CUT N°: 54902-2019.
IMPUGNANTE: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL.
ÓRGANO: ALA Chillón-Rímac-Lurín.
SUMILLA: Se declara la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 1262-2018-ANA-AAA.CAÑETE-FORTALEZA, por contravenir lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo se declaran fundados los recursos de apelación interpuestos por SEDAPAL en fecha 15.05.2018, en consecuencia, nulos el Recibo N° 2017V00344, el Recibo N° 2017V00345, la Carta N° 057-2018-ANA-AAA-CF-ALA-CHRL-AT/CRPO, asi como la Resolución Administrativa N° 072-2018-ANA-AAA-C.F-ALA.CHRL, por haberse advertido una causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
MATERIA: Retribución económica.
SUB MATERIA: Por el Uso del Agua
MARCO NORMATIVO: numeral 13.1 del articulo 13° del citado TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
SENTIDO: Nulidad de oficio