R.TNRCH. Nº 0511-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122109-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°642-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

714-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0512-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122118-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°678-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

726-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0513-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122123-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°673-2017-ANA/TNRCH, debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

702-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

Autoridad Nacional del Agua realiza limpieza de río Colpamayo

Fecha de publicación

Miércoles, 12 Junio 2019
  • Con el objetivo de sensibilizar a la ciudadanía para el cuidado y protección de las fuentes naturales de agua de Cajamarca.

La Autoridad Nacional del Agua (ANA), adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), a través de la Administración Local del Agua (ALA) Chotano Llaucano, y en coordinación con la Universidad Nacional Autónoma de Chota, realizó una campaña de limpieza en el río Colpamayo, ubicado en la ciudad de Chota, región Cajamarca.

 

Dicha actividad se realizó con la finalidad de sensibilizar a los ciudadanos en el cuidado y protección de las fuentes naturales de agua, además, contó con la participación de 300 alumnos de diferentes carreras profesionales de la universidad, quienes acopiaron la basura cercana a esta fuente de agua.

 

Asimismo, los profesionales de la ALA Chotano Llaucano expusieron el tema: “Conservación de las Fuentes Naturales de Agua”, en el primer Simposio “Cuidado del Medio Ambiente”, organizado por la Universidad Nacional Autónoma de Chota.

 

Chota, 12 de junio de 2019

 

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R.TNRCH. Nº 0514-2019-ANA

Resumen

CUT N°:122131-2017.

SOLICITANTE: SEDAPAL.

ÓRGANO: AAA Cañete-Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Termino de distancia

SUMILLA: No haber mérito para declarar de oficio la nulidad de la Resolución N°664-2017-ANA/TNRCH. debido a que no se ha configurado ninguna de las causales de nulidad previstas en el articulo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Carece de objeto emitir pronunciamiento en relación con la queja por defecto de tramitación formulada por SEDAPAL.

MARCO NORMATIVO: Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 26 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

710-2017

Sumilla

No se obliga a presentar el recurso de apelación en la sede del órgano emisor del acto administrativo, por lo que no se justifica que se adicione el término de la distancia, ello presupone una actuación en un lugar distinto a la dirección suministrada, en consecuencia no se ha vulnerado el interés publico o los derechos fundamentales.

Marco normativo

Articulo 146°, numeral 213.5 del articulo 213°, numeral 132.1 del articulo 132°, articulo 10° todos del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 2 del Articulo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal i) del articulo 277° de su Reglamento.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.A N ° 353-2008- GRA/GRAG-ATDRCH

Resumen

APROBAR EL ESTUDIO TECNICO " HIDROLOGICO E HIDRAULICA AFLUENTES DE LA PRIMERA TORRENTERA , DETERMINANDOSE  LOS PARAMETROS  DE DISEÑO  PARA DEFINIR LAS SECCIONES HUIDRAULICAS Y GEOMETRICAS DE LOS AFLUENTES DE LA PRIMERA  TORRENTERA  CONFORME A LO ESPECIFICADO EN E CUARTO CONSIDERANDO DE LA RESOLUCION 

Fecha de Resolución

Miércoles, 11 Junio, 2008

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A N ° 352-2008- GRA/GRAG-ATDRCH

Resumen

DISPONER QUE LA JUNTA DE  USUARIOS  VALLE DE  VITOR PROCEDA A GIRAR EL RECIBO DE  TARIFA DE AGUA A NOMBRE DEL SEÑOR  JUAN BASILIO  HERRERA OBANDO Y ESPOSA SEGUN LAS ESPECIFICACIONES

Fecha de Resolución

Lunes, 09 Junio, 2008

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A N ° 351-2008- GRA/GRAG-ATDRCH

Resumen

DISPONER QUE LA JUNTA DE USUARIOS  DEL DISTRITO DE RIEGO CHILI ZONA REGULADA PROCEDA A GIRAR  EL RECIBO DE TARIFA DE AGUA A NOMBRE DE LA SEÑORA SEGUNDA  AUDELIA VALDIVIA  VDA DE PINTO SEGUN LAS ESPECIFICACIONES

Fecha de Resolución

Lunes, 09 Junio, 2008

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0648-2019-ANA

Resumen

CUT N°:40392-2019.

IMPUGNANTE: Gregoria Enciso Rivera.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la señora Gregoria Enciso Rivera contra la Resolución Directoral N°178-2019-ANA-AAA-CH.CH. por haberse presentado en forma extemporánea.

MARCO NORMATIVO: Artículo 218° y Artículo 222° Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 22 Mayo, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

239 -2019

Sumilla

El recurso de apelación será declarado improcedente por extemporáneo cuando se interponga luego de vencido el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de notificado el acto administrativo, adquiriendo la calidad de acto firme

Marco normativo

Artículo 218° y Artículo 222° Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.A N°127-2018-ANA-AAA.M-ALA.C. pdf

Resumen

Acreditar la disponibilidad hídrica Superficial anual hasta: 7253.280 (m3/año) para el desarrollo del proyecto CONSTRUCCIÓN DE AGUA POTABLE PARA ABASTECER A 45 FAMILIAS DEL SECTOR CONGA  CRUZ DEL C.P. PORCÓN ALTO, DISTRITO Y PROVINCIA CAJAMARCA, por un periodo de dos (02) años.

Fecha de Resolución

Jueves, 13 Diciembre, 2018

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua