RD Nº 0706-2025-ANA-AAA.CO

Resumen

Otorgar la autorización para la ejecución de obras mínimas del proyecto “Limpieza y descolmatación de la quebrada Canchismayo desde la prog. 0+000 a la prog. 2+635, en el distrito de Sabandía, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa” a favor de la Corporación Marcolt SRL cuyo detalle es el siguiente:

Fecha de Resolución

Lunes, 15 Septiembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 0983-2025-ANA

Resumen

CUT: 144109-2025.

IMPUGNANTE: Procuraduría Pública de la Municipalidad Provincial de La Convención.

ÓRGANO: AAA Urubamba Vilcanota.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador –Recursos hídricos.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización.

SUMILLA: No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente a la entidad que es sujeto del procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO. Infundado.

SANCIÓN: 2.0 UIT.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

144109-2025

Sumilla

No se vulnera el derecho de defensa cuando se notifica válidamente a la entidad que es sujeto del procedimiento.

Marco normativo

Numeral 3 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal b) del artículo 277° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0982-2025-ANA

Resumen

CUT: 179460-2025.

IMPUGNANTE: Rómulo Apolinar Díaz Toledo.

ÓRGANO: AAA Huarmey Chicama.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador – Aspectos general.

SUBMATERIA: Caducidad.

SUMILLA: Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

MARCO NORMATIVO: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: Fundado y caducidad del procedimiento administrativo sancionador.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

944-2025

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después de que transcurre el plazo de 9 meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

: Numeral 145.3 del artículo 145º y numeral 1 del artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0981-2025-ANA

Resumen

CUT: 181856-2025

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Lambrama.

ÓRGANO: AAA Pampas - Apurímac.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

964-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.TNRCH. Nº 0980-2025-ANA

Resumen

CUT: 180537-2025.

SOLICITANTE: Complejo Agroindustrial Beta S.A.

ÓRGANO: ALA San Juan.

MATERIA: Procedimiento administrativo general.

SUBMATERIA: Prescripción de la facultad para declarar la nulidad.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1088-2025

Sumilla

La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.A. N° 0418-2025-ANA-AAA.A-ALA.IQ

Resumen

OTORGAR Permiso de uso de agua con fines acuícolas proveniente de filtraciones de agua que emanan del subsuelo de la unidad operativa (01 poza acuícola), para el proceso de acceso a la actividad de Acuicultura de Recursos Limitados - AREL, a favor de la Sra. NORMA PATOW CURITIMA, Identificada con DNI N° 05274791, ubicado en el Caserío Ex Petroleros, Primera Zona, Carretera Iquitos - Nauta KM 41, distrito de San Juan Bautista, provincia Maynas, región Loreto. para atender una demanda de agua de hasta 6,153 m³ por año.

Fecha de Resolución

Sábado, 31 Mayo, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0979-2025-ANA

Resumen

CUT: 160992-2025.

SOLICITANTE: Fernando José Bravo Cueto.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio.

SUMILLA: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Lunes, 29 Septiembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

863-2025

Sumilla

: La revisión de oficio del acto administrativo no procede cuando transcurre el plazo de dos años desde que el acto queda consentido. En el presente caso, la solicitud se presentó luego de vencido el plazo.

Marco normativo

Numeral 213.3 del artículo 213° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.A. N° 0417-2025-ANA-AAA.A-ALA.IQ

Resumen

OTORGAR Permiso de uso de agua con fines acuícolas proveniente de filtraciones de agua que emanan del subsuelo de la unidad operativa (02 pozas acuícolas), para el proceso de acceso a la actividad de Acuicultura de Recursos Limitados - AREL, a favor del Sr. ROMAN PIZURI HUAYLLAHUA, Identificado con DNI N° 05243820, ubicado en el Caserío Nuevo Horizonte, Carretera Iquitos - Nauta KM 44, distrito de San Juan Bautista, provincia Maynas, región Loreto. para atender una demanda de agua de hasta 24,612 m³ por año.

Fecha de Resolución

Sábado, 31 Mayo, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RD Nº 0744-2025-ANA-AAA.CO

Resumen

Modificar la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de SALINAS ARRIETA BLANCA GRACIELA, para el predio denominado “Alangui” con U.C.48031, con respecto al volumen de agua, conforme el Informe Técnico N° 0147-2025-ANA-AAA.CO/JMPV, según los siguientes cuadros:

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Septiembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.A. N° 0416-2025-ANA-AAA.A-ALA.IQ

Resumen

OTORGAR Permiso de uso de agua con fines acuícolas proveniente de filtraciones de agua que emanan del subsuelo de la unidad operativa (01 poza acuícola), para el proceso de acceso a la actividad de Acuicultura de Recursos Limitados - AREL, a favor del Sr. JORGE PINEDO PRADO, Identificado con DNI N° 05272854, ubicado en el Margen Izquierdo de la Carretera Iquitos Nauta Km 40.5, distrito San Juan Bautista, provincia Maynas, región Loreto. para atender una demanda de agua de hasta 673.90 m³ por año.

Fecha de Resolución

Sábado, 31 Mayo, 2025

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua