SANCIONAR a la E.P.S. SEMAPACH S.A., con una multa equivalente a CUATRO PUNTO OCHO (4.8) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS (UIT) vigentes a la fecha de pago, por utilizar la infraestructura pública para fines de transporte de agua de regadío, realizando descarga de aguas residuales provenientes de su Laguna de Oxidación de El Pedregal, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, hacia el Canal de regadío L 1 La Floresta perteneciente a la Comisión de Usuarios del Subsector Hidráulico Chicha Baja, en el punto de las coordenadas UTM (WGS-84) 376,097mE - 8'513,060 mN, infringiendo el Artículo 120° numeral 13) del artículo 120° de la Ley N° 29338 Ley de Recursos Hídricos, "Contravenir cualquiera de las disposiciones previstas en la Ley o en el Reglamento"; concordante con el literal q) del artículo 277° del su Reglamento, "Usar las obras de infraestructura pública para fines de transporte u otros distintos a los programados que pueda originar deterioros" aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; modificado mediante Decreto Supremo N° 023-2014-MINAGRI, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.