Establecer la responsabilidad de la Autoridad Autónoma de Majes, e imponerle sanción de multa ascendente a 43,5 UITs (cuarenta y tres coma cinco Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por infracción a la Ley de Recursos Hídricos, tipificada en el numeral 13 del artículo 120 de la Ley de Recursos Hídricos y en el literal s) del artículo 277 de su Reglamento “Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o el Reglamento”, concordante con el inciso 190.3 del artículo 190 del citado reglamento que establece “Las Tarifas por utilización de la infraestructura Hidráulica se destinan a cubrir los costos de operación, mantenimiento, reposición, recuperación de inversiones y gestión de riesgos de la infraestructura hidráulica a cargo de los operadores de infraestructura hidráulica”. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.