Establecer la responsabilidad administrativa de María Santos Sonco Velásquez de Velásquez, e imponerle sanción de multa de 3.35 ((Tres puntos treinta y cinco Unidades Impositivas Tributarias), vigentes a la fecha de cancelación, por la comisión de la infracción establecida en el numeral 5 del Artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, concordados respectivamente con literales o) del Artículo 277° de su Reglamento aprobado a través del D.S N° 001-2010-AG, que refiere como tipificación “Ejecución de obras sin autorización de la Autoridad Nacional”. La misma que debe de ser cancelada, por la infractora en el Banco de la Nación, Cuenta Corriente Nº 0000-877174 ANA- MULTAS, concepto multas por infracción, en el plazo de quince días contados a partir de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de que se inicie el Procedimiento de Ejecución Coactiva debiendo alcanzar una copia del cupón de depósito a la Administración Local de Agua Chili, dentro del tercer día de efectuado el mismo.