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R.TNRCH. Nº 0860-2025-ANA

CUT: 106376-2024.

IMPUGNANTE: Agrícola La Guerrero S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua con mayores caudales que los otorgados.

SUMILLA: Cuando en la verificación técnica de campo se comprueba el uso de un caudal mayor al otorgado por la Autoridad Nacional del Agua, queda acreditada la infracción atribuida.

MARCO NORMATIVO: Numeral 2 del artículo 120° y artículo 57° de la Ley de Recursos Hídricos; y, literal i del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 5.1 UIT – Muy grave.

Fecha de resolución: Martes, 19 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0859-2025-ANA

CUT: 66545-2025.

IMPUGNANTE: Gio Corporation S.A.C.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Suspensión de trámite de procedimiento.

SUMILLA: La suspensión excepcional de un procedimiento administrativo no puede ser ampliada para la realización de trámites ante otra entidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 147.3 del artículo 147° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Martes, 19 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0858-2025-ANA

CUT: 75399-2023.

SOLICITANTE: Francisca Sabino Sánchez.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Nulidad de oficio de actos administrativos.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: Cuando el administrado ha dejado consentir la decisión de la autoridad no puede alegar la afectación del interés público o de un derecho fundamental.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.1 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Martes, 19 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0857-2025-ANA

CUT: 164145-2024.

SOLICITANTE: Julia Amalia Carhuayo de Luján.

ÓRGANO: ALA Chaparra Acarí.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Permiso de uso de agua.

SUMILLA: Es improcedente el permiso de uso de agua cuando no se acredita la propiedad o posesión legítima ni las obras autorizadas para el uso eventual del recurso hídrico.

MARCO NORMATIVO: Artículos 34° y 35° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua” y numeral 1 del artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio e improcedente.

Fecha de resolución: Martes, 19 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0856-2025-ANA

CUT: 84759-2024.

IMPUGNANTE: Programa Regional de Irrigación y Desarrollo Rural Integrado - PRIDER del Gobierno Regional de Ayacucho.

ÓRGANO: AAA Mantaro.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General.

SUBMATERIA: Improcedente por extemporáneo.

SUMILLA: El recurso de apelación se declara improcedente por extemporáneo cuando se interpone después de que transcurre el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Improcedente y No ha lugar.

Fecha de resolución: Martes, 19 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0855-2025-ANA

CUT: 101759-2023.

IMPUGNANTE: Johns Roger Gómez Humberth.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: Cuando en la inspección ocular se verifica la captación, conducción, almacenamiento y uso del agua, se acredita la infracción por uso del agua sin derecho.

MARCO NORMATIVO: Numerales 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literales a) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 1 UIT - Leve.

Fecha de resolución: Martes, 19 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0854-2025-ANA

CUT: 102957-2025.

IMPUGNANTE: Empresa municipal de agua potable y alcantarillado Yunguyo S.R.L. (EMAPAY S.R.LTDA.).

ÓRGANO: AAA Titicaca.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Realizar vertimientos sin autorización.

SUMILLA: La infracción de vertimientos de aguas residuales sin autorización se configura cuando pese a que se alega una situación de emergencia, la continuidad de la situación, sin corregirla, denota intencionalidad.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 5.1 UIT - grave.

Fecha de resolución: Martes, 19 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0853-2025-ANA

CUT: 176863-2023.

IMPUGNANTE: Unidad Ejecutora Sub Región Daniel Alcides Carrión.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica no autoriza la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal b) del artículo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 2 UIT - Leve.

Fecha de resolución: Martes, 19 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0852-2025-ANA

CUT: 111233-2023.

IMPUGNANTE: San Mateo Jiménez Soto.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: La medida complementaria de suspensión del uso del agua, cuya finalidad es restaurar los efectos de la conducta infractora, no constituye sanción; por lo tanto, no se vulnera el principio de Non bis in ídem.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: 0.5 UIT – Leve.

Fecha de resolución: Jueves, 14 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0851-2025-ANA

CUT: 100384-2025.

IMPUGNANTE: Rony Hernán Ventura Tamayo.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos Generales.

SUBMATERIA: Principio de Tipicidad.

SUMILLA: Se trasgrede el principio de tipicidad cuando el hecho, correctamente descrito, no se subsume en el tipo infractor que motiva la sanción (uso de agua sin derecho), sino en otro (sustracción), por lo que corresponde corregir la carta de imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10°, numeral 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Nulidad de oficio y reposición.

Fecha de resolución: Jueves, 14 Agosto 2025
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