RD Nº 0109-2023-ANA-AAA I CO
Otorgar, licencia de uso de agua Subterráneo por un volumen hasta 21008.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COPA ALE, FILOMENA con DNI 00473176, conforme al siguiente detalle:
Otorgar, licencia de uso de agua Subterráneo por un volumen hasta 21008.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COPA ALE, FILOMENA con DNI 00473176, conforme al siguiente detalle:
Disponer que el plazo de la ejecución de las obras mínimas contenidas en la Resolución Directoral N° 0002-2023-ANA-AAA.CO, se inició a partir de su notificación, en atención al pedido formulado por la empresa Anglo American Quellaveco S.A., de acuerdo con lo expuesto en la presente resolución.
Disponer el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador, solo en contra de Florencio Huancohuire Zubelita y José Hancco Huahuachambi.
Declarar infundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la Asociación Anglo Americano Prescott, en contra de la Resolución Directoral N° 941- 2022-ANA-AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
Aprobar la delimitación del Bloque Muyunta, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 90.994 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 779708.00000mE y 8315669.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento Arequipa.
Aprobar la delimitación del Bloque Cuchurancho, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 35.103 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 779509.00000mE y 8315623.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento Arequipa.
Aprobar la delimitación del Bloque Umachulco, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 6.219 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 780411.00000mE y 8314577.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento Arequipa.
Aprobar la delimitación del Bloque Choquesalla, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 0.764 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 779585.00000mE y 8314206.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento Arequipa.
Aprobar la delimitación del Bloque Choquesalla I, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 11.254 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 780796.00000mE y 8314525.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento Arequipa.
Aprobar la delimitación del Bloque Choquesalla II, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 3.937 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 780949.00000mE y 8314635.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento Arequipa.
Aprobar la delimitación del Bloque Machapampa, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 11.670 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 779840.00000mE y 8314299.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento Arequipa.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Oswaldo Calisaya Limache, en el marco del Decreto Supremo Nº 007- 2015-MINAGRI, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Sabina Elizabeth Valdivia en contra de la Resolución Directoral N° 0838-2022- ANA-AAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
DECLARAR improcedente el pedido de Autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua encauzado a un procedimiento de licencia de uso de agua de mar solicitado por Ronni Edgar Jurado Adriazola, en el marco del D.S. N° 038-2017-EM, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar, licencia de uso de agua Subterráneo por un volumen hasta 35575.00 m³/año, para uso Agrícola, a favor de COHAILA SUCZO, MARTA IRENE con DNI 00434072, COHAILA SUCZO, AMELIA con DNI 00475549, COHAILA SUCZO, ANTONIA con DNI 00471294, conforme al siguiente detalle:
Aprobar la delimitación del Bloque Muyunta, según el plano que forma parte de la presente resolución, el cual tiene un área bajo riego de 90.994 (ha) y su centroide ubicado geográficamente en las coordenadas UTM 779708.00000mE y 8315669.00000mN, DATUM WGS84, zona 18, políticamente en el distrito de Cayarani, provincia de Condesuyos, departamento Arequipa
Autorizar la ejecución de obras mínimas contempladas en el documento denominado “Descolmatación y Encausamiento de la torrentera Chullo en el sector del Distrito de Sachaca, Provincia de Arequipa Región Arequipa”, en el marco de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, a favor de Municipalidad Distrital de Sachaca, cuyo detalle es el siguiente:
Autorizar la ejecución de obras mínimas contempladas en el documento denominado “Intervención en los puntos críticos de la faja marginal del Rio Chili Distrito de Uchumayo”, en el marco de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, a favor de Municipalidad Distrital de Uchumayo, cuyo detalle es el siguiente:
Autorizar la ejecución de obras mínimas contempladas en el documento denominado “Descolmatación y del Rio Chili en los sectores críticos del distrito de Sachaca, provincia de Arequipa, región Arequipa”, en el marco de la Resolución Jefatural N° 007-2015- ANA, a favor de Municipalidad Distrital de Sachaca, cuyo detalle es el siguiente:
Disponer el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Juan Antonio Cáceres Yáñez, conforme lo expuesto en la parte considerativa.
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios solicitado por Carlos Alfredo Juvenal Escobedo Zegarra, conforme los argumentos glosados en la presente resolución.
Establecer la responsabilidad de La empresa Granja Rinconada del Sur S.A., e imponerle sanción de multa ascendente a setenta (70) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de cancelación; por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 120 la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso; esto, en concordancia con el literal a) del artículo 277 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo 01-2010-AG; usar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua de la Autoridad Nacional del Agua.
Declarar procedente el pedido de rectificación de la Resolución Directoral N° 0076-2022-ANA-AAA.CO en lo referente al nombre del Titular del derecho, de acuerdo con lo glosado en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines poblacional presentado por Juan de la Cruz Crisogeno Yucra Vilca presidente de la Asociación Irrigación El Imperio – Uchumayo de acuerdo con el Informe Técnico N° 019-2023-ANA-AAA.CO/JMPV, por los fundamentos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Jacinto Capacuti Copare, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de modificación de licencia de uso de agua formulado por Eduardo Bustinza Mayta, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa
Declarar improcedente el pedido de delimitación de faja marginal formulado por la Asociación de Industriales y Vivienda los Olivos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Juana Mendoza Pfoccori, en el marco del Decreto Supremo Nº 007- 2015-MINAGRI, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución
Declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua, formulado por Emilio Mamani Montoro, en el marco del Decreto Supremo Nº 007- 2015-MINAGRI; conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor a favor de los señores Renaldo Humire Flores y Milagros Carmen Coaquera Gutierrez para el predio denominado “El Olivo” con C.C. N° 026726.; conforme al contenido del Informe Técnico Nº 0097-2022-ANA-AAA.CO/JMPV y del Informe Técnico Nº 0021-2023- ANA-AAA.CO/JMPV; y, al siguiente detalle:
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor a favor del señor Víctor Morales Velásquez y la señora Emiliana Vilca Pari de Morales para el predio denominado “El Taro” con U.C. N° 01898.; conforme al contenido del Informe Técnico N° 0018-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV e Informe Técnico N° 0023-2023-ANA-AAA.CO/JLEOV; y, al siguiente detalle:
Aprobar el estudio de aprovechamiento de recursos hídrico para la obtención de la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios (acreditación de disponibilidad hídrica).
Declarar improcedente el pedido presentado por la Comisión de Regantes Valle Bajo, sobre “Modificación de área bajo riego, y los volúmenes asignados de los predios UC N° 04392 y UC 04393 otorgados mediante Resolución Administrativo N°. 043-2010- ANA.ALA LOCUMBA-SAMA, conforme los argumentos glosados en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios, del proyecto denominado “Instalación del Servicio de Agua para el Sistema de Riego del Anexo Piñotea, Comunidad Campesina de Tolapalca, Distrito de Ichuña, Provincia General Sánchez Cerro, Región Moquegua”, presentado por la empresa Boza Consultores y Contratistas E.I.R.L. de acuerdo con el Informe Técnico N° 001-2023- ANA-AAA.CO/JLEOV, por los fundamentos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de prórroga de acreditación de disponibilidad hídrica otorgada con Resolución Directoral N° 1252-2020-ANA-AAA.CO, formulada por la empresa por SEDAPAR S. A., conforme a los fundamentos glosados en el presente.
Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Mariano Chura Ticona y Mariano Chino Ramírez en contra de la Resolución Directoral N° 412-2020- ANA-AAA.CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Actualizar los datos del administrado considerado en el artículo 4° de la Resolución Directoral N ° 0807-2018-ANA-AAA.CO conforme lo glosado en la parte considerativa de la presente resolución, en cuanto al nombre propuesto citada resolución, señalando: Marcelino Espino Pérez siendo lo correcto: Marcelino Oscar Espinoza Pérez; conforme a lo expuesto en la presente resolución.
Aceptar el desistimiento del procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica presentado por la Asociación Agroindustrial Pampa San Antonio Valle de Sama, de acuerdo a lo fundamentado en la parte considerativa y disponer el archivo del presente procedimiento.
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea con fines agrarios solicitada por José Miguel Palomino Uria, conforme los argumentos glosados en la presente resolución.
Declarar la extinción de la Licencia por Uso de Agua superficial otorgada mediante la Resolución Administrativa N° 046-95-ATDR.M/DSRA.M en el marco del Decreto Ley N° 17752, D.S. N° 653 y su Reglamento N° 048-91-AG/OGA-OAD-UT; por un volumen total de 15 552 m3/año, por renuncia expresa del titular Anglo American Quellaveco S.A., de acuerdo con lo glosado en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar autorización de ejecución de obras en fuente natural a favor de GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA para el proyecto denominado: “Creación de la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas y obras complementarias para asentamiento urbano municipal Horacio Zeballos Gámez y localidades de zona sur de distrito de Characato, distrito de Socabaya – provincia de Arequipa – región Arequipa”, de acuerdo al Informe Técnico N° 0001-2023-ANA-AAA.CO/DRRG, según el siguiente detalle:
Otorgar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., para el predio signado con UC N° 09337; conforme al contenido del Informe Técnico N° 0041-2022-ANA-AAA.CO/RGM; y, al siguiente detalle:
Otorgar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios para ser usada en el predio UC 24439; con un área bajo riego de 0,0744 Ha; conforme al contenido del Informe Técnico N° 0005-2022-ANA-AAA.CO/ JMPV; y, al siguiente detalle:
Declarar improcedente la solicitud de autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico; formulada por MINERA IMPACTA S.A., de acuerdo al Informe Técnico N° 0008-2023-ANA-AAA.CO/DRRG y por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Disponer la prórroga por dos años de la vigencia de la Resolución Directoral N° 1209-2016-ANA-AAA.CO en las mismas condiciones establecidas en la misma.
Otorgar autorización de uso de agua superficial con fines de ejecución de obras a favor de PROVIAS DESCENTRALIZAO, en el marco del proyecto denominado “Servicio de Gestión, Mejoramiento y Conservación Vial por Niveles de Servicio del Corredor Vial Emp. Pe-1s D(CV.Ite) Ite-Emp.Pe-1s (Pte. Camiara) – Locumba- Sagollo – OconchayMirave – Ilabaya – Chululuni – Dv. Alto Camilaca – Cotaña – Vilalaca – Yarabamba – Calacala –Charipujio – Cairani – Carapampa –Ancocala – Huanuara – Mollebaya –Emp.Ta-103(Cajco)- Candarave – Dv. Quilahuani –Dv. Curibaya – Aricota –Dv. Sitajara – Ticaco –Emp. Pe -38 Tarata), por niveles de servicio, provincias Jorge Basadre, Candarave y Tarata, departamento de Tacna, proveniente del rio Locumba, rio Salado, rio Ilabaya, rio Camilaca, rio Cotaña, rio Callazas y rio Salado (Sitajara)”, para una demanda total requerida de hasta 29 280 m3, cuyo detalle es el siguiente:
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada a la señora Julia Málaga Vda. de Bueno derecho otorgado con la Resolución Directoral N° 485-2011-ANA/AAA I C-O, para el predio denominado Parcela BI-15 UC N° 2195.01 modificando el área bajo riego, volumen de agua; conforme al contenido del Informe Técnico N° 0122-2022-ANA-AAA.CO/JLEOV; y, al siguiente detalle:
Declarar el improcedente la solicitud formulada por Alfonso Alejandro Urquizo Mogrovejo , por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Acreditar la disponibilidad hídrica para dos pozos tubulares presentado por P & S Producción y Servicios Generales S.R.L, con fines de uso agrarios, para 02 pozos tubulares, ubicado en el sector San Isidro, distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa, el volumen de agua anual acreditado es de 61 515, 44 m3 , de acuerdo al Informe Técnico N° 0217-2022-ANA-AAA.CO/DRRG; y, al siguiente detalle:
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada a la señora Julia Málaga Vda. de Bueno derecho otorgado con la Resolución Directoral N° 485-2011-ANA/AAA I C-O, para el predio denominado Parcela BI-15 UC N° 2195.01 modificando el área bajo riego, volumen de agua; conforme al contenido del Informe Técnico N° 0121-2022-ANA-AAA.CO/JLEOV; y, al siguiente detalle: