201 - 210 Normativas de 12117
R.TNRCH. Nº 0890-2025-ANA

CUT: 217049-2024.

SOLICITANTE: AAA Cañete- Fortaleza.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Nulidad de oficio de aprobación ficta.

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es válida la memoria descriptiva suscrita por el representante técnico de una empresa que se encuentra inscrita en el registro de consultores de la Autoridad Nacional del Agua.

MARCO NORMATIVO: Artículos 79° y 80° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y artículo 11° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007- 2015-ANA.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de resolución: Miércoles, 27 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0889-2025-ANA

CUT: 68424-2025.

IMPUGNANTE: Ruth Yolanda Guillen Velarde.

ÓRGANO: AAA Caplina Ocoña.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Acreditación de disponibilidad hídrica.

SUMILLA: Es improcedente la solicitud de acreditación de disponibilidad hídrica cuando el Consejo de Recursos Hídricos opina que el proyecto no es compatible con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Artículo 79º de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 32° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos; artículo 39° del “Reglamento de procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso de agua y de autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua”.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 27 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0888-2025-ANA

CUT: 82590-2024.

IMPUGNANTE: Alfredo Antonio Pajuelo Arrostico.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización.

SUMILLA: Utilizar el agua sin el derecho de uso otorgado por la Autoridad Nacional del Agua configura infracción en materia de recursos hídricos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y el literal a) del artículo 277º de su Reglamento.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Leve – 1 UIT.

Fecha de resolución: Miércoles, 27 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0887-2025-ANA

CUT: 107332-2025.

IMPUGNANTE: Samuel David Chuquispuma Chuquispuma y Víctor Chuquispuma Chipana.

ÓRGANO: AAA Cañete Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización.

SUMILLA: Cuando se realizan trabajos que modifican el curso del agua de una fuente natural, se configura la infracción por desviar los cauces sin autorización.

MARCO NORMATIVO: Numeral 6) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y el literal f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Grave - 2.1 UIT (por cada infractor).

Fecha de resolución: Miércoles, 27 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0886-2025-ANA

CUT: 78227-2024.

IMPUGNANTE: Bradley Luther Alegre Cano y Zoila Luz Rosales Trinidad.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Recursos Hídricos.

SUBMATERIA: Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso.

SUMILLA: El atenuante por reconocimiento expreso de responsabilidad no es compatible con argumentos que buscan rebatir la comisión de la infracción.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 120º de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277º de su reglamento.

SENTIDO: Fundado en parte.

SANCIÓN: Graves – 2.2 UIT / 2.0 UIT.

Fecha de resolución: Miércoles, 27 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0885-2025-ANA

CUT: 175842-2024.

IMPUGNANTE: Eduardo Chávez Mamani.

ÓRGANO: ALA Tambo - Alto Tambo.

MATERIA: Licencia de uso de agua.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: Es improcedente la formalización cuando el predio se encuentra en un bloque de riego que cuenta con asignación de agua.

MARCO NORMATIVO: Literal g) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2024-MIDAGRI.

SENTIDO: Infundado.

Fecha de resolución: Miércoles, 27 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0884-2025-ANA

CUT: 175093-2025.

SOLICITANTE: Hugo Fredy Hilarión Ramos.

ÓRGANO: AAA Chaparra Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: Es fundada la queja por defecto de tramitación cuando se advierte demora en resolver el recurso de reconsideración.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundada.

Fecha de resolución: Miércoles, 27 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0883-2025-ANA

CUT: 175231-2025.

SOLICITANTE: Rolando Rogelio Ancevalle Hinostroz.

ÓRGANO: ALA Ica.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja carece de objeto cuando el asunto de fondo ha sido resuelto. 

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral 1 del artículo 321° del Código Procesal Civil.

SENTIDO: Carece de objeto.

Fecha de resolución: Miércoles, 27 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0882-2025-ANA

CUT: 175267-2025.

IMPUGNANTE: Rolando Rogelio Ancevalle Hinostroza.

ÓRGANO: ALA Ica.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Queja por defecto de tramitación.

SUMILLA: La queja por defecto de tramitación tiene por finalidad corregir defectos de tramitación en el procedimiento, por tanto, cuando la autoridad realiza actuaciones con la finalidad de continuar con el trámite del procedimiento, la queja será desestimada.

MARCO NORMATIVO: Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Infundada.

Fecha de resolución: Miércoles, 27 Agosto 2025
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R.TNRCH. Nº 0881-2025-ANA

CUT: 99617-2023.

IMPUGNANTE: Municipalidad Distrital de Zapatero.

ÓRGANO: AAA Huallaga.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador - Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Efectuar vertimiento sin autorización.

SUMILLA: La ruptura de una tubería de desagüe no constituye vertimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 4 del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado, nulo y archivo.

Fecha de resolución: Miércoles, 27 Agosto 2025
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