R.TNRCH. Nº 0428-2019-ANA

Resumen

CUT N°:192249-2018.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.

MATERIA: Licencia de uso de agua

SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°111-2018-ANA-AAA.JZ-V, por haberse configurado la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por incumplimiento del requisito previsto en el literal d) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua; disponiendo la reposición del procedimiento administrativo.

MARCO NORMATIVO: Literal d) del numeral 16.2 del articulo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuente Naturales de Agua, numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1501 -2018

Sumilla

Existe nulidad cuando hay una clara afectación al interés público por haberse generado una contravención a las normas que se encuentran referidas al aprovechamiento de un recurso natural, autorizándose la ejecución de una obra que no cuenta con la certificación ambiental y desconociendo los impactos ambientales negativos que podría generar.

Marco normativo

Literal d) del numeral 16.2 del articulo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuente Naturales de Agua, numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.A.N°65-2019-ANA-AAA.M/ALA.CHOTANO LLAUCANO

Resumen

Acreditar la disponibilidad hídrica Superficial anual hasta: 52980.390 (m³/año) para el desarrollo del proyecto CREACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LAS LOCALIDADES DE BUENOS AIRES, SAN JUAN DE QUISQUIS Y MENDAN, DISTRITO DE COCABAMBA-PROVINCIA DE LUYAAMAZONAS, por un periodo de dos (02) años

Fecha de Resolución

Viernes, 10 Mayo, 2019

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

RD N° 0201-2019-ANA-AAA-MDD

Resumen

EXTINGUIR la Licencia de Uso de Agua Superficial con fines mineros, a favor de la señora CYNTHYA SANTUSA SALAS SERRANO, identificada con DNI Nº 80202103, conductor de la concesión minera "RAQUEL II" con código 07-00141-00, ubicada en el sector Boca Colorado, del Distrito de Madre de Dios, Provincia de Manu y Región de Madre de Dios, otorgada mediante la Resolución Administrativa Nº 361-2011-ANA-ALAM, de fecha 08.07. 2011, dejándola sin efecto legal, por la causal de renuncia del titular, establecida en el numeral 1., del artículo 70° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con  el numeral 102. 1, del artículo 102º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, y por las razones expuestas en la presente Resolución Directoral.
 

Fecha de Resolución

Lunes, 20 Mayo, 2019

Clasificación

De las Autoridades Administrativas del Agua

R.A.N°64-2019-ANA-AAA.M/ALA.CHOTANO LLAUCANO

Resumen

RECONOCER al Consejo Directivo del Comité de Usuarios de los Canal de Riego “Artesamayoc”, periodo 2019-2020

Fecha de Resolución

Miércoles, 08 Mayo, 2019

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A.N°63-2019-ANA-AAA.M/ALA.CHOTANO LLAUCANO

Resumen

Autorizar la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, a PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL, para el desarrollo del proyecto MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN EL CENTRO POBLADO EL PUEBLO LO HIZO, DISTRITO DE SANTO TOMAS-CUTERVO-CAJAMARCA

Fecha de Resolución

Jueves, 09 Mayo, 2019

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0424-2019-ANA

Resumen

CUT N°:7583-2019.

IMPUGNANTES: Eusebio Albino Huambachano Julca y César Luis Contreras Aguilar.

ÓRGANO: ALA Mala - Omas - Cañete.

MATERIA: Organizaciones de Usuarios de Agua.

SUBMATERIA: Acto no impugnable

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por los señores Eusebio Albino Huambachano Julca y César Luis Contreras Aguilar contra la Resolución Administrativa N°351-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA/ALA MOC, por haberse cuestionado un pronunciamiento que no constituye acto administrativo.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1.1 del artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General. literal a) del artículo 4° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua.

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

067-2019

Sumilla

No constituye un acto administrativo la resolución emitida con la finalidad de lograr la efectiva prestación de un servicio público, por lo cual es inimpugnable.

Marco normativo

Numeral 1.1 del artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General. literal a) del artículo 4° del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas de la Autoridad Nacional del Agua.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0423-2019-ANA

Resumen

CUT N°:199739-2018.

IMPUGNANTE: Construcción y Administración S.A.

ÓRGANO: ALA Ilave

MATERIA: Retribución económica por uso de agua.

SUBMATERIA: Recurso de reconsideración

SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Administrativa N°191-2018-ANA-ALA-ILAVE por considerar que fue emitida incurriendo en la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de reconsideración interpuesto por Construcción y Administración S.A. contra las Resoluciones Administrativas N°162-2018-ANA-ALA ILAVE y 163-2018-ANA-ALA ILAVE.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1 del artículo 10° , Numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

SENTIDO: NULIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1579-2018

Sumilla

No correspondía emitir pronunciamiento respecto del recurso de reconsideración contra las Resoluciones Administrativas sobre el requerimiento de pago , debido a que es el acto previo de la ejecución forzosa, por lo que resulta en causal de nulidad.

Marco normativo

Numeral 1 del artículo 10° , Numeral 213.1 del artículo 213° todos del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y artículo 3° de la Resolución Jefatural N°058-2017-ANA.

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0417-2019-ANA

Resumen

CUT N°:36305-2019.

IMPUGNANTE: Edilberto Gallegos Moreno.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Edilberto Gallegos Moreno contra la Resolución Directoral N°162-2019-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, dejándose sin efecto la referida resolución. Asimismo, se declara la caducidad administrativa del procedimiento sancionador instaurado contra el señor Edilberto Gallegos Moreno, disponiéndose el archivo de dicho procedimiento.

MARCO NORMATIVO: Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del articulo 277° de su Reglamento, artículo 259° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: CADUCIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

221-2019

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se notifica después que transcurre el plazo de nueve (09) meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos.

Marco normativo

Numeral 9 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal d) del articulo 277° de su Reglamento, artículo 259° del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0415-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 194283-2018.

IMPUGNANTE: Comercial Tres Estrellas S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra - Chincha.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Extemporáneo

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la empresa Comercial Tres Estrellas S.A. contra la Resolución Directoral N°1125-2018-ANA-AAA-CH.CH, por haberse presentado en forma extemporánea.

MARCO NORMATIVO: Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277° de su Reglamento

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1507-2018

Sumilla

El recurso de apelación fue presentado cuando ya había vencido el plazo previsto para impugnar la Resolución; por el cual, deviene en improcedente por haberse presentado en forma extemporánea

Marco normativo

Numeral 218.2 del artículo 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, numeral 1 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y literal a) del artículo 277° de su Reglamento.

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0413-2019-ANA

Resumen

CUT N°:217925-2018

IMPUGNANTE: Asociación de Curtiembres Ecológicos de Lima - ACUREL.

ÓRGANO: AAA Cañete - Fortaleza.

MATERIA: Procedimiento administrativo sancionador.

SUBMATERIA: Dañar las obras de infraestructura hidráulica publica

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Curtiembres Ecológicos de Lima - ACUREL contra la Resolución Directoral N°1521-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, por haberse desvirtuado el argumento de la impugnante y encontrarse acreditada la infracción tipificada en el literal o) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

MARCO NORMATIVO: Literal o) del articulo 277° del Reglamento de la Ley Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 03 Abril, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

1681 -2018

Sumilla

Se configura infracción por destruir la infraestructura hidráulica de un canal de derivación

Marco normativo

Literal o) del articulo 277° del Reglamento de la Ley Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor