R.TNRCH. Nº 0478-2020-ANA
Resumen
CUT N°: 16123-2020.
IMPUGNANTE: Karla Fiorella Alférez Mamani.
ÓRGANO: AAA Caplina-Ocoña.
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la señora Karla Fiorella Alférez Mamani contra la Resolución Directoral Nº 1380-2019-ANA/AAA.CO, porque no se acreditó el uso del agua de manera pacífica, pública y continua, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-2015-MINAGRI.
MATERIA: Licencia de Uso de Agua.
SUB MATERIA: Regularización de Licencia de Usa de Agua.
MARCO NORMATIVO: Numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA
SENTIDO: Infundado
Fecha de Resolución
Colegiado integrantes - N° SALA
N° de Expediente TNRCH
Sumilla
El certificado de productor, no es un documento que acredite fehacientemente el uso del agua de manera publica, pacifica y continua que acredite el desarrollo de la actividad para la que se destina el uso de agua se pueda presentar acta o documento emitido por la autoridad sectorial competente que deje constancia de inspeccion oficial en los últimos cinco años a las instalaciones o lugar donde se usa el agua, lo que en el presente caso no ocurre.
Marco normativo
Numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA

