Sancionar a la Municipalidad Distrital de Anchonga con una multa equivalente a dos coma uno (2,1) Unidades Impositivas Tributarias, al haberse configurado la comisión de la infracción Grave, tipificada en el numeral 9) del Artículo 120° de la Ley N° 29338, concordante con el literal “d” del Artículo 277° del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, consistente en efectuar Un (01) Vertimiento de aguas residuales hacia el riachuelo “San Pablo de Occo” sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, vertimiento ubicado en las coordenadas UTM WGS 84: 533 926 E, 8 576 131 N, ubicado en la Comunidad Campesina de Pariacclla y Colina, distrito de Anchonga, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica.