RD Nº 0262-2022-ANA-AAA I CO
Declarar improcedente el pedido de formalización de licencia de uso de agua, formulado por Alberto Dionisio Dávalos Manzano, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de formalización de licencia de uso de agua, formulado por Alberto Dionisio Dávalos Manzano, conforme a los considerandos glosados en la presente resolución.
No ha lugar la oposición interpuesta por Junta de Usuarios de Agua la Yarada; en contra del presente procedimiento; por los considerandos precedentes.
Declarar inadmisible el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Wilbert Quispe Chañi, en contra de la Resolución Directoral N° 036-2022-ANA/AAA.CO, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
No ha lugar la oposición interpuesta por Junta de Usuarios de Agua la Yarada; en contra del presente procedimiento; por los considerandos precedentes.
ESTABLECER RESPONSABILIDAD en Juan Dante Calisaya Cahuaya y Jesús Elman Calisaya Astete, por Dañar obras de infraestructura hidráulica publica (canal Pampas Nuevas Chilina y Faja Marginal CD Pampas Nuevas de Chilina), sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, infracción prevista en el literal o) del artículo 277º de la Decreto Supremo N° 01-2010-AG Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.
Declarar improcedente los recursos de reconsideración interpuesto por: Veronika Elva Flores Osnayo, Santos Agapito Mayta Castillo, Maxima Cecilia Escobar Huayta, Flora Emelda Mamani Soto, Esmeralda Natalia Caqui Cohaila, Elvis Williams Mamani Machaca, Edita Victoria Mamani Soto, Domingo Guzman Mita Pilco, Dany Anatolia Mamani Soto y Carlos Enrique Bernal, en contra de la Resolución Directoral N° 427-2020-ANA-AAA.CO de fecha 26 de junio del 2020, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Establecer la responsabilidad del GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA por infracción establecida en los numerales 3 y 9 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en los literales b) y d) del artículo 277 de su Reglamento “Construir sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua obras permanentes, en los bienes naturales asociados al agua” y “Efectuar vertimiento de aguas residuales en los cuerpos de agua sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua”, por los argumentos expuestos en los considerandos anteriores.
Declarar fundado el recurso de reconsideración, interpuesto por el Proyecto Especial de Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, en contra de la Resolución Directoral N°1068-2021-ANA-AAA.CO, en consecuencia, nula la misma, de acuerdo con el contenido del Informe Técnico N° 0010-2022-ANA-AAA.CO/BCP y en base a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada a Carmen Llerena Pinto, mediante Resolución Administrativa N° 0534-2005-GRA/PRDRGAATDR.CM, en lo que respecta a área bajo riego y volumen de agua, conforme al Informe Técnico N° 0055-2022-ANA-AAA.CO/JLEOV y de acuerdo a lo siguiente:
Declarar improcedente el pedido de prórroga de la Resolución Directoral N° 0198-2018-ANA/AAA I CO prorrogada por la 170-2020-ANA-AAA.CO solicitada por Huadalupe Maria Cacya De Carpio; por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar procedente el pedido de rectificación del artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0849-2014-ANA-AAA.CO, presentado por Victoria Nelly Chipo Samatelo de Merma de acuerdo con el contenido del Informe Técnico Nº 0022-2022-ANA-AAA.CO/RGM y a lo glosado en la presente resolución.
Prorrogar el plazo de la autorización de ejecución de obras en fuente natural río Tumilaca otorgada mediante Resolución Directoral N° 121-2021-ANA/AAA.CO de fecha 01 de febrero del 2021, a favor de PROVIAS Descentralizado para el proyecto “Mejoramiento y recuperación del camino vecinal MO-590: EMP. PE-36 A. (Samegua) – EMP. MO-602, distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua”, por un plazo de doce (12) meses, de acuerdo a los fundamentos glosados en la presente.
Declarar infundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por la Asociación Agropecuaria Industrial Señor de Hospicio II, en contra de la Resolución Directoral N° 014-2022-ANA/AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
Autorizar a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional del Tacna, la ejecución de obras mínimas de “Descolmatación del cauce del rio Sama, sector Vituña, distrito de Sama, provincia de Tacna, departamento de Tacna”, cuyo detalle es el siguiente:
Declarar infundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por SILVIA VILMA BERNEDO DE CHÁVEZ, en contra de la Resolución Directoral N° 134-2022-ANA/AAA.CO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente.
Declarar improcedente el pedido de la Autorización de ejecución de obras en fuente natural, el proyecto denominado “Creación de infraestructura de protección de la faja marginal de la quebrada San Lázaro, ubicada desde el puente José Olaya hasta el puente Teodoro Núñez Ureta, ubicado en el distrito de Miraflores, provincia de Arequipa, departamento Arequipa”, presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; conforme al contenido del Informe Técnico N° 048-2022-ANA-AAA.CO/DRRG y a lo glosado en la presente resolución.
Establecer la responsabilidad de Luis Enrique Parodi Rosas, e imponerle sanción de multa de 3 UITs (tres Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el inciso 3 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos “ejecutar obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional” y, en el literal b) “Construir, sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras permanentes, en las fuentes naturales de agua” del artículo 277 del Decreto Supremo 001-2010-AG “Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos”.
Otorgar autorización de ejecución de obras en fuente natural a favor de SEDAPAR S.A. para el Proyecto denominado: “Creación del sistema de recolección de aguas residuales en la Av. Los Incas Tramo Norte-Arequipa”, de acuerdo al Informe Técnico N° 0042-2022-ANA-AAA.CO/DRRG, según el siguiente detalle
Corregir el error material contenido en el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0111-2022-ANA-AAA.CO de fecha 15 de febrero del 2022, siendo que donde dice: “Código de predio: PTAC-53-B22” debe decir “Código de predio: 06779.01”; asimismo, donde dice “Código de Pozo: PTAC-53-B22” debe decir “Código de Pozo: IRHS-100”; y, donde dice “Ubicación del lugar donde se hará uso del agua – Geográfica: WGS84 UTM, Zona 19, E:345707.00, N:7991487.00”debe decir: “Ubicación del lugar donde se hará uso del agua – Geográfica: WGS84 UTM, Zona 19, E:344701.30, N:7991049.96”; debiendo mantenerse todos los demás aspectos la referida resolución, en virtud a los fundamentos de la presente resolución.
Declarar improcedente el pedido de corrección de error material contenido en la Resolución Directoral N° 1149-2021-ANA-AAA.CO de fecha 23 de noviembre del 2021 solicitado por Raymundo Vizcarra Mamani; conforme a los fundamentos considerandos de la presente resolución.
Aprobar el estudio de “Delimitación de faja marginal del cauce de quebrada sin nombre en el sector Cerro Los Andes de la Unidad Hidrográfica Estanquillo nivel 5; en el tramo de la Asociación de Vivienda Virgen del Socorro” conforme al Informe Técnico 0033-2022-ANA-AAA.CO/MATL; y, de acuerdo a los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, lo indicado en el capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar el estudio de “Delimitación de la faja marginal de la quebrada Innombrada tributante a la quebrada Gamarra sector Pampa Cural de la Asociación Provivienda Proyecto Habitacional Chachani I, Cerro Colorado, Arequipa, Arequipa” conforme al Informe Técnico 0028-2022-ANA-AAA.CO/MATL; y, de acuerdo a los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, lo indicado en el capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Aprobar el estudio de “Delimitación de faja marginal del tributario al cauce de la quebrada Calacaja, de la unidad hidrográfica Honda” conforme al Informe Técnico 0027-2022-ANA-AAA.CO/MATL; y, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 de la Resolución Jefatural 332-2016-ANA, a los criterios para la delimitación de la faja marginal establecidos en el artículo 114° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, lo indicado en el capítulo II de la Resolución Jefatural N° 332-2016-ANA y a los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar procedente el pedido de rectificación del artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 0810-2019-ANA-AAA.CO, presentado por Kelly Paola Muñoz Sánchez, de acuerdo con lo glosado en la presente resolución.
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Justa Epigenia Eva Riega Riega de Salazar y Samuel Salazar Dongo, conforme al contenido
Declarar improcedente los recursos de reconsideración interpuesto por: María Llanque Ramirez, Karina Ruth Rivera Llanqui, Luzvi Matilde Rivera Llaque, Delia Gladys Rivera Llanqui, Marlene Yanet Chura Torres y Leodan Conde Huisa en contra de la Resolución Directoral N° 409-2020-ANA-AAA.CO de fecha 26 de junio del 2020, por los fundamentos glosados en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar improcedente los recursos de reconsideración interpuesto por: Eufemia Lucia Cusi Acero (CUT N° 162105-2015), Victor Raul Quispe Alanguia (CUT N° 174365-2015 y 174373-2015) y Julio Flores Mamani, en contra de la Resolución Directoral N° 1543-2019-ANA-AAA.CO de fecha 10 de diciembre del 2019, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar procedente el pedido de rectificación del nombre del titular de la Resolución Administrativa N° ° 671-2004-GRA/DRAG-ATDRCH, presentado por Edwin Antonio Quenta Mansilla, de acuerdo con el contenido del Informe Técnico Nº 049-2022-ANA-AAA.CO/JLEOV y a lo glosado en la presente resolución.
Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada a
Liliams Rosa Felicita Castro Vera Vda. de Blas mediante la Resolución Directoral N° 326-
2018-ANA-AAA.CO, en lo referente al área bajo riego y el volumen de agua y la unidad
catastral, conforme al contenido del Informe Técnico Nº 053-2022-ANA-AAA.CO/JLEOV y de
acuerdo con el siguiente detalle:
Prorrogar la acreditación disponibilidad hídrica superficial para el desarrollo del proyecto "Monumento al Agua"
Declarar improcedente el pedido de Genaro Vicente Juniors Valdivia Ramos en representación de del Consorcio CREC Puentes 5, sobre exoneración de autorización de uso de agua para el proyecto “REHABILITACION DE PUENTES PAQUETE 5 – HUANCAVELICA – AYACUCHO Y AREQUIPA. OBRA 2: PUENTE MATADERO Y ACCESOS, PUENTE SAJARHUA Y ACCESOS Y PUENTE BETANCURT Y ACCESO”;
Declarar fundado el recurso de reconsideración, interpuesto por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO, en contra de la Resolución Directoral N° 0936-2021-ANA-AAA.CO, en consecuencia, nula la misma,
RECTIFICAR la parte expositiva (Vistos) de la Resolución Directoral N° 0560-2017-ANA/AAA.CO, en cuanto al fin productivo consignado,
Extinguir la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada mediante Resolución Administrativa N° 084-2005 ATDR.M/DRA.MOQ, a favor de Eufenia Rosa Rivera Vera;
Declarar infundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por Tomas Aquino Mendoza Mamani, en contra de la Resolución Directoral N° 1169-2021-ANA/AAA.CO
Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de Alejandro Arnulfo Arróspide Riega
Integrar la Resolución Directoral N° 775-2020-ANA-AAA.CO de fecha 13 de agosto del 2020, declarando la sucesión procedimental del señor Eduardo Lopez Villanueva
Extinguir la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios otorgada a favor de la Sucesión de Lorenzo Pérez Mamani
Declarar improcedente los recursos de reconsideración interpuesto por: Erasmo Máximo Maron Ccallo, ...
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de José
Aceptar el desistimiento del presente procedimiento formulado por Pedro Turpo Ccama y Carmen Julia Castro de Turpo
Declarar improcedente el pedido de Actualización de la Delimitación del Sector y Sub-Sectores Hidráulicos, presentado por la Junta de Usuarios
Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de Jesús Carlos Valencia Budiel, única y exclusivamente por los cargos establecidos en el numeral 2 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos “el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57 de la Ley de Recursos Hídricos”. Establecer la responsabilidad de Jesús Carlos Valencia Budiel. Disponer como medida complementaria que el infractor deberá, en un plazo de 30 días calendario, retirar la infraestructura de riego conectada al sistema interno de la parcela 101 y el cese del uso del agua en el área no autorizada, bajo apercibimiento de comunicar a la Unidad de Ejecución Coactiva para la ejecución de lo dispuesto.
Declarar procedente el pedido de rectificación del articulo primero de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 061-2021-ANA-AAA.CO
Acreditar la disponibilidad hídrica superficial con fines agrarios, para el desarrollo del Proyecto Agrícola, ubicado en el distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua,
Declarar procedente el pedido de rectificación del articulo primero de la parte resolutiva de la RD N° 027-2021-ANA-AAA.CO
Declarar infundado el recurso de reconsideración, interpuesta por la empresa Cultinor SAC, en contra de la RD N° 104-2022-ANA-AAA.CO
Declarar Improcedente el pedido de extinción de licencia de uso de agua superficial otorgada mediante RD N° 2909-2017-ANA/AAA I CO, por causal de caducidad
Otorgar la Autorización de ejecución de obras en fuente naturales, "Quebrada Sin Nombre" a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCARPATA,
Declarar improcedente el pedido de prórroga de inicio de plazo de la autorización de uso de agua otorgada mediante RD N° 1263-2020-ANA/AAA I CO