R.TNRCH. Nº 1322-2025-ANA

Resumen

CUT: 178906-2025.

SOLICITANTE: Andrés Avilio Cueto Roman.

ÓRGANO: ALA Chaparra – Acarí.

MATERIA: Nulidad de oficio de acto administrativo.

SUBMATERIA: Formalización de uso de agua.

SUMILLA: Se desestima la nulidad cuando el tercero no acredita la condición de propietario del predio donde se ubica el pozo

MARCO NORMATIVO: Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 001-2024-MIDAGRI, artículo 10º y numeral 213.1 y 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: No haber mérito.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1087-2025

Sumilla

Se desestima la nulidad cuando el tercero no acredita la condición de propietario del predio donde se ubica el pozo

Marco normativo

Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 001-2024-MIDAGRI, artículo 10º y numeral 213.1 y 213.3 del artículo 213º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.D. N° 1408-2025-ANA-AAA.CHCH

Resumen

AUTORIZAR a la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ica, con RUC N° 20409879161 la Ejecución de Obras Mínimas en fuentes naturales de agua, para la actividad denominada “Limpieza, descolmatación y conformación de dique con material propio del río Ajá, ubicado en el sector El Molino y Trigal, distrito de Nasca, provincia de Nasca y departamento de Ica”, consistente en la limpieza, descolmatación y conformación de dique en ambas márgenes del río Ajá.

Fecha de Resolución

Lunes, 24 Noviembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 1321-2025-ANA

Resumen

CUT: 134502-2021.

ADMINISTRADO: Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. – EPSEL S.A.

ÓRGANO: TNRCH.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial se emite un nuevo pronunciamiento y se declara infundado el recurso de apelación debido a que se acredita que EPSEL S.A cometió la infracción de usar la infraestructura hidráulica (canal de segundo orden denominado Matacaballos) para fines distintos a los programados, porque la inscripción en el RUPAP solo exonera de responsabilidad por la infracción de vertimiento sin autorización en fuente natural.

MARCO NORMATIVO: Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1285 y literal q del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SENTIDO: Infundado.

SANCIÓN: Muy grave – 8 UIT.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1524-2025

Administrado

Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque S.A. – EPSEL S.A.

Sumilla

En cumplimiento del mandato judicial se emite un nuevo pronunciamiento y se declara infundado el recurso de apelación debido a que se acredita que EPSEL S.A cometió la infracción de usar la infraestructura hidráulica (canal de segundo orden denominado Matacaballos) para fines distintos a los programados, porque la inscripción en el RUPAP solo exonera de responsabilidad por la infracción de vertimiento sin autorización en fuente natural.

Marco normativo

Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1285 y literal q del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.D. N° 1407-2025-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DESESTIMAR la solicitud de Autorización de Ejecución de Obras Mínimas en Fuentes Naturales de Agua, para la ejecución del proyecto denominado “Limpieza, Descolmatación del Cauce del Río Tierras Blancas, Sector Cantayo - Belén, ubicados en el distrito de Nasca, provincia de Nasca, departamento de Ica”, presentada por la Municipalidad Provincial de Nasca con RUC N° 20147705850, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 24 Noviembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.TNRCH. Nº 1320-2025-ANA

Resumen

CUT: 235011-2025.

ADMINISTRADO: Lucio Mamani Cárdenas

ÓRGANO: AAA-Caplina Ocoña.

MATERIA: Cumplimiento de mandato judicial.

SUBMATERIA: Regularización de licencia de uso de agua.

SUMILLA: En cumplimiento del mandato judicial se ordena retrotraer el procedimiento para que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña emita pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

MARCO NORMATIVO: Artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 45.1 del artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

SENTIDO: Nulidad.

Fecha de Resolución

Miércoles, 17 Diciembre, 2025

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1332-2025

Administrado

Lucio Mamani Cárdenas

Sumilla

En cumplimiento del mandato judicial se ordena retrotraer el procedimiento para que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña emita pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Marco normativo

Artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, numeral 45.1 del artículo 45° del Texto Único Ordenado de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

R.D. N° 1406-2025-ANA-AAA.CHCH

Resumen

AUTORIZAR a la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ica, con RUC N° 20409879161 la Ejecución de Obras Mínimas en fuentes naturales de agua, para la actividad denominada “Limpieza, descolmatación y conformación de dique con material propio del río Palpa, ubicado en el sector Hornuyoc, distrito de Palpa, provincia de Palpa y departamento de Ica”, consistente en la limpieza, descolmatación y conformación de dique en ambas márgenes del río Palpa.

Fecha de Resolución

Lunes, 24 Noviembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1405-2025-ANA-AAA.CHCH

Resumen

AUTORIZAR a la Dirección Regional Agraria del Gobierno Regional de Ica, con RUC N° 20409879161 la Ejecución de Obras Mínimas en fuentes naturales de agua, para la actividad denominada “Limpieza, descolmatación y conformación de dique con material propio del río Nasca, ubicado en el sector Ocungalla, distrito de Nasca, provincia de Nasca y departamento de Ica”, consistente en la limpieza, descolmatación y conformación de dique en ambas márgenes del río Nasca.

Fecha de Resolución

Lunes, 24 Noviembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1404-2025-ANA-AAA.CHCH

Resumen

SANCIONAR a la Municipalidad Distrital de Humay con RUC N° 20206518571, con una multa equivalente a TRES PUNTO CERO (3.0) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por la construcción de la estructura de concreto de la PTARD para el vertimiento de las aguas residuales, ubicada en el punto de coordenadas UTM (WGS 84) 403512 mE-8482062 mN, en la margen derecha del río Pisco, ocupando la faja marginal de dicha fuente de agua, delimitada por Resolución Directoral N°2115- 2019-ANA-AAA.CHCH., de fecha 19.12.2019, todo ello sin contar con autorización de la Autoridad Nacional del Agua, incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 3. “La ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua.” y el numeral 6. “Ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente”, contenidos en el artículo 120° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordantes con los literales b) “Construir o modificar sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, obras de cualquier tipo, permanentes o transitorias en las fuentes naturales de agua, los bienes asociados a ésta o en la infraestructura hidráulica mayor pública.” y f) “Ocupar, utilizar o desviar sin autorización los cauces, riberas, fajas marginales o los embalses de las aguas.” del artículo 277° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 24 Noviembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1403-2025-ANA-AAA.CHCH

Resumen

DISPONER EL ARCHIVAMIENTO del Procedimiento Administrativo Sancionador, en el extremo que corresponde a la infracción referida al incumplimiento de la medida complementaria dispuesta en el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 450-2020- ANA-AAA-CHCH, consistente en el sellado definitivo del pozo cocha, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

SANCIONAR al señor Roberto Palomino Hurtado, identificado con DNI N° 22076701, con una multa equivalente a DOS PUNTO UNO (2.1) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse determinado su responsabilidad administrativa, por el uso del recurso hídrico subterráneo, proveniente del pozo cocha, ubicado en las coordenadas UTM (WGS 84): 494,341 mE – 8’360,447 mN, en el cauce del río Urupaya, sector de Ayapana, distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, sin contar con el derecho otorgado por la Autoridad del Agua; hecho que se encuentra tipificado como infracción en materia de recursos hídricos, establecido en los numerales 1 “utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso” y 13 “Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento” del artículo 120° de la Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos, contravención referida a lo dispuesto por el artículo 44° del citado cuerpo normativo “Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua (…)., de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Fecha de Resolución

Lunes, 24 Noviembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.D. N° 1402-2025-ANA-AAA.CHCH

Resumen

AUTORIZAR a la empresa CORPORACION AGROLATINA S.A.C., con RUC N°20176770474, la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, correspondiente a la perforación de un (01) pozo tubular con fines de Uso agrícola.

Fecha de Resolución

Lunes, 24 Noviembre, 2025

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua