R.TNRCH. Nº 0428-2019-ANA
Resumen
CUT N°:192249-2018.
ÓRGANO: AAA Jequetepeque - Zarumilla.
MATERIA: Licencia de uso de agua
SUBMATERIA: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.
SUMILLA: Se declara de oficio la nulidad de la Resolución Directoral N°111-2018-ANA-AAA.JZ-V, por haberse configurado la causal de nulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por incumplimiento del requisito previsto en el literal d) del numeral 16.2 del artículo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua; disponiendo la reposición del procedimiento administrativo.
MARCO NORMATIVO: Literal d) del numeral 16.2 del articulo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuente Naturales de Agua, numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
SENTIDO: NULIDAD
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
Existe nulidad cuando hay una clara afectación al interés público por haberse generado una contravención a las normas que se encuentran referidas al aprovechamiento de un recurso natural, autorizándose la ejecución de una obra que no cuenta con la certificación ambiental y desconociendo los impactos ambientales negativos que podría generar.
Marco normativo
Literal d) del numeral 16.2 del articulo 16° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuente Naturales de Agua, numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.