RD Nº 0464-2023-ANA-AAA I CO
Establecer la responsabilidad de Aruntani S.A.C. por infracción establecida en el numeral 13) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos “contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento”; y asimismo, en el Decreto Supremo N° 01-2010-AG "Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos", articulo 277 literal s) “Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o el Reglamento", al haberse verificado el incumplimiento a la obligación establecida en el inciso 136.2 del artículo 136 del Reglamento de la Ley Nº 29338 que establece que el administrado debe reportar a la Autoridad Nacional del Agua, los resultados de los parámetros de la calidad de las aguas residuales tratadas y del cuerpo receptor, a través del formato publicado en su Portal Institucional, esto es el SIMCAL.

