RD Nº 0007-2023-ANA-AAA I CO
Declarar NO HA LUGAR la oposición formulada por la Junta de Usuarios del subsector hidráulico menor Locumba Clase A conforme lo contenido al Informe Técnico N°223-2022-ANA-AAA.CO/DRRG
Declarar NO HA LUGAR la oposición formulada por la Junta de Usuarios del subsector hidráulico menor Locumba Clase A conforme lo contenido al Informe Técnico N°223-2022-ANA-AAA.CO/DRRG
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de los administrados: Isabel Paula Zambrano Flores, y, Ricardo Javier Vizcarra Mamani, para los predios con UC 025922 denominado “TERRENO BLANCO”, con un área de 1,0348 y predio UC 025919, denominado “EL TUNAL y EL CEDRÓN”, con un área de 1,9345 Ha., conforme al contenido del Informe Técnico N° 0144-2022-ANA-AAA.CO/JMPV, y de acuerdo con el siguiente detalle:
AUTORIZAR la ejecución de obras mínimas consignadas en la ficha técnica: “Trabajos de Defensa Ribereña en el cauce del Rio Moquegua, distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua”; a favor del Gobierno Regional Moquegua, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
OTORGAR la Autorización de uso de agua del manantial INIA a favor de la Concesionaria Peruana de Vías – COVINCA S.A., para ejecución del proyecto denominado “Mantenimiento vial del tramo vial Dv. Quilca – Dv Arequipa (Repartición) – Dv Matarani – Dv Moquegua – Dv Ilo – Tacna – La Concordia”, para ejecución actividades de mantenimiento de la carretera panamericana sur en el tramo Dv Moquegua (km 1121) – Dv Tacna (km 1208), en el departamento de Moquegua, conforme al siguiente detalle:
AUTORIZAR la ejecución de obras mínimas consignadas en la ficha técnica: Trabajos de encauzamiento Estación de Aforo V2 en el área de Alta Montaña, ubicado en el rio Vizcachas, distrito de Carumas, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; a favor de la empresa a Anglo American Quellaveco S.A; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en el detalle siguiente:
AUTORIZAR la ejecución de obras mínimas consignadas en la ficha técnica: Trabajos de Instalación de alcantarilla PB-2 al costado del puente PB2 de la Línea de Conducción de Agua Fresca de la mina Quellaveco, en el rio Vizcachas, distrito de Carumas, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; a favor de la empresa Anglo American Quellaveco S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y de acuerdo al siguiente detalle:
AUTORIZAR la ejecución de Obras Mínimas en el cauce de del rio Osmore - Ilo, conforme a las metas físicas consignadas en la ficha técnica: “Mantenimiento y limpieza de una zona de cauce del rio Osmore Ilo – año 2022”, ubicado en el distrito de Ilo y Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, a favor de la empresa Southern Peru Copper Corporation, sucursal del Perú, conforme al siguiente detalle:
Autorizar la ejecución de obras mínimas al Gobierno Regional Moquegua, para el proyecto denominado “Culminación de mantenimiento de emergencia encauzamiento descolmatación de cauce del río Huaracane, en un tramo de 2 km en el sector de Huaracane, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua”, conforme el detalle siguiente:
Declarar la extinción de la autorización de uso de agua otorgada mediante Resolución Directoral N° 1633-2019-ANA-AAA.CO y prorrogada mediante Resolución Directoral N° 0636-2022-ANA-AAA.CO, por un volumen total de 1092787 m3/año; por renuncia expresa del titular Anglo American Quellaveco S.A. de acuerdo a lo glosado en la parte considerativa de la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Paula Araceli Tejada Begazo, conforme al contenido del Informe Técnico N° 0147-2022-ANAAAA.CO/JMPV, y de acuerdo con el siguiente detalle:
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios; para el predio signado con código catastral N° 01342 y código catastral N° 01625, conforme al contenido del Informe Técnico N° 0138-2022-ANA-AAA.CO/JMPV, y de acuerdo con el siguiente detalle:
Aprobar el desgloce y la desacumulación del presente procedimiento de rectificación de error material, a fin de atender la rectificación propuesta en el Informe Técnico N°0141-2022-ANA-AAA.CO/VDGJ y conforme lo expuesto en la presente resolución.
AUTORIZAR la Ejecución de Obra de Aprovechamiento Hídrico para la obtención de licencia Uso de Agua superficial a favor de Proyecto Especial Regional Pasto Grande, para el proyecto denominado “Creación de Infraestructura de Riego Represa Juiñas para el Mejoramiento y Ampliación del Servicio de agua de 4 localidades del distrito de Lloque, provincia General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua”, conforme al Informe Técnico N° 0136-2022-ANA-AAA.CO/JMPV y al detalle siguiente:
Declarar improcedente la autorización de reúso de aguas residuales industriales tratadas procedentes de la PTAR del Proyecto de Explotación Minera Vilcani I; con fines de riego de pastizales, presentada por la Empresa Comunal Vilcani Tambo Cañahuas Ltda.; conforme el Informe Técnico N° 0033-2022-ANA-AAA.CO/JLFZ y las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Aprobar la acreditación de disponibilidad hídrica para el proyecto “Mejoramiento del servicio de agua para riego en los sectores de Huancarama, Huayllas, Hilana y Huampupampa de la localidad de Quilcata distrito de Sara Sara, provincia de Paucar del Sara Sara, región Ayacucho” a favor del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, conforme al contenido del Informe Técnico Nº 0129-2022-ANA-AAA.CO/JMPV, según e siguiente detalle:
Rectificar el error material contenido en la Resolución Directoral N° 0025- 2022-ANA-AAA.CO
Declarar improcedente el pedido de Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea con fines agrarios debidamente encauzado a un procedimiento de Acreditación de Disponibilidad Hídrica subterránea para fines agrarios, formulado por Braulio Barrantes Barrantes, de acuerdo al contenido del Informe Técnico Nº 0249-2022-ANAAAA.CO/JLEOV y el Informe Técnico Nº 0263-2022-ANA-AAA.CO/JLEOV; conforme lo expuesto en la presente resolución.
Aprobar la acreditación de disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios, para el proyecto denominado “Acreditación de disponibilidad hídrica superficial para cultivo de tomate de exportación en alta tecnología agrícola”, para el predio con U. C. 035555; a favor del señor Jorge Ángel Martin Pino Dávila, conforme el contenido del Informe Técnico N° 0243-2022-ANA-AAA.CO/JLEOV y al siguiente detalle:
Declarar improcedente el pedido de Extinción de Licencia de Uso de Agua Superficial con fines agrarios por caducidad, por concluir el objeto para el que se otorgó el derecho, presentado por la Comisión de Usuarios de Agua Mollebaya, conforme al contenido del Informe Técnico Nº 0137-2022-ANA-AAA.CO/JMPV y lo glosado en la parte considerativa de la presente resolución.
Establecer la responsabilidad solidaria de la Mansión del Fundador S.A.C. e imponerle sanción de multa ascendente a 2,05 UITs (dos comas cero cinco Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 10 “arrojar residuos sólidos en cauces de agua naturales”, ambos del artículo 120 en el de la Ley de Recursos Hídricos; y en el literal e) “Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural” del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Vilma Reina Teves Riquelme, única y exclusivamente por los cargos establecidos en el numeral 2 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos “el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57 de la Ley de Recursos Hídricos”.
Establecer la responsabilidad de COOPERATIVA AGRARIA DE SERVICIOS COCACHACRA LIMITADA N° 123, e imponerle sanción de multa ascendente a 1 UIT (Una Unidad Impositiva Tributaria)) Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el literal o) “dañar cualquier bien asociado al agua” del artículo 277 del Decreto Supremo 01-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Tambo Alto Tambo, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Declarar INFUNDADO el recurso impugnatorio presentado por Ramiro José Morales Ali, en contra de la Resolución Directoral N° 0324-2022-ANA-AAA.CO, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Reconsideración presentado por Nathalie Sabrina Neyra Briceño, contra la Resolución Directoral N° 752-2022- ANA-AAA. CO.
Modificar la licencia de uso de agua otorgada mediante Resolución Administrativa N° 0019-2022-ANA-AAA.CO-ALA.CH, del predio denominado “Parcela 4-B” con C. C. N° 109001; en lo referido a área bajo riego y volumen máximo de agua, conforme lo contenido en el Informe Técnico N°0133-2022-ANA-AAA.CO/JMPV, y de la siguiente manera:
AUTORIZAR la ejecución de obras mínimas contenidas en la ficha técnica denominada: “Trabajos de Instalación de obras de cruce (03 alcantarillas) camino acceso a la Estación Choke de la Línea de Agua Fresca para operación minera Quellaveco, ubicada en el distrito de Torata, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua”; a favor de la empresa Anglo American Quellaveco S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Autorizar la ejecución de obras mínimas para la actividad denominada “Mantenimiento Periódico de Encauzamiento, Descolmatación y Limpieza de Puntos críticos del Cauce del Rio Ilabaya-Jorge Basadre – Tacna”, a favor de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, conforme al detalle es el siguiente:
Otorgar la Autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua, para el proyecto denominado “Mejoramiento de la Carretera Moquegua – Omate – Arequipa, Tramo II, Km 35+000 – Km 153+500 m”; con el fin de proteger la plataforma de la vía en 02 tramos (Km. 49+480 a km. 49+540 y km. 112+810.00 a km. 112+910.00), estructuras de 04 puentes (Puente Moro Moro, Puente Salado, Puente Tamaña, Puente Amarillo) con trabajos de protección con enrocados e instalación de defensas ribereñas a fin de proteger la plataforma de la vía y estructuras de puentes de la obra, a favor del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL , conforme al contenido del Informe Técnico N° 0230-2022-ANA-AAA.CO/DRRG y al siguiente detalle:
Aprobar la acreditación de disponibilidad hídrica superficial para el otorgamiento de licencia de uso de agua fines agrarios, presentado por Jaime Demetrio Guillen Barreda, con un volumen total de hasta 15,300 m3/año, para un área bajo riego de 0.90 ha, conforme el Informe Técnico Nº 130-2022-ANA-AAA.CO/JMPV, según se detalla en los siguientes cuadros:
Se declara improcedente el pedido de prescripción presentado por Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Arequipa, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
Aceptar el pedido de “Renuncia expresa al pedido de Extinción de Constancia Temporal”, encauzado a un pedido de desistimiento del procedimiento, formulado por Esteban Senon Cabrera Riveros, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar Improcedente el pedido de extinción de la licencia de Uso de Agua superficial con fines agrarios por caducidad, presentado por la Asociación Agraria Para Grande "Los Vencedores del 79", conforme al contenido del Informe Técnico Nº 0244-2022- ANA-AAA.CO/JLEOV y lo glosado en la parte considerativa de la presente resolución.
Extinguir la licencia de uso de agua con fines agrarios otorgada a Aurelio Calixto Coayla Flores otorgada mediante la Resolución Administrativa N° N°0101-2005 ATDR.M/DRA.MOQ, conforme al contenido del Informe Técnico Nº 0141-2022-ANAAAA.CO/JMPV, de acuerdo con lo glosado en la presente resolución
Otorgar la Autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua, para el proyecto denominado “Mejoramiento de la carretera MO-100 desde el km 00+000 puente El Chorro al km 05+979, distrito de Quinistaquillas-provincia General Sánchez Cerro - Moquegua, Primera Etapa-Componente Puente Chorro”, a favor del Gobierno Regional de Moquegua, conforme al contenido del Informe Técnico N° 0225-2022-ANA-AAA.CO/DRRG y al siguiente detalle:
Declarar IMPROCEDENTE el pedido presentado por Eduardo Jucharo Ccahuana, sobre modificación de Licencia de Agua, conforme lo contenido en la parte considerativa de la presente resolución.
Establecer la responsabilidad del Colegio Particular Mixto Santa Clara e imponerle sanción de multa de 2.1 UITs (dos puntos una Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el literal: “a) Usar, las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua,” del artículo 277° del Decreto Supremo 01-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente N° 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Otorgar prórroga de Autorización de Uso de Agua con fines de ejecución de obras a favor del Gobierno Regional de Arequipa, otorgada mediante la Resolución Directoral Nro. 106-2021-ANA-AAA.CO, en las mismas condiciones que lo establecido en el precitado acto administrativo.
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, formulado por Claudia Tathiana Castillo Izquierdo y Diego Fabrizzio Castillo Izquierdo, conforme el contenido del Informe Técnico N° 0142-2022-ANAAAA.CO/JMPV y lo glosado en la presente resolución.
Modificar la licencia de uso de agua de mar no desalinizada con fines industriales otorgada mediante Resolución Directoral N° 1001‐2014‐ANA-AAA.CO de fecha 06.10.2014; a favor de la empresa Grupo AUSTRAL GROUP S.A.A., para el establecimiento industrial Pesquero ubicado en Carretera Pampa Caliche S/N km 7.5, Pacocha, en virtud del contenido del Informe Técnico Nº 0140-2022-ANA-AAA.CO/JMPV y al siguiente detalle:
Establecer la responsabilidad solidaria de Asociación Anglo Americano Prescott e imponerles sanción de multa ascendente a 2,1 UITs (dos coma una Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de las infracciones establecidas en numeral 10 “arrojar residuos sólidos en cauces de agua naturales”, ambos del artículo 120 en el de la Ley de Recursos Hídricos; y en el literal e) “Arrojar residuos sólidos en cauces o cuerpos de agua natural” del artículo 277 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Modificar el derecho de uso de agua otorgado mediante Resolución Administrativa N° 007-2005-ATDR.M/DRA.MOQ, a favor de la señora Barbara Sosa Cuayla, respecto del predio denominado “Granadillo”, signado con U.C. N° 01510; con un área bajo riego de 0,8453 ha y volumen de agua de hasta 8 521,4693 m3/año; conforme lo contenido en el Informe Técnico N°00251-2022-ANA-AAA.CO/JLEOV.
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Uriel Juan Huerta Rivera y Alejandra Huerta Rivera de Huerta, única y exclusivamente por los cargos establecidos en el numeral 2 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos “el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57 de la Ley de Recursos Hídricos”.
Declarar improcedente el pedido formulado por Elia Margarita Enríquez Zavala sobre otorgamiento de licencia de uso de agua, conforme al contenido del Informe Técnico N° 0229-2022-ANA-AAA.CO/JLEOV y a las consideraciones expuestas en la parte considerativa.
RECTIFICAR el artículo segundo de la Resolución Directoral N° 908-2016- ANA/AAA.CO, conforme a lo siguiente:
Establecer la responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Torata, e imponerle sanción de multa ascendente a 10 UIT (Diez Unidades Impositivas Tributarias)) Unidades Impositivas Tributarias, vigente a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el literal o) “dañar cualquier bien asociado al agua” del artículo 277 del Decreto Supremo 01-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Dicha multa debe de ser cancelada, por el infractor en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000- 877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Moquegua, dentro del tercer día de efectuado el mismo.
Declarar improcedente el pedido de modificación y otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios, formulado por Elar Leonel Maica Gayoso, conforme el contenido del Informe Técnico N° 0135-2022-ANA-AAA.CO/JMPV y lo glosado en la presente resolución.
Otorgar la Autorización de ejecución de obras en fuente natural de agua, a fin de ejecutar la estructura de captación de la obra denominada “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado en el Distrito de Ticaco – Provincia de Tarata – Departamento de Tacna” a favor de la Municipalidad distrital de Ticaco; conforme al contenido del Informe Técnico N° 0228-2022-ANA-AAA.CO/DRRG y al siguiente detalle:
Declarar improcedente el pedido de Autorización de ejecución de obras en fuente natural, para el proyecto denominado “Creación del Servicio de Interconexión Vial en el Asentamiento Humano Villa María del Triunfo, Distrito de Mariano Melgar – Provincia Arequipa – Departamento de Arequipa”; conforme al contenido del Informe Técnico N° 0221- 2022-ANA-AAA.CO/DRRG y a lo glosado en la presente resolución.
Levantar la suspensión del pedido de acreditación de disponibilidad hídrica (reactivación) a pedido de Alex Mamani Vilcazán, conforme lo contenido en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de otorgamiento de licencia de uso de agua superficial con fines agrarios solicitada por Carlos Francisco Zapata Valdez, conforme los argumentos glosados en la presente resolución.