.10 m3/año, equivalentes a un caudal de 4,81 L/s, en régimen continuo, con fines de riego de áreas verdes (cerco vivo y bosque de eucaliptos), en un área total de 3,72 hectáreas (0,32 Ha de cerco vivo y 3,4 Ha de bosque de eucaliptos), ubicados al interior del Complejo Agroindustrial Arequipa, en la localidad del Poblado Menor de la Colina, distrito Majes, provincia Caylloma y departamento de Arequipa, conforme el Informe Técnico Nº 0011-2025-ANA-AAA.CO/JLFZ y los considerandos glosados en la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 01 Septiembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua