R.TNRCH. Nº 0724-2019-ANA

Resumen

CUT N°:72772-2019.

IMPUGNANTE: Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor San Lorenzo.

ÓRGANO: AAA Jequetepeque-Zarumilla.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Caducidad

SUMILLA: Declarar de oficio la caducidad administrativa del procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor San Lorenzo a través de la Notificación N°239-2018-ANA-AAA JZ-ALA.SL,  disponiéndose el archivo de dicho procedimiento y dejándose sin efecto legal al Resolución Directoral N°592-2019-ANA-AAA JZ-V.

MARCO NORMATIVO: Numeral 1. del Artículo 257° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

SENTIDO: CADUCIDAD

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

437-2019

Sumilla

Se declara la caducidad del procedimiento administrativo sancionador cuando la resolución de sanción se emite después de que transcurre el plazo de nueve (9) meses contados desde la fecha de notificación de la notificación de cargos  

Marco normativo

Numeral 1. del Artículo 257° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (vigente en el momento de la emisión del acto administrativo)

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0723-2019-ANA

Resumen

CUT N°: 65914-2019.

IMPUGNANTE: Digna Clemencia Rodriguez de la Cruz.

ÓRGANO: AAA Huarmey-Chicama.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización / Ocupar, utilizar o desviar los cauces, riberas o fajas marginales, sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Digna Clemencia Rodríguez de la Cruz contra la Resolución Directoral N°386-2019-ANA-AAA.H.CH por haberse desvirtuado los argumentos de la impugnante y encontrarse acreditada la comisión de las infracciones tipificadas en el numeral 5 del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos y en los literales b) y f) del articulo 277° de su Reglamento.

MARCO NORMATIVO: Artículo 70° de la Constitución Política del Perú, literal I) del numeral 1. del artículo 6° y numeral 5. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literales b) y f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Miércoles, 12 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

427-2019

Sumilla

La propiedad privada del terreno no justifica construir un pozo sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua, en cuanto su ejercicio se realiza en armonía con el bien común y dentro de los límites legales

Marco normativo

Artículo 70° de la Constitución Política del Perú, literal I) del numeral 1. del artículo 6° y numeral 5. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos; literales b) y f) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0722-2019-ANA

Resumen

CUT N°:58153-2019.

IMPUGNANTE: Peak Quality de Perú S.A.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Procedimiento Administrativo Sancionador.

SUBMATERIA: Construir o modificar obras sin autorización

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Peak Quality del Perú S.A. contra la Resolución Directoral N°377-2019-ANA-AAA-CH.CH, porque se acreditó la ejecución de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad Nacional del
Agua.

MARCO NORMATIVO: Literal f) del artículo 257° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, numeral 3. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

380-2019

Sumilla

Se comprueba la ejecución de una obra hidráulica sin autorización consistente en la reprofundización de dicho pozo por lo que, en consecuencia, amerita desestimar la apelación

Marco normativo

Literal f) del artículo 257° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, numeral 3. del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, literal b) del artículo 277° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0720-2019-ANA

Resumen

CUT N°:41741-2019.

IMPUGNANTE: Lourdes Gabriela Bellido Paco.

ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Modificación de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Lourdes Gabriela Bellido Paco contra la Resolución Directoral N°100-2019-ANA/AAA.CO. por haberse desvirtuado los argumentos de la apelante.

MARCO NORMATIVO: Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

232-2019

Sumilla

La modificación de licencia de uso de agua es declarada improcedente cuando se no acredita, entre otros, la disponibilidad hídrica, ni afectando derechos de uso de agua de terceros

Marco normativo

Artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0718-2019-ANA

Resumen

CUT N°:69802-2019.

IMPUGNANTE: Agro Manantial S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Agro Manantial S.A.C. contra la Resolución Directoral N°487-2019-ANA-AAA-CH.CH, por haberse desvirtuado el argumento de la impugnante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 79.1 del artículo 79°, numeral 84.1 del artículo 84° y numeral 85.1 del artículo 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

432-2019

Sumilla

El otorgamiento de licencia de uso de agua se requiere acreditar, entre otros, la aprobación del instrumento de gestión ambiental, o en su defecto, un pronunciamiento de la autoridad competente señalando que no se requiere de la misma

Marco normativo

Numeral 79.1 del artículo 79°, numeral 84.1 del artículo 84° y numeral 85.1 del artículo 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0717-2019-ANA

Resumen

CUT N°:69796-2019.

IMPUGNANTE: Agro manantial S.A.C.

ÓRGANO: AAA Chaparra-Chincha.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Regularización de uso de agua

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Agro manantial S.A.C. contra la Resolución Directoral N°510-2019-ANA-AAA-CH.CH, por haberse desvirtuado el argumento de la impugnante.

MARCO NORMATIVO: Numeral 79.1 del artículo 79°, numeral 84.1 del artículo 84° y numeral 85.1 del artículo 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

SENTIDO: INFUNDADO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

440-2019

Sumilla

El otorgamiento de licencia de uso de agua se requiere acreditar, entre otros, la aprobación del instrumento de gestión ambiental, o en su defecto, un pronunciamiento de la autoridad competente señalando que no se requiere de la misma

Marco normativo

Numeral 79.1 del artículo 79°, numeral 84.1 del artículo 84° y numeral 85.1 del artículo 85° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos 

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.TNRCH. Nº 0716-2019-ANA

Resumen

CUT N°:193597-2018.

SOLICITANTES: Francisco Erasmo Centurión Villanueva, Eduardo Huayhua Lozano y Wiston Regan Huamán Villanueva.

ÓRGANO: AAA Marañón.

MATERIA: Licencia de Uso de Agua.

SUBMATERIA: Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua.

SUMILLA: Se resuelve no haber mérito para declarar la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N°1377-2018-ANA-AAA.M solicitada por los señores Francisco Erasmo Centurión Villanueva, Eduardo Huayhua Lozano y Wiston Regan Huamán Villanueva, por haberse desestimado el argumento de la solicitud de nulidad.

MARCO NORMATIVO: Artículo 44°, artículo 45° y artículo 55° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 3° del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua

SENTIDO: NO HABER MERITO

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

366-2019

Sumilla

No se ha cumplido con acreditar de forma documental alguna que la referida organización comunal tiene la calidad de usuaria del agua, ni cuenta con un derecho de uso de agua que pueda verse afectado ni haberse acreditado una afectación al interés público o un derecho fundamental

Marco normativo

Artículo 44°, artículo 45° y artículo 55° de la Ley de Recursos Hídricos, artículo 3° del Reglamento de la Ley de Organizaciones de Usuarios de Agua

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor

R.A. Nº 200-2019-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO

Resumen

RECONOCER, al Consejo Directivo del “Comité de Regantes Carhuaz - Ocoro”, ubicado en el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja y departamento de Huancavelica, para el Período 2019-2020.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.A. Nº 199-2019-ANA-AAA X MANTARO-ALA MANTARO

Resumen

RECONOCER, al Consejo Directivo del “Comité de Usuarios Taquecc Suyuccacca Pumaccero, ubicado en el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja y departamento de Huancavelica, para el Período 2019-2021.

Fecha de Resolución

Viernes, 12 Julio, 2019

Clasificación

De las Autoridades Locales del Agua

R.TNRCH. Nº 0714-2019-ANA

Resumen

CUT N°:54288-2019.

RECLAMANTE: Luis Miguel Martinez Alzamora.

ÓRGANO: ALA Chillón-Rimac-Lurin.

MATERIA: Procedimiento Administrativo General

SUBMATERIA: Queja por Defecto de Tramitación.

SUMILLA: Se declara improcedente la queja presentada por el señor Luis Miguel Martinez Alzamora. contra la Administración Local del Agua Chillón-Rimac-Lurin, por no existir un procedimiento Administrativo en curso.

MARCO NORMATIVO: Numerales 169.1 y 169.2 del Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

SENTIDO: IMPROCEDENTE

Fecha de Resolución

Viernes, 07 Junio, 2019

Colegiado integrantes - N° SALA

N° de Expediente TNRCH

534-2019

Sumilla

No procede la queja por defecto de tramitación de quien no tiene la condición de administrado no existiendo un procedimiento administrativo en curso

Marco normativo

Numerales 169.1 y 169.2 del Artículo 169° del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

Sentido

Clasificación

Del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas

Autor