R.TNRCH. Nº 0865-2025-ANA
Resumen
CUT: 86968-2023.
IMPUGNANTE: Regulo Jaime Sánchez Vásquez.
ÓRGANO: AAA Marañón.
MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador – Recursos Hídricos.
SUBMATERIA: Usar el agua sin derecho o autorización.
SUMILLA: La acreditación de disponibilidad hídrica no constituye un título habilitante que faculte la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico ni el uso del agua.
MARCO NORMATIVO: Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento.
SENTIDO: Infundado.
SANCIÓN: 0.68 UIT - Leve.
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
La acreditación de disponibilidad hídrica no constituye un título habilitante que faculte la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico ni el uso del agua.
Marco normativo
Numerales 1 y 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y los literales a) y b) del artículo 277° de su Reglamento