R.TNRCH. Nº 0786-2019-ANA

Resumen

CUT N°:76312-2019.

IMPUGNANTE: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Falta de legitimidad

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima contra la Resolución Directoral N°328-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por carecer de legitimidad para obrar en el procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: Art. 22° de la Ley de Recursos Hídricos, Arts. 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, Arts. 4° y 15° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Resolución Jefatural N°076-2018-ANA

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

442-2019

Sumilla

Quien no es parte del procedimiento administrativo sancionador, carece de legitimidad para interponer recurso impugnatorio

Marco normativo

Art. 22° de la Ley de Recursos Hídricos, Arts. 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, Arts. 4° y 15° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Resolución Jefatural N°076-2018-ANA

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0788-2019-ANA

Resumen

CUT N°:80664-2019.

IMPUGNANTE: Judith Quispe Quispe.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua

SUBMATERIA: Acreditación de Disponibilidad Hídrica y Autorización de Ejecución de Obras Hidráulicas.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación presentado por la señora Judith Quispe Quispe. contra la Resolución Directoral N°395-2019-ANA-AAA-CH.CH, por haberse presentado en forma extemporánea.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° y Artículo 222° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

484-2019

Sumilla

El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo cuando se interponga luego de vencido el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo, adquiriendo la calidad de acto firme

Marco normativo

Artículo 218° y Artículo 222° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.A Nº 051-2019-ANA-AAA.U-ALA.PE

Resumen

ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUPERFICIAL ANUAL HASTA: 36 140.270 (m³/año) PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO: "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SERVICIO DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN EL CENTRO POBLADO LOS LIBERTADORES, DISTRITO MAZAMARI - SATIPO -JUNIN", POR UN PERIODO DE DOS (02) AÑOS.

Fecha de Resolución

Viernes, 19 Julio, 2019

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

050-2019-ANA-AAA.U-ALA.PE

Resumen

OTORGAR LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL, HASTA 12 429.000 (m³/año), CON FINES POBLACIONALES, A JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - JASS DEL CENTRO POBLADO RURAL NUEVA AMÉRICA, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE JUNIN, PROVINCIA DE SATIPO, DISTRITO DE PAMPA HERMOSA.

Fecha de Resolución

Lunes, 15 Julio, 2019

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A Nº 049-2019-ANA-AAA.U-ALA.PE

Resumen

AUTORIZAR, AL PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZÚ; LA EJECUCIÓN DE ESTUDIOS DE DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUPERFICIAL PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE USO DE AGUA, CON FINES AGRARIOS, PARA EL PROYECTO: “SISTEMA IRRIGACION HUATZIRIKI – DISTRITO DE PICHANAQUI -CHANCHAMAYO - JUNÍN”.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A Nº 048-2019-ANA-AAA.U-ALA.PE

Resumen

EXTINGUIR LA LICENCIA DE USO DE AGUA SUPERFICIAL, RESOLUCIÓN DIRECTORIAL Nº 0073-2015-ANA-AAA-IX-UCAYALI, DE FECHA 23/03/2015, OTORGADA A FAVOR DE ALIAGA SOTOMAYOR, HEDY ASUNTA.

Fecha de Resolución

Lunes, 08 Julio, 2019

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A Nº 047-2019-ANA-AAA.U-ALA.PE

Resumen

ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD HÍDRICA SUPERFICIAL ANUAL HASTA: 66 856.310 (m3/año) PARA EL DESARROLLO PROYECTO: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO RURAL DE LAS CCNN. DE SAN JOSE DE ALTO KUVIRIANI, SAN LORENZO DE ATUKI, SANTA MARIA DE AUTIKI, PAMPA JULIAN Y VILLA SAN MARTIN DEL DISTRITO DE PICHANAQUI – PROVINCIA DE CHANCHAMAYO -DEPARTAMENTO DE JUNÍN”, por un periodo de dos (02) años.

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2019

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0793-2019-ANA

Resumen

CUT N°:50130-2019.

IMPUGNANTE: Virgilio Francisco Utrilla Solis.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Usar, represar o desviar el agua sin derecho o autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Virgilio Francisco Utrilla Solis contra la Resolución Directoral N°090-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, debido a que el referido acto administrativo ha sido emitido conforme a ley.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 28 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

423-2019

Sumilla

El pago de la tarifa no autoriza el uso del agua, ello solo constituye la contraprestación que se realiza por: el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales, la utilización de la infraestructura hidráulica y el monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas

Marco normativo

Numeral 1. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0796-2019-ANA

Resumen

CUT N°:64828-2019.

SOLICITANTE: Municipalidad Distrital de Ilabaya.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Revisión de Oficio.

SUBMATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador- Aspectos generales

SUMILLA: Se dispone no haber mérito para declarar la nulidad propuesta por el procurador público de la Municipalidad Distrital de Ilabaya contra el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado con la Notificación N°011-2015-ANA-AAA I C-O-ALA.LS, dentro del cual, se ha remitido la Resolución Directoral N°2739-2017-ANA/AAA I C-O.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y artículo 213°o 255° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

373-2019

Sumilla

No se configura el estado de indefensión, cuando la administrada ha tenido la oportunidad de acceder a la instancia, refutar cargos, ejercer sus medios de prueba y cuestionar las decisiones emanadas por el órgano estatal, en todas las etapas del procedimiento, poniendo de manifiesto con ello el ejercicio irrestricto del derecho de defensa

Marco normativo

Numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar y artículo 213°o 255° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0797-2019-ANA

Resumen

CUT N°:33717-2019.

SOLICITANTE: Comité de Usuarios Yun Yun Alto Tomapampa.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Prescripción de facultad para declarar nulidad de oficio/
Licencia de uso de agua

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Jefatural N°483-2010-ANA, por haber prescrito la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la nulidad de dicho acto administrativo. Asimismo, no existe mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°891-2018-ANA-AAA.M debido a que no se ha configurado alguna de las causales previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

MARCO NORMATIVO: Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo); Art. 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Precedente de Observancia Obligatoria establecido en el numeral 6.6 de la Resolución N°190-2014-ANA/TNRCH

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Julio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

355-2019

Sumilla

La nulidad de oficio del acto administrativo no procede porque ha transcurrido el plazo de 1 año desde que el acto quedó consentido, de acuerdo con la normativa vigente en aquel momento. En el presente caso, la denuncia ha sido posterior a dicho plazo. /La formulación de agravios debe traspasar el terreno de las alegaciones subjetivas, debiendo sustentarse técnica y legalmente con el objeto de generar convicción respecto a la afectación invocada

Marco normativo

Numeral 202.3 del artículo 202° de la Ley del Procedimiento Administrativo General de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo); Art. 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Precedente de Observancia Obligatoria establecido en el numeral 6.6 de la Resolución N°190-2014-ANA/TNRCH

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor